Detalle de procedimiento

Alegaciones o aportación documental en el procedimiento sancionador en materia de Sanidad Vegetal

Código SIA : 1017494
Código GUC : 19272
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar todo tipo de alegaciones en el seno del procedimiento sancionador, incluida la declaración de reconocimiento de responsabilidad, la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta con la reducción o reducciones pertinentes, así como las alegaciones.

Observaciones

Observaciones

- En el caso de responsabilidad solidaria en la comisión de los hechos, quien acceda al trámite de reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario cumpliendo todos los requisitos recogidos en el mismo, asume la responsabilidad sobre los hechos, sin perjuicio de las acciones legales que asistan a quién realiza el trámite y a todos los responsables solidarios señalados en el procedimiento sancionador de referencia. - El pago voluntario de la sanción implica su ingreso íntegro sin posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento. - La terminación del procedimiento sancionador por el pago voluntario de la sanción, NO AFECTA a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Requisitos

Requisitos

Para Alegaciones en el seno del procedimiento: __________________________________________________________________________________ - Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o representante de la misma. Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta: __________________________________________________________________________________ - Para desistir o renunciar de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, debe acreditarse la representación en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Para el caso de optar por el pago voluntario, será requisito necesario que en el seno del expediente sancionador exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en presentar documentación en el seno del procedimiento.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Plazos: - Alegaciones específicas: En el plazo contenido en el pie de alegaciones del acto procedimental al que se pretende alegar. - Alegaciones generales, aportación de documentos y otros elementos de juicio: En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. - Defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados: En cualquier momento antes de la resolución definitiva del asunto. - Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta: En cualquier momento anterior a la Resolución.

Formularios y documentación

Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá aportar: 1.- Impreso de solicitud que recibió junto al Acuerdo de Iniciación, cumplimentado y firmado, disponible a su vez, desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=19272&id_page=&id_site=&id_caso=docs 2.- Documentos de Acreditación de la representación legal que ostenta, si es el caso, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los interesados que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación debe realizarse electrónicamente. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Tramitación presencial Presentar en los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Dónde Dirigirse? el escrito de alegaciones firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal, adjuntando cuanta documentación estime pertinente. - Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá aportar: 1.- Cumplimentar y firmar el formulario de solicitud 2.- Presentar en los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Dónde Dirigirse? el impreso de solicitud cumplimentado y firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal. En este último caso, deberá adjuntarse la documentación que acredite tal representación. 2.- Recibida la solicitud, el órgano competente le remitirá el documento cumplimentado de ingreso de la sanción propuesta, con las reducciones previstas según la legislación vigente. 3.- Realizar el pago íntegro a través de las entidades bancarias colaboradoras. 4.- Presentar el justificante de pago por los Registros de Entrada indicados en el apartado ¿Donde Dirigirse?. 5.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Advertencia: En caso de reconocimiento de la responsabilidad sin realizar el pago voluntario de la sanción, el impreso de solicitud y la documentación presentada en el paso 2 será unida al expediente, sin suponer necesariamente la terminación del mismo. No obstante, en cualquier momento previo a la Resolución, el interesado podrá acogerse también al pago voluntario, realizando la tramitación correspondiente. Tramitación telemática: 1.- En el icono superior "Tramitar con certificado" iniciar el trámite de presentación de alegaciones, que será firmado electrónicamente conforme al artículo 11.2 de la Ley 39/2015. - Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá aportar: 1.- A través de "Tramitar con certificado" de esta misma página, iniciar el trámite de solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad cumplimentando el impreso de solicitud, que será firmado electrónicamente y registrado. 2.- El órgano instructor remitirá tasa 085 debidamente cumplimentada. 3.- Abonar y adjuntar en el trámite telemático el justificante de pago. 4.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Advertencia: En caso de reconocimiento de la responsabilidad sin realizar el pago voluntario de la sanción, se quedará registrado en el expediente sancionador de referencia, a fin de aplicar la reducción correspondiente de la sanción económica en el momento oportuno.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

- No cabe recurso contra los actos de trámite y en el caso de la Resolución definitiva del procedimiento habrá que atenerse al pie de recursos contenido en la misma o en su notificación. - Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, respecto a la Resolución que se dicte con aplicación de las reducciones correspondientes, no cabe recurso administrativo alguno al ser requisito necesario para el trámite, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa