Detalle de procedimiento

Ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

Código SIA : 284305
Código GUC : 18735
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-07-2023
03-08-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El fomento de la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, a través de la participación de las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en programas relativos a la calidad diferenciada incluidos en el Plan de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y marcas de calidad CV). Son subvencionables los costes fijos satisfechos por parte de las personas agricultoras u organizaciones de personas agricultoras a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agroalimentarios (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas y marcas de calidad CV). En concreto los costes elegibles serán los siguientes: a) Los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad de productos subvencionados. b) La cuota anual de participación en un régimen de calidad de productos subvencionados. c) El coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen: inspección de campo, control documental, analítica, etc.

Observaciones

Observaciones

Por parte del Servicio competente en materia de promoción agroalimentaria se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, así como los oportunos controles sobre el terreno sobre la base del correspondiente plan de controles. El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

Requisitos

- No pertenecer antes de la presentación de la solicitud de ayuda ni haber pertenecido anteriormente a la figura de calidad para cuya inscripción se solicita la ayuda. En el caso de la agricultura ecológica certificada las personas agricultoras se considerarán inscritas en el momento que se inicie el período de conversión. - Ser persona agricultora, ya sea física o jurídica, o agrupación de personas agricultoras. - Ser personas agricultoras activas en los términos definidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras que se inscriban por primera vez en alguna de las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana; es decir, en alguno de los regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones: a. El Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012): Denominaciones de Origen Protegidas, Indicaciones Geográficas Protegidas y Especialidades Tradicionales Garantizadas de naturaleza agroalimentaria (no vínicas), y productos de montaña. b. El Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 (DO L 189 de 20.07.2007): Producción ecológica certificada. c. El Reglamento (UE) núm. 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89, del Consejo (DO L 39 de 13.02.2008): Indicaciones Específicas de Bebidas Espirituosas. d. El Reglamento (UE) núm. 251/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91, del Consejo: Indicaciones geográficas de productos vitivinícolas aromatizados. e. La parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Consejo en lo referente al vino: Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas Vínicas. Así mismo se considerarán como regímenes de calidad objeto de auxilio las Marcas de calidad CV reguladas en el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad «CV» para productos agrarios y agroalimentarios, o norma que la sustituya. Dicho régimen de calidad deberá garantizar las características especiales del producto final elaborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 b) del Reglamento (UE) 1305/2013.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9630 / 03.07.2023).

Formularios y documentación

Las solicitudes de ayuda podrán formalizarse mediante la presentación y cumplimentación del impreso "Solicitud de ayudas a la participación por primera vez de personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios" que corresponda, ya sea la individual o la colectiva (ver impresos asociados). Deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la documentación indicada en el Base Octava. Documentación del Anexo I de la ORDEN 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

La resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, (emitida por delegación mediante Acuerdo de 26 de abril de 2012; DOGV núm. 6809, 03.07.2012), pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la ayuda se limitará a la cuantía del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación y año, durante un período máximo de cinco años. El procedimiento de cobro queda detallado en la Base Duodécima. Pago de Subvenciones del Anexo I de la Orden 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de las solicitudes de concesión de la ayuda se llevarán a cabo en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de autorización y concesión de la ayuda, por silencio administrativo. La resolución de concesión se notificará al interesado, y será motivada atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la Orden 21/2017, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 15-11-2023

Presentación

Presentación

Presencial
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).