Detalle de procedimiento

Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía

Código SIA : 210795
Código GUC : 902
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

Requisitos

Requisitos

- Estar legalmente constituidas e inscritas por el órgano competente, ser entidades sin ánimo de lucro, y tener como principal finalidad la defensa y protección de los animales. - Ejercer actividades tendentes a la defensa y protección de los animales. - Presentar programas específicos en materia de protección animal en la Comunitat Valenciana. - Tener la sede social y desarrollar la actividad dentro de la Comunitat Valenciana para sus finalidades. - Cumplir la normativa en lo referente al bienestar y protección animal y no haber sido inhabilitadas para estas funciones. - Disponer de miembros y voluntarios con la formación adecuada para el ejercicio de sus funciones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado digitalmente. - Certificación del registro de asociaciones con fecha actualizada, donde conste la inscripción en el registro, así como las personas integrantes del órgano de representación vigente en la actualidad. - Estatutos de la asociación visados por órgano competente con fecha actualizada. - La entidad colaboradora remitirá a principio de cada año a la dirección general competente en materia de protección animal, para su aprobación, el programa detallado de las actividades a desarrollar, con indicación del calendario de cada una de ellas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la inscripción (art. 24 2a del Decreto 158/1996). - La entidad colaboradora remitirá anualmente a la dirección general competente en materia de protección animal, una memoria exhaustiva de las actividades realizadas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción (art. 25.5 de la Ley 2/2023).

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Plazo alegación: ABIERTO

Documentación

Documentación

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La asociación perderá el reconocimiento oficial: - Por revocación acordada por la autoridad competente para concederla en los casos de incumplimiento sobrevenido de las condiciones en las que se otorgó, y haber dejado de programar actividades durante dos años consecutivos. - Por disolución de la asociación. - Por fusión.