Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de transformación de terreno forestal en terreno agrícola, en propiedad particular.

Código SIA : 210721
Código GUC : 664
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

TECG - Solicitud de autorización de transformación de terreno forestal en terreno agrícola, en propiedad particular.

Observaciones

Observaciones

- Hay dos años de plazo para llevar a cabo la transformación si se ha roturado y no se ha plantado, repoblar con especies forestales. - Autorización de corta de especies arbóreas forestales existentes. - Condicionado especial para casos de cuenca de embalse.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley de Aguas:
  • Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental (DOGV núm. 1021, de 08.03.1989).
  • Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental (DOGV núm. 1412, de 30.10.1990).
  • Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7019, de 08.05.2013).
  • Con carácter supletorio:
  • Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes de la Ley de 8 de junio de 1957.
  • Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2168, de 21.12.1993).
  • Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2423, de 09.04.1995).
  • Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2520, de 01.06.1995).
  • Orden de 20 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas (DOGV núm. 336, de 03.02.1995).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud donde consten todos los datos del propietario y de la finca donde pretende realizar la transformación (ubicación, superficie, lindes, otros datos de interés), así como los del solicitante (si no fuera el propietario, y/o ostentara su representación). - Croquis o plano de la parcela con indicación de sus linderos y datos catastrales. - Memoria que contenga la descripción de la actuación que se pretende, razones técnicas, económicas, etc. que apoyen la realización de la transformación, carácterísticas de las especies que se verían afectadas por la misma. - Estudio de impacto ambiental. - Acreditación documental de lo manifestado en la solicitud: · Fotocopia del DNI/NIF del propietario, y/o solicitante, en el caso de no autorizar que la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6.376 de 14.10.2010). · Documento que acredite, en su caso, la representatividad que se ostente del propietario. · Certificación del ayuntamiento relativa a los datos de la finca. NOTA: - En caso de duda sobre el carácter forestal de los terrenos a transformar, es recomendable realizar primero una consulta previa dirigida a la Dirección Territorial de Medio Ambiente. - En la consulta previa se deben incluir los datos de la parcela afectada: parcela, polígono, partida, municipio, superficie, incluyendo una descripción de la actuación y del tipo de cultivo. - Toda la documentación se presentará por triplicado.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc664 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Recepción de la solicitud y la documentación requerida. - Estudio del expediente por el servicio técnico. - Solicitud de documentación específica en relación a las características de la actuación que se pretende realizar. - Traslado del expediente a la Dirección General de Calidad Ambiental, para que emita la declaración de impacto ambiental. - Traslado del expediente a la Dirección General de Producción y Comercialización Agraria, para que emita un informe. - Elaboración de informe técnico (si procede) y propuesta de resolución. - Remisión del expediente a la Dirección General de Gestión del Medio Natural. - Resolución. - Remisión de la resolución al propietario y/o a l interesado, al jefe de comarca forestal.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Por falta de autorización o por incumplimiento de lo condicionado.