Detalle de procedimiento

Autorización de uso de la Marca de Calidad de la Comunitat Valenciana para productos agrarios y agroalimentarios

Código SIA : 210786
Código GUC : 843
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 07-08-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se promueve la marca de calidad "CV", de titularidad de la Generalitat Valenciana y gestionada por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para garantizar la calidad singular de los productos agrarios y agroalimentarios que la acrediten, cumpliendo las reglamentaciones de calidad que se adopten. La autorización del uso de la marca de calidad "CV" se solicitará para un solo producto. Podrá serlo para un grupo de productos cuando éstos hayan sido objeto de una única y común reglamentación específica de calidad.

Observaciones

Observaciones

* RENOVACIÓN: Las autorizaciones de uso de la marca tendrán eficacia durante un año, transcurrido el cual y sin necesidad de mediar comunicación expresa, se considerará renovada por periodos sucesivos de dos años cada uno. Estas renovaciones podrán ser dejadas sin efectos, con carácter previo, mediante resolución de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, motivada en el incumplimiento del régimen de la autorización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Las entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro constituidas por los operadores de los productos de que se trate (productores, transformadores o comercializadores) con el objeto de la gestión del uso autorizado de la marca, en las condiciones establecidas, por sus asociados presentes y futuros que cumplan exigencias de la reglamentación de calidad del producto y de la autorizción que se dicte en cada caso. - Excepcionalmente podrán solicitar la autorización directamente, y así concederse de forma motivada, las personas físicas o jurídicas que produzcan, elaboren, transformen y comercialicen el producto para el que se pretenda la autorización, siempre y cuando lo justifiquen las caracterísiticas especiales del sector o las singularidades del producto o de los productos afectados.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud de autorización. - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos. - Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en su caso, de los estatutos de la entidad asociativa, y de la relación de operadores, y de sus marcas registradas, que vayan a hacer uso de la marca de calidad "CV".

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Las solicitudes de autorización serán informadas técnicamente por el Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, si bien podrán solicitarse, en su caso, informes o estudios complementarios sobre la producción, elaboración, transformación y comercialización del producto por los operadores incluidos en la solicitud, cuando resulten necesarios para resolver la solicitud presentada. - Resolución definitiva. - Publicación en el DOCV.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

En caso de incumplimiento de las condiciones previstas para la autorización, así como de la normativa vigente, la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, podrá retirar al infractor la autorización del uso de la distinción.