Detalle de procedimiento

Solicitud para beneficiarios de la ayuda a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas de la Comunitat Valenciana mayores de 65 años, cuya edad de jubilación efectiva no haya sido a los 65 años

Código SIA : 210702
Código GUC : 581
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 04-08-2017
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar a los beneficiarios de la ayuda a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas de la Comunitat Valenciana al amparo con la Orden de 16 de enero de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentació, mayores de 65 años cuya edad de jubilación efectiva no haya sido a los 65 años, a fin de solicitar el pago de las cantidades que deberían haber percibido en concepto de dicha ayuda desde que cumplieron los 65 años hasta la edad efectiva de jubilación.

Requisitos

Requisitos

REQUISITOS DE LOS CEDENTES: a) Haber cumplido 65 años de edad y cuya edad de jubilación efectiva no haya sido a los 65 años b) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al alcanzar la edad de jubilación efectiva, al menos los años necesarios para tener derecho a percibir la pensión de la Seguridad Social. c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria con fines comerciales para poder ser beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y cuya edad de jubilación efectiva no haya sido a los 65 años b) Haber cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un periodo previo que les permita completar, al alcanzar la edad de jubilación efectiva, al menos los años necesarios para tener derecho a percibir la pensión de la Seguridad Social, y de los cuales los dos anteriores al cese, hayan sido ininterrumpidos. c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Beneficiarios de la ayuda al amparo Orden de 16 de enero de 2008 mayores de 65 años cuya edad de jubilación efectiva no haya sido a los 65 años y que accedieron a la ayuda en alguna de las estas modalidades: a) Titulares de explotaciones que han cesado definitivamente en la actividad agraria, en adelante cedentes. b) Trabajadores de las explotaciones cuyos titulares hayan cesado definitivamente en la actividad agraria.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5700, de 11/02/08).
  • Orden de 25 de febrero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que modifica de la Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5722, de 12/03/08).
  • Corrección de errores de la Orden de 25 de febrero de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que modifica la Orden de 16 de enero de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se estalecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5788, de 19/06/08).
  • Resolución de 10 de febrero de 2011, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se establece la convocatoria del procedimiento de admisión de solicitudes y concesión de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana durante el año 2011 (DOCV nº 6462 de 17/02/11).
  • Orden 19/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desa-rrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 16 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la solicitud de estas ayudas será de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación DOGV.

Formularios y documentación

Junto con la solicitud será necesario aportar la siguiente documentación: 1. DNI del solicitante o del representante legal, en caso de que no haya autorizado a la Administración a su consulta 2. Acreditación de estar corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Socia, en caso de que no haya autorizado a la Administración a su consulta. 3. Informe de vida laboral de la Seguridad Social 4. La acreditación de la titularidad de datos bancarios para el pago de las ayudas, mediante el documento normalizado de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de domiciliación bancaria.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - En las oficinas comarcales de la Conselleria de Agriculturura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012). - Y preferentemente en las oficinas comarcales y en los siguientes registros:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc581. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Independiente del lugar de presentación de las solicitudes, la tramitación de cada expediente corresponderá al Servicio con competencias en materia de ayudas estructurales. - La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos, será efectuada por el órgano colegiado constituido por el titular del servicio de ayudas estructurales, un jefe de sección y un técnico. - Tras la valoración del expediente tramitado se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación del pago correspondiente a la ayuda de jubilación anticipada. - La competencia para resolver la concesión, los pagos, el reintegro y la revocación correspondiente a la ayuda de jubilación anticipada corresponde al titular de la dirección general competente, por delegación del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La tramitación de las solicitudes le corresponder al Servicio con competencias en materia de ayudas estructurales de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Observaciones

Observaciones

Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin prejuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estimen procedente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la ayuda corresponde a las cantidades que deberían haber percibido en concepto de dicha ayuda los beneficiarios de la ayuda a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas de la Comunitat Valenciana mayores de 65 años, cuya edad de jubilación efectiva no haya sido a los 65 años, desde que cumplieron los 65 años hasta la edad efectiva de jubilación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver la concesión, los pagos, el reintegro y la revocación correspondiente a la ayuda de jubilación anticipada corresponde al titular de la dirección genera competente, por delegación del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa