Detalle de procedimiento

Inscripción de senderos en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 211114
Código GUC : 2637
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los senderos de recorrido, una vez inscritos con carácter definitivo en el registro público, pasarán a formar parte de la Red de Senderos de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* CONDICIONES DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La inscripción en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana podrá ser objeto de modificación o cancelación cuando concurran razones objetivas que lo justifiquen o afección grave a especies amenazadas. La entidad pública o privada solicitante deberá motivar la cancelación o modificación propuesta, que será aceptada cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen. En cualquier caso, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, previa consulta con la Federació d'Esports de Muntanya i Escalada podrá requerir de la entidad proponente un trazado alternativo viable que garantice la continuidad del sendero afectado. * CONCEPTO DE SENDERO Se consideran senderos aquellos itinerarios señalizados que, localizándose durante la mayor parte de su recorrido en el medio natural y siguiendo en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales y otros viales tradicionales, se encuentren inscritos en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana y formen parte de la Red de Senderos de la Comunitat Valenciana. * USOS PERMITIDOS Además de su utilización para usos agropecuarios y forestales, se considera compatible con el uso excursionista y montañero de los senderos la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento no motorizado, siempre que no se trate de excursiones organizadas de más de 10 animales o vehículos sin motor.

Requisitos

Requisitos

Corresponderá el mantenimiento de los senderos y su debida señalización a la entidad que los promovió, quien deberá asumir este compromiso como requisito indispensable para la inscripción en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la colaboración y apoyo que pueda realizar la Conselleria de Territorio y Vivienda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La inscripción podrá ser promovida por cualquier persona o entidad pública o privada.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

El promotor de la inscripción del sendero deberá presentar, la siguiente documentación: - Memoria explicativa del proyecto que contenga, como mínimo, la identificación del promotor, la identificación descriptiva y topográfica del itinerario sobre cartografía oficial a escala 1:10.000. - Las autorizaciones de los propietarios de los terrenos o titulares de cuantos derechos concurran en el trazado del sendero. - Informe favorable de la entidad municipal en cuyo término se ubique el sendero. - Compromiso del promotor de mantenimiento de la señalización y características del sendero, conforme a su homologación. - Certificado de homologación emitido por la Federació Valenciana d' Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana.

Presentación

Presentación

Presencial
En la Dirección Territorial de la Conslleria de Territorio y Vivienda de la provincia por donde transcurra el sendero:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc2637 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. Una vez analizada la información aportada y comprobada su no afección a especies amenazadas, la Dirección Territorial competente elevará una propuesta resolutoria a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental. - Acordada la inscripción provisional en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, el promotor quedará habilitado para realizar los trabajos de señalización y mantenimiento contemplados en la memoria correspondiente, siempre bajo la supervisión del personal de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y en el plazo de dos años la inscripción pasará a ser definitiva. - En caso de no estar concluidos en el plazo referido los trabajos contemplados en la memoria del sendero objeto de inscripción provisional, éste será dado de baja en el Registro Público de Senderos de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Federación y audiencia al promotor.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa