Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades en la Comunitat Valenciana (por instalación) NO sometidas a Autorización Ambiental Integrada NI Autorización de Emisiones a la Atmósfera "Grupo A".

Código SIA : 287688
Código GUC : 18981
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, el formulario normalizado de solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por esta norma en la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

¿QUÉ SON LOS COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES? - Según el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, un compuesto orgánico es todo compuesto que contenga carbono y uno o más de los siguientes elementos: hidrógeno, halógenos, oxígeno, azufre, fósforo, silicio o nitrógeno, salvo los óxidos de carbono y los carbonatos o bicarbonatos inorgánicos. Asimismo, conforme al citado real decreto, un compuesto orgánico volátil (COV) es todo compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 293,15 K. - Dichos compuestos se emiten al aire procedentes de actividades de producción y utilización de los mismos. La peligrosidad de las emisiones de COV radica en el hecho de que estos compuestos reaccionan químicamente en la atmósfera junto con óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y metano (CH4), en presencia de radiación solar dando lugar a la contaminación fotoquímica, denominada también 'smog fotoquímico'. Entre los procesos de formación de oxidantes fotoquímicos destaca la formación de ozono troposférico, el cual a altas concentraciones puede afectar a la salud humana y al medio ambiente, además de ser un potente gas de efecto invernadero. En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, deberán solicitar su inscripción en el registro de instalaciones afectadas por esta norma, salvo en los siguientes casos: - Las instalaciones incluidas en el anexo I de la Ley 2006/14, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y por tanto sometidas a Autorización Ambiental Integrada. - Las instalaciones cuyas actividades estén afectadas por el Real Decreto 117/2003, incluidas en el Grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del aire y protección de la atmósfera y por tanto sometidas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7329, de 31/07/2014).
  • Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (DOGV núm. 8450 de 24/12/2018).
  • Corrección de errores del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de lasemisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (DOGV núm. 8587 de 09/07/2019).
  • Orden de 21 de mayo de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea y regula el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 5545, de 29/06/2007).
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV nº 9327, de 28/04/2022)
  • LEGISLACION EUROPEA
  • DIRECTIVA 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DOUE n.º L143, de 30/04/2004).
  • DIRECTIVA 2010/75/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DOUE n.º 334, de 17/12/2010).
  • Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (DOUE n.º L349, de 19/12/2012)
  • Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DOUE Nº362, 31/12/08).
  • LEGISLACIÓN NACIONAL
  • Instrumento de Ratificación de 7 de junio de 1982 del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, hecho en Ginebra el 13 de noviembre de 1979. (BOE n.º 59, de 10/03/1989).
  • Instrumento de ratificación del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, hecho en Gotemburgo (Suecia) el 30 de noviembre de 1999. (BOE n.º 87, de 12 /04/ 2005).
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE n.º 275, de 16/11/2007).
  • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. (BOE n.º 33, de 07/02/2003).
  • Corrección de errata y error en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE nº 79, de 2/04/03).
  • Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. (BOE n.º 48, de 25/02/2006)
  • Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. (BOE n.º 96, de 21/04/2007)
  • Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. (BOE n.º 25, de 29/01/2011)
  • Corrección de errores del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. (BOE n.º 83, de 7/04/2011)
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE n.º 251, de 19/10/2013)
  • Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. (BOE nº. 42, de 18/02/2017).
  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación. (BOE n.º 316, de 31/12/2016)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Las instalaciones existentes afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no estén sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada regulado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, ni incluidas en el Grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de novimebre de Calidad del aire y protección de la atmósfera y por tanto, sometidas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera, si no están inscritas en el presente Registro, deberán solicitar su inscripción de forma inmediata. - Las instalaciones nuevas afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no estén sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada regulado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, ni incluidas en el Grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de novimebre de Calidad del aire y protección de la atmósfera y por tanto, sometidas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera, deberán solicitar su inscripción en el Registro antes de su puesta en funcionamiento. - Las instalaciones cuyas actividades no estaban afectadas por el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, pero que posteriormente incorporen un nuevo proceso que sí lo esté y/o superen el umbral establecido en la citada norma, si no están sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada regulado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, ni incluidas en el Grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del aire y protección de la atmósfera y por tanto, sometidas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera, deberán solicitar su inscripción en el Registro con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la modificación en cuestión.

Formularios y documentación

Solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y demás documentación requerida en dicho impreso: a) Copia del documento que acredite la identificación fiscal y la personalidad jurídica de la entidad titular de la instalación. b) Copia del documento acreditativo de que el solicitante dispone de poderes suficientes sobre el funcionamiento técnico y económico de la instalación. c) Justificante del pago de la tasa, cuando la presentación de la solicitud del procedimiento sea presencial. d) Memoria técnica suscrita por técnico competente que contenga: d.1) Descripción detallada de la actividad o actividades productivas llevadas a cabo en la instalación entre las incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003, acompañada de un diagrama de flujo. Deberá indicarse la capacidad de consumo de disolventes orgánicos de la instalación en toneladas/año. Además las instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos también deberán indicar su capacidad de consumo de disolventes orgánicos en kg/hora. d.2) Relación de disolventes orgánicos utilizados en cada una de las actividades, especificando su composición química. Preferentemente se indicará su nº CAS (1). d.3) Las instalaciones que realicen una única actividad que, según el anexo II del Real Decreto 117/2003, disponga tanto de valores límite de emisión en gases residuales y en emisiones difusas como de valores límite de emisión total, deberán indicar la opción que eligen cumplir. d.4) Las instalaciones en las que se realicen dos o más actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 deberán elegir entre cumplir para cada una de las actividades los límites individuales correspondientes de acuerdo con lo indicado en el apartado e.3, o realizar unas emisiones totales en el conjunto de las actividades que no superen las que resultarían de la aplicación de lo anterior. d.5) Relación de sustancias indicadas en el artículo 5 del Real Decreto 117/2003, señalándose sus indicaciones de peligro o frases de riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. d.6) Lista de los equipos de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles instalados y previstos. En caso de ausencia de los mismos deberá indicarse expresamente. d.7) Descripción de la metodología que se va a seguir para elaborar el plan de gestión de disolventes establecido en el anexo IV del Real Decreto 117/2003. d.8) Cualquier otra información que se considere necesaria para la comprensión y el conocimiento de las emisiones que se generan en la instalación. (1) El número registrado CAS (Chemical Abstracts Service) es una identificación numérica única para compuestos químicos, polímeros, secuencias biológicas, preparados y aleaciones.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental. - Tramitación de la notificación de instalaciones con emisiones de COV (compuestos orgánicos volátiles) no sometidas a autorización ambiental integrada (AAI), incluidas sus modificaciones 155,93 euros. A. Obtención del formulario a través de Sara: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Generar impreso. 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de Liquidación un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B. Pago 1. A través del pago telemático genérico. (Ver enlace de Pago telemático genérico en el apartado Información complementaria). - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son diversos, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras (Ver enlace Entidades colaboradoras y formas de pago, del apartado Información complementaria). Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son diversos, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18981 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación administrativa y técnica indicadas en este procedimiento. Tanto la solicitud como demás documentación aportada serán analizadas y evaluadas por el órgano competente en la materia. 2. Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, al efecto de que la empresa subsane o presente la documentación que falte dentro del plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. 3. Presentada la documentación, si la evaluación de la documentación presentada es positiva se procederá a dictaminar la correspondiente inscripción. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. 4. Es importante señalar que el titular de la instalación deberá remitir al órgano competente antes del 28 de febrero de cada año el plan de gestión de disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y siempre que el órgano competente lo solicite. Se deberá asegurar la trazabilidad de los valores aportados de cada una de las corrientes implicadas en el plan de gestión de disolventes, los cuales, en su caso, deberán venir avalados por los correspondientes resultados de mediciones de emisiones a la atmósfera, facturas de compras de disolventes, albaranes del gestor, resultados analíticos u otros.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial se ubique la instalación.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa supondrá estimación de la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Las Direcciones Territoriales de la conselleria competente en materia de medio ambiente en cuyo ámbito territorial se ubique la instalación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las infracciones administrativas están tipificadas en el artículo 93 de La Ley 6/2014, de 25 de Julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, clasificándose en muy graves, graves y leves, y podrán dar lugar a la imposición de alguna o varias de, entre otras, las siguientes sanciones (artículo 95 de la citada ley): - Multas de hasta 2.000.000 euros. - Clausura definitiva o temporal, total o parcial de las actividades e instalaciones. - Inhabilitación para el ejercicio de la actividad. - Extinción o suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica.