Detalle de procedimiento

TECE - SOLO PARA AYUDAS SOLICITADAS ANTES DEL 2022. Aportación documental telemática o presencial para completar un expediente ya iniciado de los programas de ayudas de la dirección general competente en emergencia habitacional y función social de la vivienda.

Código SIA : 279237
Código GUC : 18916
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos con certificado digital o presencial, para completar y/o subsanar un expediente iniciado de los programas de ayudas de la dirección general competente en vivienda. En este trámite también se podrá incluir las justificaciones del pago de los recibos correspondientes a la renta de alquiler cuando la administración se los solicite.

Requisitos

Requisitos

Tener un expediente ya iniciado de los programas de ayudas de la dirección general competente en emergencia habitacional y función social de la vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La aportación documental o subsanación, en su caso, la realizará la persona solicitante (o el representante legal) de la ayuda que se tramita en la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Si ha olvidado presentar documentación, una vez realizada su solicitud de ayudas, podrá incluirla en este trámite sólo durante el plazo de presentación de solicitudes. - Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Dirección General de Vivienda y/o los Servicios Territoriales hayan establecido en dicho requerimiento. En caso de haber finalizado el plazo de subsanación de reparos del expediente de ayudas, si se aportara documentación para completar o subsanar el mismo, no se tendrá en cuenta. - Cuando la administración le requiera que aporte los justificantes del pago de los recibos correspondientes a la renta de alquiler no aportados en la solicitud, los deberá presentar en el plazo indicado en dicho requerimiento y en la página web de la ayuda solicitada.

Formularios y documentación

Presentación

Presentación

Presencial
Para mayor diligencia en la gestión administrativa es preferible presentar la documentación telemáticamente, como se indica en el apartado "Tramitación". En este trámite también se podrá incluir las justificaciones del pago de los recibos correspondientes a la renta de alquiler cuando la administración se los solicite. Los documentos se podrán presentar también por registro de entrada en los registros de las direcciones territoriales y en los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas PROP, ayuntamientos, etc., por registro de entrada dirigidos a la dirección territorial de la provincia correspondiente).
Telemática
1) Si se dispone de certificado digital, clique en el enlace "Tramitar con certificado electrónico" o el icono "Tramitar con certificado" (situado al principio de la página). Cumplimente el formulario y adjunte toda la documentación disponible. 2) Cumplimente el formulario, disponga de los datos del nombre y apellido del solicitante, su número de DNI - NIE - NIF. Elija el programa de ayudas correspondiente, luego el tipo de aportación que corresponda: aportación general de documentación, subsanación de reparos de ayudas, aportación de recibos de alquiler...). 3) A continuación, adjunte los documentos electrónicos que considere oportunos para incluirlos al expediente de ayudas correspondiente. 4) Finalmente, regístrelo de entrada a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente y sólo se tendrá en cuenta siempre que se haya presentado en plazo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No