Detalle de procedimiento

Solicitud de zonas adiestramiento de perros.

Código SIA : 210727
Código GUC : 671
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de zonas adiestramiento de perros.

Observaciones

Observaciones

*- Para pedir la solicitud es necesario ser titular de coto privado de caza. - La superficie máxima de la zona de adiestramiento de perros no debe ser superior a 20 Has, o al 1% de la superficie del coto si es mayor de 5.000 Has. - Se guardará una distancia mínima de 200 metros con la linde de otro coto, salvo acuerdo. - Es obligatorio la creación y señalización de una zona de reserva del 10% de la superficie del coto. - La zona de reserva puede ser fija o variable a lo largo del periodo de validez de la zona de adiestramiento de perros. - Es obligatorio señalizar tanto la zona de adiestramiento como la zona de reserva conforme a la normativa existente. - Las zonas de adiestramiento de perros pueden ser sin armas para entrenamiento físico de perros (podencos). - Con armas para el adiestramiento de perros de muestreo, es necesaria la autorización de traslado y suelta de especies de caza viva si se quiere repoblar este tipo de ZAP. Mixtas - Solo puede existir una ZAP por coto. - ZAP con armas, el número de cazadores con escopeta montada no puede superar al número de perros. -Estas normas pueden ser modificadas justificadamente con un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley de Caza 1/1970 de 4 de abril. Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE nº 30 de 31/3/71) y Reglamento de Caza.
  • Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula, con carácter general, la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 852, de 23/6/88).
  • Ley 4/1989 de Espacios Naturales y Protección de la Fauna y Flora Silvestre, de 27 de marzo, de la Jefatura del Estado (BOE nº 74, de 28/3/89).
  • Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 29/12/04).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año. Como la validez es de cinco años habrá que pedir la renovación del mismo en treinta días antes de cumplir el plazo.

Formularios y documentación

- Impreso al efecto debidamente cumplimentado. - Plano de emplazamiento a escala 1:50.000, indicando la zaona de adiestramiento de perros.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc671. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación del impreso cumplimentado. - Informe de los técnicos del Servicio Territorial. - Resolución.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expendientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán estimadas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley de Caza, artículos 41 al 51. Reglamento de Caza, artículos 48 al 51.