Detalle de procedimiento

Indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades.

Código SIA : 210714
Código GUC : 642
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO hasta 31-12-2023
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades.

Observaciones

Observaciones

* CAUSAS DE LA PÉRDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN No se tendrá derecho a indemnización en los casos siguientes: a) Cuando no se haya comunicado con la mayor brevedad posible la sospecha de la existencia de la enfermedad en la explotación o cuando cualquier otra conducta, por acción u omisión, se hubiera contribuido a la difusión de la enfermedad. b) Por el incumplimiento de las medidas sanitarias provisionales o definitivas legalmente impuestas para el control de la enfermedad. c) Cuando en la explotación se encuentren animales cuya identificación, origen y situación sanitaria no estén acreditados con la documentación correspondiente, salvo que se acredite justa causa. Cuando se compruebe una manipulación que tenga por objeto alterar la fiabilidad de los resultados de las pruebas diagnósticas practicadas. e) Cuando el sacrificio no se realice en los plazos y condiciones. f) Cuando se trate de animales de compañía, salvo que sean objeto de actividad económica de cría y reproducción en el marco de una explotación ganadera. g) Y todas aquellas que determine la legislación vigente. * COMPATIBILIDAD Los beneficiarios de las indemnizaciones contempladas no podrán recibir ayudas acogiéndose a otra normativa nacional o comunitaria que tengan los mismos objetivos que esta convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de explotaciones ganaderas correctamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, cuyos animales hayan sido objeto de sacrificio obligatorio.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que establece normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1373, de 04.09.1990).
  • Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 4455, de 07.03.2003).
  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE 99 de 25.04.2003).
  • Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género gallus gallus y de manadas de pavos reproductores (BOE 171, de 15.07.2010).
  • Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades (DOCV núm. 6495, 05.04.2011).
  • Orden APA/513/2020, de 8 de junio, por la que se modifican los Anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE núm. 164, de 11 de junio de 2020).
  • Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE núm. 89, de 14/04/2011).
  • Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes formalizadas en instancia debidamente cumplimentada, podrán presentarse a lo largo de todo el año, en el plazo de tres meses desde el sacrificio de los animales.

Formularios y documentación

Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, dirigida a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica conforme al modelo normalizado del apartado "Impresos Asociados" El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar de manera telemática (sede.gva.es/proc22648). Las personas no obligadas a realizar el trámite telemático pueden optar por hacerlo de manera no automatizada (sede.gva.es/proc15996), en cuyo caso deberán aportar el correspondiente modelo de domiciliación bancaria.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc642. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc642. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La instrucción del procedimiento de concesión de la indemnización corresponde a la Sección de Producción y Sanidad Animal de la Dirección Territorial de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de donde se encuentre ubicada la explotación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización. - A la vista de la documentación aportada y de la propuesta de reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización del jefe de Sección de la Dirección Territorial, el conseller resolverá la concesión y autorización de estas indemnizaciones de acuerdo con el importe previsto en la legislación vigente. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la indemnización, de la que estarán excluidos todos los impuestos. - El plazo máximo para resolver el reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización no podrá exceder de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la falta de resolución en el plazo de tres meses tendrá efecto desestimatorio.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver el reconocimiento de derecho y otorgamiento de indemnización no podrá exceder de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la falta de resolución en el plazo de tres meses tendrá efecto desestimatorio.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa