Detalle de procedimiento

Solicitud de Clasificación de la Balsa

Código SIA : 2083978
Código GUC : 20080
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de Clasificación de la Balsa

Observaciones

Observaciones

1.Balsa:  obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por un dique de retención. 2.Altura de balsa:  diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación del talud exterior del dique de cierre y el punto más alto de la estructura resistente. 3. Capacidad de almacenamiento:  volumen que puede almacenar la balsa hasta el máximo nivel normal. 4. Máximo nivel normal (MNN): cota de la lámina de agua máxima en las condiciones normales de explotación, respetando los resguardos establecidos y a partir de la cual entra en funcionamiento el aliviadero. 5. Máximo nivel de embalse (MNE): cota de la lámina de agua, vertiendo por el aliviadero con un caudal igual al de entrada. 6. Resguardo: diferencia de cotas entre el máximo nivel normal y la coronación del dique. 7. Aliviadero:  estructura para evacuar las aguas que superen el máximo nivel normal. Categorías a efectos de seguridad de las balsas para riego En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, las balsas para riego se clasifican en las siguientes categorías: - categoría A: balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes. - categoría B: balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas. - Categoría C: balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las balsas no incluidas en las categorías A o B.

Requisitos

Requisitos

Estar inscritos o haber solicitado la inscripción en el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana a efectos de seguridad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. Las clasificadas A o B deberán tener aprobado y adecuadamente implantado el correspondiente Plan de Emergencia antes de su puesta en servicio.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año. Con antelación suficiente a la fecha prevista de la puesta en servicio de la balsa, puesto que esta debe tener la clasificación y, en su caso, tener aprobado e implementado el Plan de Emergencia con carácter previo al inicio de su explotación.

Formularios y documentación

Modelo de solicitud normalizado, acompañado de la siguiente documentación: -Declaración responsable sobre la titularidad de la balsa - Acreditación de la condición de representante de la entidad: a) Comunidades de regantes y otras entidades asimiladas: certificado del secretario en el que conste de la Asamblea General por el que fue nombrado presidente. b) Otras figuras jurídicas: escritura de constitución, estatutos vigentes u otros donde se especifique el cargo del representantes y los poderes otorgados. - Propuesta de clasificación firmada por el titular de la balsa. - Justificante del pago de la tasa por clasificación de balsas de regadío - En un CD : a) Memoria y planos en A3 justificativos de la propuesta de clasificación firmada por técnico competente. b) Archivos Iber o similares en abierto de los escenarios de rotura contemplados en la propuesta.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9758 - Tasa por servicios administrativos en materia de balsas de regadío. LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.11-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. Clasificación de balsas de regadío dentro de la categoría A (aquellas la rotura o funcionamiento incorrecto de las cuales pueden afectar gravemente cascos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes); categoría B (aquellas la rotura o funcionamiento incorrecto de las cuales puedan ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar un núcleo reducido de viviendas); o categoría C (aquellas la rotura o funcionamiento incorrecto de las cuales puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdidas de vidas humanas). --> 152,85 euros. El pago de la tasa se efectuará en cualquiera de las entidades bancarias relacionadas en el impreso de la tasa, mediante el ingreso de la cantidad que corresponda: 1. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver en enlaces: "Pago telemático genérico". 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver enlace: "Entidades colaboradoras y formas de pago". A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Enlace relacionado con el pago de las tasas: https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9758 https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9758

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y pago de la tasa - Revisión y análisis de la documentación presentada - Petición, en su caso, de información adicional - Resolución de clasificación de la balsa a efectos de seguridad por parte de la D.G. de Agricultura, Ganadería y Pesca, y notificación al titular de la balsa, con indicación de la obligatoriedad, en su caso, de elaborar y solicitar la aprobación del correspondiente Plan de Emergencia.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución de clasificación de la balsa pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Hble. Conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece en su artículo 367 del CAPÍTULO IV Régimen jurídico de la seguridad de las presas, embalses que el plazo de resolución de la Propuesta de Clasificación es de 1 año desde su solicitud de clasificación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.