Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos

Código SIA : 1111429
Código GUC : 19458
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 29-06-2023
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos.

Observaciones

Observaciones

Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos o sus representantes autorizados deberán estar inscritos en la sección especial para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial.

Requisitos

Requisitos

El sistema colectivo que se constituya (bien como asociación, fundación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro) deberá tener su sede social en la Comunitat Valenciana. Se entenderá por «sistema colectivo de responsabilidad ampliada» el sistema organizado por, al menos, dos productores de aparatos eléctricos y electrónicos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) conforme a la definición dada en el artículo 3.h) del Real Decreto 110/2015 y se constituyan en una asociación, fundación u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, previamente al inicio de la actividad del sistema colectivo.

Formularios y documentación

1. Formulario de solicitud de autorización, según modelo normalizado. 2. Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos. 3. Memoria descriptiva del sistema colectivo que incluya, al menos, la información prevista en el anexo XIII de la Ley 7/2022 y en el apartado 1.a) del anexo XVII del Real Decreto 110/2015. 4. Declaración jurada de que tanto los miembros del sistema colectivo como los de los órganos con poder de decisión no son, ni tienen, ninguna relación directa o indirecta con gestores de RAEE u otros sistemas de responsabilidad ampliada, que pueda suponer un conflicto de intereses, salvo que se acredite que ese conflicto no existe o se han adoptado las medidas necesarias para eliminarlo. 5. Declaración de veracidad del representante legal del sistema colectivo de responsabilidad ampliada.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental. Tramitación de autorizaciones y renovaciones de los sistemas colectivos de gestión de residuos, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos: 103,95 euros. Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicitan. Y pulse el botón Generar impreso. 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. Pago: 1. A través del pago telemático genérico: Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y hayan generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Telemática
En virtud de la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud de autorización (según modelo normalizado) debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de la correspondiente documentación.

Observaciones

Observaciones

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Plazo máximo

Plazo máximo

Seis meses desde la presentación de la solicitud.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

En el supuesto de que el sistema colectivo no cumpla con las obligaciones de su autorización, las autoridades competentes del territorio en el que se incumplan las condiciones, podrán iniciar expediente sancionador, valorar la posibilidad de la ejecución de la garantía financiera según lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como revocar parcialmente la autorización, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio. Si el sistema incumple generalizadamente se podrá proceder a una revocación de su actividad y a la baja en el Registro de Producción y Gestión por parte de la autoridad competente que concedió la autorización. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en la Ley Ley 7/2022, e 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se sancionará de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de unidad de Mercado y la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, aplicable a comercios de segunda mano o reparación que no acrediten el origen de los AEE o los componentes a reutilizar, así como de acuerdo con las instrucciones establecidas por el Ministerio de Interior en materia de materiales metálicos.