Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización e inscripción de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales destinados a fines experimentales, científicos y educativos en el registró único de ganadería

Código SIA : 211226
Código GUC : 3185
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de centros de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación.

Observaciones

Observaciones

* CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro: 1. Cuando lo solicite el titular del establecimiento y previa constatación de la ausencia de animales en el establecimiento solicitante. 2. De oficio, cuando por cualquier medio se compruebe que: a) El establecimiento ha cesado en su actividad, de acuerdo con el análisis de la documentación a la que hace referencia el artículo 4 y haya transcurrido al menos un año sin reanudar la misma. b) Se hayan producido incumplimientos de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto o en la normativa de aplicación, previo trámite de audiencia. 2. La no inscripción en el Registro o la cancelación de la misma dará lugar al cese de las actividades de producción, comercialización o uso de animales utilizados en experimentación, incluida la docencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Deberá inscribirse en el Registro todo centro o establecimiento cuyo objeto sea la producción, comercialización o uso de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Con carácter previo al inicio de su funcionamiento, será necesaria la autorización por parte del director general competente en materia de bienestar animal. Para su inscripción en el Registro, los responsables de los centros deben dirigir su solicitud a la dirección general competente en materia de bienestar animal, acompañada de la documentación siguiente: 1. Solicitud que contenga los siguientes datos: a) Nombre del centro. b) Dirección completa. c) Titular del centro, nombre y, si procede, razón social y número de código de identificación fiscal o número de identificación fiscal. d) Tipo de establecimiento (cría, suministrador o usuario). 2. Informe que contenga, como mínimo: a) Memoria descriptiva y planos o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones y dependencias, así como la capacidad en número de animales y actividades que en él se prevé que van a desarrollar. b) Programa higiénico-sanitario que prevea todas las medidas de control establecidas por la normativa vigente. c) Memoria descriptiva de los aspectos fundamentales de los procedimientos que se prevé realizar, especies y número de animales que se críen, suministren o utilicen. d) Informes técnico y sanitario. El informe sanitario estará suscrito por el especialista en salud animal. e) Identificación del responsable administrativo del centro. f) Identificación del responsable del bienestar de los animales. g) Identificación del veterinario responsable de la salud de los animales. h) Relación del personal especializado, con especificación de su formación, titulación y experiencia. En el caso de centros usuarios universitarios y centros públicos de investigación, únicamente se inscribirá la relación del personal para el cuidado de los animales, el personal especialista en bienestar animal y el especialista en salud animal. i) Cuando se trate de un centro usuario de titularidad estatal, se inscribirá, además, la composición del comité.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Una vez comprobada la documentación aportada y verificadas las condiciones del establecimiento mediante la correspondiente visita de inspección, el titular de la Dirección General competente en materia de bienestar animal procederá a resolver sobre la solicitud recibida y, en su caso, a su inscripción en el Registro. - El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones que se dicten será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de entrada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas. - Cualquier modificación de los datos que figuren inscritos, derivada de ampliaciones, reducciones, traslados, cambios del personal responsable u otras circunstancias, así como en el caso de suspensión o cese de la actividad o de cambio de titularidad, deberá ser notificada a la Conselleria competente en materia de bienestar animal en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido, para que se efectúe la correspondiente modificación en el Registro.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones que se dicten será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de entrada.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa