Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento de arrendamiento histórico valenciano

Código SIA : 210698
Código GUC : 565
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Declarar como arrendamiento histórico valenciano las parcelas cultivadas en la Comunidad Valenciana que cumplan los requisitos del Decreto 41/1996, de 5 de marzo.

Observaciones

Observaciones

- Sólo podrá dictarse la declaración de arrendamiento histórico valenciano si en el momento de proceder a dicha declaración la relación arrendaticia continua vigente y responde a los caracteres de inmemorialidad en cuanto al momento de su constitución, de régimen consuetudinario y territorialmente valenciano. - Una vez reconocido el arrendamiento, éste tendrá la conceptuación de contrato de duración indefinida.

Requisitos

Requisitos

Sólo podrá dictarse la declaración de arrendamiento histórico valenciano si en el momento de proceder a dicha declaración la relación arrendaticia continúa vigente y responde a los caracteres de inmemorialidad en cuanto al momento de su constitución, de régimen consuetudinario y territorialmente valenciano.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los arrendatarios de parcelas que cumplan los requisitos del Decreto 41/1996.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Solicitud, que figura como anexo en el Decreto 41/1996 a) Nombre, apellidos y domicilio actual del propietario o propietarios si fuesen varios. b) Localización exacta, extensión superficial y cultivo actual a que se destina la parcela o parcelas cultivadas en arrendamiento. c) Renta o canon arrendaticio satisfecho o percibido anualmente. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Original o copia completa y debidamente compulsada de la libreta o recibos que prueben la existencia del arrendamiento con anterioridad al año 1935 y en la actualidad. b) Certificado del ayuntamiento sobre la identidad del cultivador actual de la parcela, localización exacta de la misma, superficie y cultivo existente. c) El dictamen histórico-jurídico Nota: El dictamen de abogado o historiador colegiados, o de ambos, reflejará la antigüedad del arrendamiento y su carácter inmemorial, y la secuencia temporal o continuidad de la relación arrendaticia a través de su sucesión hasta los actuales arrendatario y propietario, adjuntando los certificados literales de nacimiento, defunción y matrimonio, en su caso, de los sucesivos arrendatarios. Si la investigación histórico-jurídica sólo es parcial, debido a la destrucción de los archivos y registros que acreditan la personalidad y estado civil de las personas, el dictamen adjuntará certificación del archivo o registro correspondiente en la que conste la falta de antecedentes de la época de que se trate por destrucción de los mismos.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentada la solicitud con los requisitos seÑalados, o subsanada la misma, se dictará acuerdo de iniciación, que se notificará personalmente a las partes para que puedan personarse y aportar o proponer la práctica de cuantas pruebas consideren pertinentes en el plazo común de treinta días. 2. El instructor del expediente rechazará motivadamente o admitirá y practicará las pruebas propuestas que considere pertinentes, comunicando a los interesados, con la antelación suficiente, la realización de las mismas. 3. Si no fueron aportadas junto con la solicitud, podrán incorporarse al expediente y serán admitidas como prueba documental específica las tradicionales libretas donde consta el pago del canon arrendaticio y los titulares del arrendamiento. 4 En los supuestos en los que se solicite la práctica de prueba testifical, deberán proponerse al menos dos testigos idóneos. 5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se concederá el trámite de audiencia y vista del expediente a los interesados. 6. Las resoluciones del órgano competente en materia de arrendamientos históricos valencianos que declaren o reconozcan un arrendamiento histórico valenciano se notificarán personalmente a los interesados y se inscribirán, de oficio, en el Libro-Registro de Arrendamientos Históricos Valencianos. No podrán estimarse las solicitudes de declaración de arrendamiento histórico valenciano en aquellos supuestos en los que no quede debidamente acreditado en el expediente el carácter inmemorial de la relación arrendaticia, su régimen consuetudinario y la subsistencia de la relación arrendaticia conforme a la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 121/1992, de 28 de septiembre, BOE 29/10/1992), la resolución de reconocimiento del arrendamiento histórico valenciano en cuanto al fondo no es impugnable en vía administrativa y, cualquier discrepancia en torno a la calificación y régimen jurídico del arrendamiento histórico valenciano que surja entre las partes interesadas podrá ser planteada ante la jurisdicción civil ordinaria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El expediente sólo podrá terminar mediante declaración expresa de la administración, sin que pueda producir efectos resolutorios presuntos el vencimiento del plazo de tramitación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa