Detalle de procedimiento

Ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales

Código SIA : 210789
Código GUC : 861
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-04-2023
04-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Desarrollo anual de programas, proyectos o actividades cuyo objetivo sea la protección de los animales de compañía, tal y como se recoge en la Ley 2/2023 de 13 de marzo, de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES a) Parte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de una o varias de las siguientes actividades: - Campañas educativas o de concienciación social cuyo objetivo sea la difusión de aspectos de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. Estas serán realizadas a través de centros escolares, cívicos, o entidades afines sin ánimo de lucro. - Campañas para reducir el número de animales de compañía abandonados basadas en un control sobre el tamaño de sus poblaciones. - Programas autorizados de recogida de animales de compañía abandonados cuyo destino sea un núcleo zoológico registrado como albergue temporal de dichos animales. - Programas de mantenimiento de núcleos zoológicos registrados para el albergue temporal de animales de compañía abandonados. - Gastos de mantenimiento, material fungible y alquiler de la sede de la asociación hasta un máximo del veinticinco por ciento del total presupuestado. Esta ayuda es incompatible con la indicada en el punto anterior. b) La construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones para albergue de animales de compañía abandonados, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 158/1996, del Consell. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que solicita la subvención, durante un período de cinco o dos años, según se trate de bienes inscribibles en un registro público o no, con las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. * INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS La percepción de las ayudas contempladas en esta Orden es incompatible con la de cualquier otra ayuda de la administración nacional o comunitaria destinada al mismo fin. A estos efectos los servicios técnicos realizarán comprobaciones periódicas. * REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL - Las inversiones serán realizadas y justificadas ante la Administración antes del día 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, adjuntándose las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como sus justificantes bancarios de pago. - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones de protección y defensa de los animales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y desarrollen algunas de las actividades relacionadas en el apartado de 'Información Complementaria', en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9568 / 04.04.2023).

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat junto con la siguiente documentación: - Estatutos de la asociación visados por órgano competente o certificación de la persona que ostenta la secretaría de la asociación indicando que los estatutos que fueron presentados ante la Conselleria en fecha (reflejando la fecha), no han sido modificados. En el caso de modificación de los mismos, deberán presentar acta de dicha modificación. - Certificación del registro de asociaciones con fecha actualizada, donde conste la inscripción en el registro, así como las personas integrantes del órgano de representación vigente en la actualidad. - Certificación expedida por la persona que ostenta la Secretaría de la asociación donde haga constar que la persona solicitante, actúa en representación de la misma. - Certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría de la asociación en la que se haga referencia expresa al número de personas asociadas de la misma. - Domiciliación bancaria, en la solicitud se indicará la cuenta actual dada de alta, confirmando la vigencia de los datos bancarios ya presentados. En el caso de altas, bajas o modificaciones se realizará de manera telemática en la sede.gva.es/proc22648. - Programa de actividades a desarrollar, con indicación del calendario para las asociaciones reconocidas como Colaboradoras, para ser consideradas como tal a efectos del orden de priorización establecido en el apartado de 'Información Complementaria', deberán haber presentado para su aprobación, tal y como establece el artículo 23 del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell. - Descripción de todas las actividades para las que solicita ayuda con el presupuesto pormenorizado de cada una de ellas. - Declaración del registro del núcleo zoológico, en la solicitud de ayuda para los gastos propios del albergue. En el caso de que sea propiedad del Ayuntamiento y sea gestionado por la Asociación Protectora, deberá presentar el convenio actualizado con el Ayuntamiento correspondiente. - Declaración del registro del núcleo zoológico y acuerdo del programa con el Ayuntamiento, en la solicitud de ayuda para los programas de recogida de animales abandonados en la vía pública cuyo destino sea un albergue de animales. - NIF de la Asociación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información deberá manifestarlo, quedando obligado a aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y la emisión de la Propuesta de Resolución corresponde al Servicio competente en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y que remitirá al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes. - A la vista del informe de evaluación el órgano colegiado realizará la Propuesta de concesión de las ayudas. - Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas. La publicación de la resolución en el DOGV surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas. Asimismo, se realizará la publicación en la sede electrónica sede.gva.es/es/proc861 a título informativo. - La falta de resolución expresa y su notificación en el plazo de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, tendrá efecto desestimatorio. No obstante, este plazo no empezará a contar hasta que se publique el importe global máximo de las ayudas aprobado para cada ejercicio presupuestario.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase en cada uno de los apartados los fondos disponibles, la concesión de la subvención se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia que se aplicará a cada conjunto de solicitudes agrupadas en sus respectivos apartados: - Primero: Solicitudes presentadas por asociaciones reconocidas como colaboradoras de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. - Segundo: Resto de solicitudes. Dentro de cada uno de los dos niveles anteriores, tendrán preferencia aquellas solicitudes de empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas, con anterioridad a la publicación de esta Orden, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el ámbito temporal de duración de la subvención. Si ordenados todos los expedientes según lo establecido anteriormente, no existiera suficiente crédito para todas las solicitudes dentro del mismo nivel de preferencia, se atenderá a la ordenación de las mismas por puntos, otorgándose un punto por cada cien asociados hasta un máximo de 10 puntos. Si para un mismo nivel de puntuación no existiera crédito suficiente para satisfacer todas las solicitudes, se procederá a su prorrateo.
Plazo alegación:
desde: 05-04-2023

Documentación

Documentación

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las ayudas por beneficiario serán del 60% del coste global presupuestado, para el conjunto de las actividades para las que soliciten ayudas de gastos de funcionamiento, con una cuantía máxima por beneficiario de 7.200 euros, y del 80% del coste global presupuestado para las inversiones referentes a construcción y adecuación de instalaciones con una cuantía máxima de la ayuda por beneficiario de 12.000 euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

- La falta de resolución expresa y su notificación en el plazo de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, tendrá efecto desestimatorio. No obstante, este plazo no empezará a contar hasta que se publique el importe global máximo de las ayudas aprobado para cada ejercicio presupuestario.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 16-10-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).