Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios (industrias agroalimentarias)

Código SIA : 211151
Código GUC : 2768
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 11-09-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para los titulares de las empresas agroalimentarias, la comunicación de sus datos y características, acompañada de la documentación técnica, será obligatoria y, tras su correspondiente calificación por los servicios técnicos de la conselleria competente en materia de agricultura dará lugar a la inscripción en el Registro. NOTA: La inscripción en el Registro de Establecimientos Agroalimentarios es un requisito imprescindible para que las industrias agroalimentarias puedan acogerse a los auxilios económicos de todo tipo que se arbitren mediante programas de ayudas regulados por convocatorias de la Generalitat, y financiados por fondos comunitarios, nacionales o de ámbito autonómico.

Observaciones

Observaciones

* CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 204/2002, de 19 de diciembre de 2001, de la Comisión, el Registro de Establecimientos Agroalimentarios contendrá los datos, según la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Unión Europea, relativos a los establecimientos industriales comprendidos en la división 15, productos alimenticios y bebidas, de la subsección DA, de la sección D, para las industrias de transformación, y en los grupos 51.2, servicios comerciales al por mayor de materias primas agrícolas y animales vivos, y grupo 51.3, servicios comerciales al por mayor de alimentos, bebidas y tabacos de la División 51, servicios comerciales al por mayor y de intermediarios, excepto los de vehículos de motor y motocicletas. A) Actividades de transformación División 15. Productos alimenticios y bebidas 15.1 Carne y productos cárnicos. 15.2 Pescado y productos de pescado elaborados y en conserva. 15.3 Frutas y hortalizas preparadas y en conserva. 15.4 Aceites y grasas animales y vegetales. 15.5 Productos lácteos y helados. 15.6 Productos de molinería y almidones y productos amiláceos. 15.7 Piensos preparados. 15.8 Otros productos alimenticios: 15.81 Pan, pasteles y productos de pastelería. 15.82 Bizcochos y galletas; pasteles y productos de pastelería de larga duración. 15.83 Azúcar. 15.84 Cacao, chocolate y artículos de confitería preparados con azúcar. 15.85 Pastas alimenticias. 15.86 Café y té. 15.87 Condimentos y salsas. 15.88 Preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos. 15.89 Otros productos alimenticios n.c.o.p. 15.9 Bebidas. B) Actividades de comercialización ? Grupo 51.2 Servicios comerciales al por mayor de materias primas agrícolas y animales vivos 51.21 Servicios comerciales al por mayor de grano, semillas y piensos. 51.22 Servicios comerciales al por mayor de flores y plantas. 51.25 Servicios comerciales al por mayor de tabaco sin manufacturar. ? Grupo 51.3 Servicios comerciales al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. 51.31 Servicios comerciales al por mayor de frutas, legumbres y hortalizas. 51.32 Servicios comerciales al por mayor de carne y productos cárnicos. 51.33 Servicios comerciales al por mayor de lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles. 51.34 Servicios comerciales al por mayor de bebidas alcohólicas y otras bebidas. 51.35 Servicios comerciales al por mayor de productos del tabaco. 51.36 Servicios comerciales al por mayor de azúcar, chocolate y productos de confitería. 51.37 Servicios comerciales al por mayor de café, té, cacao, y especias. 51.38 Servicios comerciales al por mayor de otros alimentos, con inclusión de pescados, crustáceos y moluscos. 51.39 Servicios comerciales al por mayor no especializados de alimentos, bebidas y tabaco. C) Otras industrias que, de acuerdo con el marco normativo del actual decreto, puedan considerarse como industria agroalimentaria. * FICHA REGISTRAL Para cada establecimiento o instalación industrial se abrirá una ficha registral a la que se le asignará un número de matrícula, que permanecerá invariable en las sucesivas anotaciones registrales que se practiquen. En cada ficha registral constarán, como mínimo, los siguientes datos: a) Número de matrícula: tendrá siete dígitos, los dos primeros corresponderán al código provincial y los cinco siguientes serán los indicativos del número de orden en el Registro. b) Fecha de inscripción y, en su caso, fecha de las modificaciones posteriores. c) Nombre, razón social, domicilio y número de identificación fiscal del titular del establecimiento. d) Datos de las instalaciones y bienes de equipo, denominación de la industria y rótulo del establecimiento, datos de localización, actividad económica principal, enumeración de los productos utilizados y terminados, indicadores de dimensión y cumplimiento de los requisitos ambientales exigibles. e) Fecha de la cancelación de la inscripción registral o baja. La Ficha Registral se confeccionará a partir de dos documentos: - Resumen de Datos Registrales. - listado de los elementos de instalaciones, maquinaria, y otros bienes de equipo, que componen el establecimiento.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de las industrias con establecimientos e instalaciones agroalimentarias radicados en el territorio de la Comunidad Valenciana. EXCLUSIONES: - Quedarán excluidos del ámbito del Registro las empresas industriales o comerciales sin asalariados cuyo titular sea una persona física. Asimismo, también quedarán excluidas las empresas cuya actividad de transformación o comercialización se desarrolle exclusiva o primordialmente en fase minorista. - En lo relativo a los servicios comerciales, solo entrarán dentro del ámbito del Decreto 97/2005, aquellos establecimientos en los que además de la actividad de comercialización, se realicen también actividades de manipulación o procesos de transformación industrial de los productos agrarios o alimentarios.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

A. Para TODOS LOS TIPOS DE INSCRIPCIONES: - Instancia normalizada de solicitud de inscripción, por duplicado. - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. - (1) Si el titular fuese una persona jurídica, la solicitud de inscripción la efectuará el representante legal de la misma, que deberá aportar el documento que lo acredite como tal, así como fotocopia de su DNI. - Fotocopia del CIF de la industria, y escritura pública de constitución de la sociedad inscrita en el registro correspondiente, y modificaciones si las hubiese. - Alta, o solicitud de esta, en el impuesto de actividades económicas, o, en su caso, justificación de estar exento del impuesto. - Ficha registral de la industria, firmada por el representante de la industria legalmente autorizado: - Listado de instalaciones, maquinaria y otros bienes de equipo (2 ejemplares originales) - Resumen de datos registrales (original), (según modelo normalizado) - Licencia de actividad y de apertura/puesta en funcionamiento del establecimiento: - Para instalaciones y nuevas inscripciones: solicitud/es de la/s licencia/s de actividad y de apertura/puesta en funcionamiento del establecimiento - Para el resto modificaciones registrales: la licencia de actividad y de apertura/puesta en funcionamiento del establecimiento y solicitud de la nueva actualizada. (2) En el valor de la inversión que figura en la instancia de solicitud deberá excluir el presupuesto de los proyectos específicos (instalación eléctrica, cámaras frigoríficas, instalación de vapor, a presión etc.) - Solicitud de inscripción en el Registro Industrial de la conselleria competente en la materia. B. Además, para las inscripciones de INSTALACIÓN, NUEVA INSCRIPCIÓN, AMPLIACIÓN, PERFECCIONAMIENTO, CAMBIO DE ACTIVIDAD Y TRASLADO, deberá aportar: - Licencia de obras: - Para instalaciones y nuevas inscripciones y modificaciones registrales (ampliación, traslado, perfeccionamiento y cambio de actividad: licencia de obras, si procede. - Proyecto técnico de obra civil e instalación industrial (original), redactado y firmado por técnico especialista competente y visado por el colegio oficial correspondiente, o documento sustitutivo en los casos de inscripción de obra menor relativas a ampliaciones y perfeccionamiento. Deberá contener al menos, los aspectos mínimos que se definen en el apartado 2 del proyecto técnico (ver varios 2) y en la memoria (varios 1). - Certificación final (original), expedida por un técnico especialista competente, visada por el colegio oficial correspondiente, en la que se indique que la industria se adapta al proyecto o memoria descriptiva (según los casos 'varios 1 y 2') y el cumplimiento de los requisitos ambientales y las Reglamentaciones Técnico Sanitarias vigentes exigibles a la/s actividad/es correspondiente/s. - Declaración jurada de compatibilidad del autor de proyecto y/o certificación final (Orden CAPA 24/09/1984) C. Además, para las inscripciones de CAMBIO DE TITULAR, deberá aportar: - DNI/NIF del anterior y nuevo propietario - Documento público o privado de transmisión o cesión que acredite el CAMBIO DE TITULARIDAD de la industria que incluya nota firmada por el liquidador de Hacienda de haber satisfecho el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. - Relación de todos los elementos de trabajo de la industria con su valoración. D. Además, para las inscripciones en ARRENDAMIENTO, deberá aportar: - Documento público o privado que acredite el arrendamiento de la industria. - DNI/NIF del arrendador y del arrendatario E. Además, para CAMBIO DE DENOMINACIÓN: - Documento público o privado que acredite este cambio F. Para REDUCCIÓN Y/O SUSTITUCIÓN únicamente: - Instancia normalizada de solicitud de inscripción, por duplicado. - Ficha registral de la industria, firmada por el representante de la industria legalmente autorizado: - Listado de instalaciones, maquinaria y otros bienes de equipo (2 ejemplares originales) - Resumen de Datos Registrales (original), (según modelo normalizado) G. Para ACTUALIZACIONES REGISTRALES: Los titulares de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 97/2005, que actualmente estén inscritos en el Registro de Industrias Agrarias (RIA), deberán adaptarse a lo establecido en este Decreto, presentado: - Instancia normalizada de Solicitud de inscripción, por duplicado. - Ficha registral de la industria, firmada por el representante de la industria legalmente autorizado: - Listado de instalaciones, maquinaria y otros bienes de equipo (2 ejemplares originales). - Resumen de Datos Registrales (original)(según modelo normalizado). H. Para CESE DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL: - Instancia normalizada de Solicitud de inscripción, por duplicado. - Declaración firmada por el titular de la industria en la que se reflejen los motivos que originen el cese y el periodo de tiempo que se prevé dure la paralización total del proceso de producción. I. Para la REANUDACIÓN TRAS EL CESE DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL: - Instancia normalizada de solicitud de inscripción, por duplicado. - Declaración firmada por el titular de la industria en que se reflejen los motivos que originan el fin del cese. J. Para CANCELACION REGISTRAL, BAJA DEFINITIVA O CESE: - Instancia normalizada de Solicitud de inscripción, por duplicado.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Una vez presentada la documentación, y si resultara conforme con los requisitos establecidos en la normativa vigente, la Consellería competente en materia de agricultura, practicará la inscripción registral en el plazo de tres meses, y expedirá un certificado al solicitante en el que se hará constar el número de matrícula en la división del registro correspondiente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

El Servicio de Industrias Agroalimentarias y las Secciones de Industrias Agroalimentarias de las Direcciones Territoriales de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los incumplimientos de las obligaciones deberán ser sancionados de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; en segundo lugar, de acuerdo con la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Administrativas y de Modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat, y el Decreto 153/1996, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las infracciones, el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de defensa de la calidad agroalimentaria y, por último, con carácter supletorio, con lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.