Detalle de procedimiento

Alegaciones y aportación de documentación al control de condicionalidad realizado por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre la explotación agraria afectada por los controles de la Política agrícola Común

Código SIA : 1986230
Código GUC : 19892
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Ejercer el derecho establecido en el artículo 53.1.f) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tras la comunicación al interesado del control de condicionalidad de la explotación agraria afectada por los controles de condicionalidad de la Politica Agraria Común, realizado por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca. - El interesado tendrá derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de explotaciones situadas en todo o en parte en el territorio de la Comunidad Valenciana que reciben pagos: a) Pagos directos, en virtud del título III, capitulo II del Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícolas de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) , y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013 b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70,71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 c) Las personas beneficiarias de los regímenes de ayuda al sector vitivinícola en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El que establezca el propio trámite de comunicación.

Formularios y documentación

Se debe adjuntar cualquier documento o justificación que estime conveniente.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Cuando se deduzcan incumplimientos de alguno de los requisitos o normas especificados en los Anexos I, II, y III de la Orden, se remitirá a la persona beneficiaria de la ayuda un trámite de audiencia de 15 días, en el plazo de tres meses posteriores a la fecha de la última actuación de control realizada, donde se especificará el/los incumplimiento/s observados y se le informará de las posibles medidas correctoras que deben aplicarse. 2. Las alegaciones se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. 3. Revisadas las alegaciones presentadas por la persona beneficiaria de las ayudas, o en su caso una vez transcurrido el plazo de alegación, el órgano competente emitirá la correspondiente Resolución. 4. Notificada la resolución a la persona interesada, se comunicarán los resultados de los controles al órgano gestor de las ayudas, para que se aplique la penalización, en su caso.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las personas beneficiarias de ayudas relacionadas en el artículo 1 de la orden deberán cumplir el conjunto de requisitos y normas que se relacionan en los anexos I, II y III , relativos a los ámbitos del clima y medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas, la salud pública, sanidad animal y fitosanidad, el bienestar animal y las normas de condicionalidad social , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre o norma que lo sustituya y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en sus anexos I y II, o norma que lo sustituya, que recogen, con carácter básico, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales. La condicionalidad reforzada y condicionalidad social debe cumplirse en toda la explotación agraria, así como en las instalaciones de la explotación, aunque por alguna parte de la misma no se perciban ayudas, durante todo el año natural correspondiente al de presentación de la solicitud de ayudas. Las personas beneficiarias de ayudas relacionadas en el artículo 1 de la orden deberán cumplir la condicionalidad social, en los términos establecidos en el Título II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre o norma que lo sustituya.

Plazo máximo

Plazo máximo

Seis meses

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa