Pago anual de matrículas de cotos privados de caza. - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 23-10-2018
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
El pago de la tasa anual para la renovación del coto de caza.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, arts. 15 y 16 (BOE de 06/04/70).
- Reglamento aprobado por el Decreto 506/71, de 25 de marzo, arts. 17 y 18 (BOE de 30 y 31/03/71).
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 29/12/04).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4.971, de 22/03/05).
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Los establecidos para el pago una vez recibida la notificación correspondiente.
Formularios y documentación
La dirección territorial remitirá el documento para efectuar el pago de la tasa correspondiente.
Impresos asociados
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2023:
Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.
Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:
- Para cotos de caza mayor cercados (euros/año )........... 409,16 euros/año
- Para cotos intensivos de caza menor (euros/año) .......... 272,77 euros/año
- Para los restantes cotos de caza (euros/año) ................. 204,58 euros/año
Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".
https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm
Presentación
Presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Registro de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio - Castellón
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc684.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Normativa
Normativa
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Presentación de la matrícula y pago de las tasas en el banco y diligencia de convalidación anual de la matrícula.
Las personas interesadas tienen un mes de plazo para el pago.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Alicante
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Castellón
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Órganos resolución
Órganos resolución
Jefe de la Unidad Forestal.
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
- Ley de 04/04/1970: artículos 41 al 51.
- Reglamento de 25/03/1971, artículos 48 al 51.