Detalle de procedimiento

Solicitud de acampadas itinerantes

Código SIA : 210748
Código GUC : 699
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener autorización administrativa para realizar acampadas itinerantes, que están motivadas por marchas organizadas en terrenos forestales, de grupos formados por un número máximo de nueve personas y de tres tiendas, con la imposibilidad de pernoctar en una zona de acampada.

Observaciones

Observaciones

* CARACTERÍSTICAS DE LAS ACAMPADAS ITINERANTES - Las acampadas itinerantes se realizarán respetando los derechos de propiedad y uso del suelo. - Sólo se podrá pernoctar en el mismo lugar un noche, debiéndose levantar las tiendas una vez transcurrida la noche. - En las acampadas itinerantes, serán de aplicación las medidas generales para la prevención de incendios, establecidas en la normativa prevista por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en la materia. - Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello se podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto. - Tendrán la obligación de recoger de los residuos sólidos que se generen. - Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios. - Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. - En caso de que el acceso hasta el punto de inicio de la acampada itinerante se realice mediante vehículos, y estos deban permanecer estacionados en terreno forestal hasta el final de la actividad, la solicitud se acompañará de la identificación de los vehículos que permanecerán estacionados y puntos en que se estacionarán.

Requisitos

Requisitos

No tener finalidad lucrativa.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas o grupos hasta un máximo de 9 personas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

La documentación se presentará, como mínimo, quince días naturales antes del comienzo de la actividad.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud, que deberá contener: a) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos del responsable del grupo. b) Número de participantes. c) Plano de detalle del recorrido o archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial. d) Fecha de inicio y final de la acampada itinerante. e) Identificación de los vehículos que permanecerán estacionados y puntos en que se estacionarán.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y estudio de la misma. - Resolución de la autorización por la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Obligaciones

Obligaciones

Las personas acampadas trasladarán los residuos derivados de la actividad de la acampada itinerante hasta aquellos lugares donde existan recipientes o vertederos dispuestos expresamente para su recogida.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de diez días naturales. Transcurridos diez días sin que se dicte resolución expresa, los expedientes se entenderán desestimados.

Órganos resolución

Órganos resolución

Según la provincia por donde discurra la mayor parte del recorrido, resolverá:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.