Detalle de procedimiento

Comunicación de daños y actuaciones de respuesta por daños a la agricultura producidos por conejo de monte.

Código SIA : 225115
Código GUC : 18866
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 20-07-2017
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar la comunicación y agilizar la respuesta ante daños a la agricultura producidos por conejo de monte.

Requisitos

Requisitos

Daños en cultivos producidos por conejo de monte.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ante la existencia de daños significativos por acción del conejo de monte o en previsión de su aparición, el agricultor deberá presentar una solicitud de actuación, a modo de parte de daños, en el registro del Ayuntamiento o en las OCMAs donde se ubique la parcela o parcelas afectadas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana
  • Resolución de 5 de julio de 2017, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el protocolo de comunicación de daños y actuaciones de respuesta, en desarrollo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8088, de 20/07/2017).
  • Resolución de 9 de mayo de 2019, del director territorial de Castellón, sobre delegación de competencias de caza para el control subsidiario de conejo de monte en parcelas agrícolas por daños en zonas comunes de caza de la provincia de Castellón.
  • RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2020, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, relativo al listado de términos municipales afectados por sobrepoblación de conejo de monte.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes de actuación pueden presentarse durante todo el año. Los programas de control sistemático por parte de los titulares de los espacios cinegéticos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 11 de junio de 2009, deberán presentarse antes del 31 de octubre de cada año.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente: - En el registro del ayuntamiento donde se ubiquen las parcelas afectadas, cuando se trate de solicitudes de actuación. - En el registro de la Oficina Comarcal de Medio Ambiente (OCMA) correspondiente cuando se presenten los programas de control sistemático por parte de los titulares de los espacios cinegéticos.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18866. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud de actuación por daños significativos en cultivos. 2. Quincenalmente los titulares de los espacios cinegéticos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de de 11 de junio de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda o sus modificaciones, o en quienes estos deleguen, deberán acudir al Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes para recoger las posibles Solicitudes de actuación. 3. Quincenalmente los Agentes Medioambientales pasarán con periodicidad quincenal por las oficinas del Ayuntamiento para recoger sus respectivas copias de Solicitudes de actuación que hayan sido presentadas con más de una semana de antelación. 4. El titular del espacio cinegético deberá dar respuesta a la Solicitud de actuación en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de su entrada en el registro del Ayuntamiento. La respuesta del titular cinegético a cada Solicitud de actuación generará un Parte de control que deberán cumplimentar y suscribir los encargados del control y el titular cinegético. 5. El Agente Medioambiental será el responsable de rellenar una Hoja resumen por cada espacio cinegético en la que se refleje, con carácter trimestral, las diferentes Solicitudes de actuación y Partes de control que haya recogido, con la información básica de cada uno de ellos. 6. En la primera quincena del mes siguiente a cada trimestre natural, cada Agente medioambiental entregará las Hojas resumen, Solicitudes de actuación y Partes de control al técnico responsable en materia cinegética en los Servicios Territoriales de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que a su vez, y una vez que haya recibido la totalidad de la documentación, trasladará una copia al Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General. 7. El agricultor, si no hubiera obtenido respuesta por parte del titular cinegético a su Solicitud de actuación en el plazo establecido en el apartado 3.1 de este protocolo (15 días naturales desde su registro en el Ayuntamiento), o si detectara la existencia de un nivel de daños que exigiera la ejecución de actuaciones urgentes, podrá solicitar a la Conselleria competente en materia cinegética autorización directa para realizar controles subsidiarios. 8. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada por registro de la Solicitud deberá emitirse la autorización o denegación motivada del control subsidiario, en su caso, con los condicionantes que se considerasen oportunos, comunicándose por escrito al agricultor. 9. Los titulares de los espacios cinegéticos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 11 de junio de 2009, deberán presentar antes del 31 de octubre de cada año en el registro de la Oficina Comarcal de Medio Ambiente (OCMA) correspondiente, según el municipio o municipios en que se ubiquen, un Programa de Control sistemático de las poblaciones de conejo de monte.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El titular del espacio cinegético deberá dar respuesta a la Solicitud de actuación en el plazo máximo de 15 días naturales. En caso de solicitud de autorización directa la la conselleria competente en materia cinegética la resolución se deberá emitir en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada por registro de la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa