Detalle de procedimiento

Ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 210712
Código GUC : 636
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-06-2023
17-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Evaluación genética de los reproductores mediante la comprobación sistemática de la cantidad y calidad de la leche producida por las hembras de las especies bovina, ovina y caprina.

Requisitos

Requisitos

Los productores de leche deberán cumplir con la definición establecida en el artículo 2, apartado c), del Real Decreto 368/2005.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los beneficiarios de las ayudas serán los centros autonómicos de control lechero según Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo, que modifica el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9619 de 16/06/2023).

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica junto con la siguiente documentación: Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establece a continuación: a) NIF de la Asociación, así como de sus representantes legales. b) Fotocopia compulsada por órgano competente del documento de constitución de la entidad y sus estatutos, o de su modificación, en su caso, si siendo beneficiario anteriormente, se hayan producido posteriormente modificaciones de dicha documentación. c) Certificado del acuerdo del órgano gestor de la entidad de solicitar la ayuda así como la identificación de la persona autorizada para solicitarla, excepto en el caso de que el solicitante sea una persona física. d) Certificado que acredite que las hembras para las que se solicita la ayuda se encuentran inscritas en un Libro Genealógico, llevado por Asociaciones u Organizaciones de Criadores de Ganado, oficialmente reconocido. e) Relación de explotaciones incluidas en el programa de control lechero y de sus titulares, así como el número de lactaciones estimadas finalizadas y válidas en la campaña. f) Domiciliación bancaria, en la solicitud se indicará la cuenta actual dada de alta, confirmando la vigencia de los datos bancarios ya presentados. En el caso de altas, bajas o modificaciones se realizará de manera telemática en la sede.gva.es/proc22648. g) Identificación del controlador autorizado que vaya a realizar el control lechero conforme el artículo12 del Real Decreto 368/2005. h) Determinación específica del Laboratorio responsable de los controles analíticos, que deberá estar autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. I) Identificación, si es necesario, de otras entidades que colaboren en la elaboración del programa.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc636. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV. (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria. En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y la emisión de la Propuesta de Resolución corresponde al Servicio competente en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y que remitirá al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes. - A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. - Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas. Dicha Resolución deberá ser notificada al solicitante. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente de las ayudas será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo. - La falta de resolución expresa y su notificación en el plazo de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, tendrá efecto desestimatorio. No obstante, este plazo no empezará a contar hasta que se publique el importe global máximo de las ayudas aprobado para cada ejercicio presupuestario.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 17-06-2023

Documentación

Documentación

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA - El importe de la subvención concedida a cada beneficiario, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público, no podrá superar el 70 % del coste total de la actividad objeto de la subvención. - Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención no podrá superar la cantidad de 10 euros por cada lactación finalizada y válida de vacas, y de 5 euros por cada lactación finalizada y válida de ovejas y cabras. - Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, las solicitudes se valorarán aplicando los siguientes criterios: .1 punto por cada una de las explotaciones pertenecientes a la asociación. . 0,1 punto por cada 100 ovejas/cabras que se certifique que se hallan en control oficial. . 0,3 puntos por cada 100 vacas que se certifique que se hallan en control oficial. .1 punto por cada trabajador discapacitado contratado por la asociación en el momento de presentar la solicitud. Una vez ordenadas las solicitudes según la anterior priorización se aplicará un régimen de prorrateo mediante el reparto proporcional del presupuesto disponible a los puntos obtenidos por cada una de ellas. PAGO - Efectuadas las comprobaciones oportunas, previo informe del Servicio de Producción y Sanidad Animal de la consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica procederá a tramitar el pago de las ayudas que hayan sido correctamente justificadas por el solicitante.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente de las ayudas será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. - Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 17-06-2023
hasta: 14-11-2023

Plazo

Plazo

La justificación de las inversiones o gastos aprobados ante la Administración finalizará el 15 de noviembre de 2023.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).