Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización para el traslado y suelta de piezas de caza vivas.

Código SIA : 210729
Código GUC : 674
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de autorización para el traslado y suelta de piezas de caza vivas.

Observaciones

Observaciones

Toda suelta de especies cinegéticas que se realice en espacios cinegéticos requerirá autorización expresa de la conselleria competente en materia de caza, además de disponer de la correspondiente guía de origen y sanidad para el movimiento de animales.

Requisitos

Requisitos

- Que la suelta esté contemplada en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Ordenación Cinegética u obedezca a razones extraordinarias. - Que la explotación de origen de los animales acredite el cumplimiento de los planes anuales zoosanitarios en vigor, y que cuente con autorización expresa para la comercialización para suelta en cotos de caza. - En el caso de titulares, arrendatarios o adjudicatarios que sean personas físicas podrán iniciar el trámite ellos mismos. - En el caso de titulares, arrendatarios o adjudicatarios dicho trámite se podrá iniciar por el representante legal.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellos titulares, arrendatarios o adjudicatarios de cotos de caza que quieran realizar sueltas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 15 de junio de 1988, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula, con carácter general, la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 852, de 23/06/88).
  • Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto (BOE nº 224, de 19/09/89).
  • Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4913 de 29/12/04).
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299 de 14/12/07).
  • Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre (BOE nº 177 de 23/7/09).
  • Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6041, de 23/06/09).
  • RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2020, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, relativo al listado de términos municipales afectados por sobrepoblación de conejo de monte.
  • RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año en los cotos de caza. La antelación mínima de presentación será de al menos 20 días a la fecha prevista de suelta.

Formularios y documentación

Solicitud en impreso normalizado.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc674. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación requerida. - Informes técnicos. - Resolución de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza. En el supuesto de que los animales provengan de fuera de España, la resolución la dictará el director o la directora general competente en materia de caza.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de caza en el plazo de un mes.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Trancurridos tres meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán estimadas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa