Información general de un traslado de residuos en el interior de la Unión Europea, sin tránsito por terceros países - GVA.ES
Información general de un traslado de residuos en el interior de la Unión Europea, sin tránsito por terceros países
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 21-03-2018
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
- Informar a la autoridad competente de expedición la realización de un traslado de residuos desde la Comunitat Valenciana hacia países de la Unión Europea, sin tránsito por terceros países, conforme al procedimiento establecido en el capítulo 2 del título I del Reglamento 1013/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (en adelante el Reglamento).
Están sujetos al procedimiento de información general por escrito los traslados de los siguientes residuos:
- Los que se destinen a la valorización si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg:
. los residuos de la lista verde (anexo III) o en el IIIB del Reglamento 1013/2006/CE;
. mezclas, no clasificadas en una categoría específica del anexo III, de dos o más residuos de la lista verde, siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA)
- Los residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad a transportar no superará los 25 kg.
Observaciones
Observaciones
- El documento de información general de traslado puede ser retirado previamente por el notificante en las oficinas de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático o bien descargado directamente del DOCE L nº 299, de fecha 8/11/2008, Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1379/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se modifican los anexos IA, IB, VII y VIII del Reglamento (CE) nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, para adaptarlos al progreso técnico y a los cambios acordados en el marco del Convenio de Basilea.
- La autoridad competente de expedición entre la Comunitat Valenciana y los países no pertenecientes a la Unión Europea es el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, quien ostenta a su vez la condición de autoridad competente de tránsito. Los datos de contacto de este organismo son los siguientes:
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
Subdirección General de Residuos
Pl. de San Juan de la Cruz, s/n
28071 - Madrid
Teléfono 91 597 68 68
Fax. 91 597 59 38
Buzón de contacto: basel@mapama.es
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
- El notificante que pretenda trasladar residuos con arreglo al artículo 3, apartado 2 y 4 del Reglamento 1013/2006/CE. De acuerdo con el artículo 2.15.a) del Reglamento, y a los efectos del mismo, se entiende por notificante toda persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de un estado miembro de la UE que pretenda trasladar o hacer trasladar residuos, en quien recae la obligación de notificar.
- El notificante es alguna de las siguientes personas u órganos, elegida de acuerdo con el orden establecido en ella:
i. el productor inicial, o
ii. el nuevo productor autorizado que realiza operaciones antes del traslado, o
iii. un recogedor autorizado que, a partir de diversas pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos recogidos de distintas procedencias, haya agrupado el traslado que se iniciará a partir de un lugar notificado único, o
iv. el negociante registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombre como notificante, o
v. un agente registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombre como notificante, o
vi. cuando todas las personas especificadas en los incisos i), ii), iii), iv) y v), en su caso, sean desconocidas o insolventes, el poseedor.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes (DOUE nº 272, de 04 /10/97).
- Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DOUE nº 190, de 12/07/06).
- Reglamento (CE) nº 1418/2007 de la Comisión de 29 de noviembre de 2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DOUE º 316, de 04/12/07).
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- Reglamento (UE) nº 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos (DOUE nº 189, de 27/06/14).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
- Documento de información general que debe acompañar el traslado que figura en el anexo VII del Reglamento 1013/2006/CE;
- Contrato entre la persona que organice el traslado y el destinatario de la valorización de los residuos que incluya la obligación para la persona que organice el traslado de hacerse cargo de los residuos en caso de que el traslado del residuo o su valorización no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto o que se efectúe como traslado ilícito. Asimismo preveerá su almacenamiento mientras tanto.
Presentación
Presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Registro General de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77 . CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3364
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Enlaces
Enlaces
- Requisitos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas que intervienen en el traslado de residuos según el artículo 18 del reglamento CE 1013/2006
- Sistemas de verificación de Firma
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Presentación del documento de Información general de traslado, el cual será firmado por la persona que organice el traslado antes del momento de su inicio y será firmado por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos en cuestión.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Observaciones
Observaciones
En la medida en que el acto de información general no está sujeto a la obligación de resolver prevista en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no procede recurso alguno.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Están tipificadas como infracciones graves o muy graves:
- La entrada en el territorio nacional de residuos peligrosos procedentes de otro estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de esta ley.
- La salida de residuos hacia otro estado miembro de la Unión Europea o hacia un país tercero, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, o sin cumplir la obligación establecida en el artículo 26.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- El incumplimiento de la obligación de emisión del certificado de valorización o eliminación intermedia o definitiva de los residuos, en el plazo máximo y en los términos establecidos en los artículo 15 y 16 del Reglamento, en el caso de traslado intracomunitario.
- La comisión de estas infracciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 47 y siguientes de la Ley 22/2011 y el artículo 73 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.