Detalle de procedimiento

Solicitud de construcción de nueva zona de acampada autorizada y áreas recreativas

Código SIA : 210745
Código GUC : 696
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Solicitud de construcción de nueva zona de acampada autorizada y áreas recreativas. - Se entiende por zona de acampada autorizada aquellos espacios de terreno forestal público, debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser utilizados por el público en general. - Se entiende por áreas recreativas, aquellas zonas ubicadas en montes o terrenos forestales públicos, debidamente acondicionadas y autorizadas para su utilización en estancias de día para actividades recreativas y de aire libre. No está permitida la pernocta en las mismas.

Observaciones

Observaciones

* CARACTERÍSTICAS DE LAS ZONAS DE ACAMPADA Y ÁREAS RECREATIVAS: - En el caso de que la instalación disponga de contenedores, serán de fácil limpieza y que cumplan las normas vigentes en materia de residuos y de prevención de incendios forestales. - Preferentemente las zonas de acampada, campamentos y refugios forestales contarán con un servicio de retirada de residuos, con la frecuencia y los medios adecuados. En su defecto, estas instalaciones contarán con indicaciones para que los usuarios se lleven consigo los residuos derivados de su estancia. - Los paelleros o barbacoas instalados en cualquiera de los tipos de instalaciones recreativas autorizadas cumplirán con los requisitos, condicionantes y especificaciones que se establezcan en la legislación, instrucciones y normas vigentes de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales. - Los puntos de agua deberán estar señalizados con la indicación de si es apta, o no, para el consumo humano. - Los efluentes procedentes de los sanitarios no verterán directamente en el terreno, sino que serán evacuados a la red de saneamiento o recogidos en depósitos cerrados, impermeables, estancos y de fácil extracción, que deberán ser tratados posteriormente en estaciones depuradoras de aguas residuales. - Deberá existir una franja perimetral de seguridad frente al riesgo de incendios forestales en torno a las instalaciones, con las características, condiciones y especificaciones que se establezcan en la legislación, instrucciones y normas vigentes de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales. No tendrán consideración de área recreativa respecto al cumplimiento de lo establecido en este punto las instalaciones que no dispongan de lugares habilitados para hacer fuego y tengan una capacidad inferior a 20 usuarios. - Los campamentos y zonas de acampada deberán poseer su propio plan de evacuación en caso de emergencia. - Cada instalación recreativa deberá estar convenientemente delimitada mediante hitos, cercas o vallas de madera u otros materiales tradicionales que no supongan impedimento para las personas, que permitan el tránsito de la fauna salvaje y que estén integradas con el entorno. No se utilizarán vallas metálicas ni otros cerramientos artificiales que den lugar a una pantalla continua o afecten negativamente a la estética del paisaje. - Cada instalación recreativa deberá estar convenientemente señalizada mediante paneles en los que se indicará, al menos, la tipología de la instalación, servicios, normativa de seguridad y capacidad máxima. - Para mantener el carácter natural de las áreas forestales, se incorporarán los elementos constructivos que resulten imprescindibles, que deberán ser construidos con materiales y estilos acordes al paisaje donde se instalen. - Deberán ubicarse preferentemente en las zonas periféricas del bosque, que no linden con el casco urbano de los municipios circundantes. * REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS ZONAS FORESTALES DE ACAMPADAS: Las dotaciones mínimas de las áreas de acampada son las siguientes: a) Mesas y bancos. b) Acceso y zona de aparcamiento para vehículos. c) Zona habilitada para colocar la tienda de campaña. d) Aseos. e) Fuente de agua. Las dotaciones mínimas de las áreas recreativas son las siguientes: a) Mesas y bancos. b) Acceso y zona de aparcamiento para vehículos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los propietarios de terrenos forestales públicos que deseen ceder sus terrenos para ser utilizados por el público a fin de realizar en ellos acampadas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud. - Acuerdo del órgano competente de la persona jurídico-pública propietaria. - Conformidad del ayuntamiento, si la persona jurídico-pública propietaria no es el mismo ayuntamiento. - Memoria descriptiva de la zona de acampada o área recreativa. - Plano de situación en formato digital. - Plano de la zona de acampada o área recreativa a escala 1:1.000 o inferior en formato digital. - Plan de evacuación.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc696 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación del escrito de solicitud y documentación. - Los propietarios de terrenos forestales públicos deberán solicitar la autorización de las zonas de acampada y áreas recreativas. - La autorización de la zona de acampada o área recreativa corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, previo informe de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda - Las autorizaciones se concederán para períodos determinados y se podrán renovar o anular, dependiendo de su estado de conservación y de los beneficios o perjuicios ocasionados a la masa forestal circundante.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Ley Forestal, de la Generalitat Valenciana.