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Details of Procedures

  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Ayudas RURALTER-Leader: Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas.


    Objeto del trámite

    Subvenciones de inversiones necesarias para la creación, ampliación y modernización de una empresa.

  • Inicio
  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Microempresas (menos de 10 empleados y hasta 2 millones de Volumen/Balance anual) de los sectores industrial o de servicios (producción de bienes que no sean del Anexo I del Tratado, prestación de servicios no agrícolas y transformación de productos del Anexo I en otros que no sean de dicho Anexo).

    Podrán ser promotores las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos o que vayan a darse de alta en el mismo con motivo del proyecto auxiliado.

    Prioridad general: Serán de apoyo prioritario las empresas que se dediquen a las siguientes actividades:

    a) conservación y recuperación del paisaje: mantenimiento de caminos, muros de piedra seca, forestal, jardinería paisajística

    b) servicios profesionales: fontanería, electricidad, arquitectura, ingeniería, informática y telecomunicaciones, medioambientales, instalación de energías alternativas (solar, eólica, geotérmica), asesorías legales, financieras y de inversiones.

    c) empresas cuya actividad se vincule a la adaptación al cambio climático y la mitigación del cambio climático, por ejemplo, asesorías medioambientales, servicios de instalación de energías alternativas (solar, eólica, geotérmica) y de sistemas de reduccion del consumo energético, instalación de sistemas de reducción del consumo de agua y de su reutilizacion (recogida de aguas pluviales, reutilizacion de aguas grises), instalación de sistemas de reducción de residuos y emisiones,empresas para la reutilización y reciclado de productos o aprovechamiento de subproductos.

    Requisitos

    Los beneficiarios de las ayudas deberán:
    a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
    b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable y en el correspondiente informe subvencionalidad, en su caso,
    c) Llevar una contabilidad separada, o bien un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.subvencionada.
    d) Someterse al régimen de controles establecido en el Reglamento (CE) 1975/2006 y, en concreto, a los controles administrativos y sobre el terreno a realizar por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y su Agencia de Fomento y Garantía Agraria y, así mismo, los controles que puedan llevar a cabo la Intervención General de la Generalitat, la Intervención General del Estado y los organismos competentes de la Unión Europea. La aceptación de estas ayudas por un beneficiario implica su compromiso a colaborar en dichos controles e inspecciones y proporcionar cualquier documen-tación que se considere necesaria a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción
    de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente orden. Los beneficiarios deberán mantener a disposición de las entidades arriba mencionadas los justificantes de gastos y de ingresos de la operación hasta 3 años después de la fecha en que el organismo pagador realizó el pago final.
    e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    f) No ser deudor de la Hacienda de la Comunitat Valenciana por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
    g) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3, del articulo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,
    h) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud y/o obtención de otras ayudas para el mismo concepto por otras administraciones o entes públicos. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente,
    esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    i) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad de la procedencia pública de la cofinanciación de la actuación. En concreto, si la actuación subvencionada da lugar a una inversión cuyo coste total supera los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa. Si se trata de una infraestructura cuyo coste total supera los 500.000 euros, se erigirá en el lugar una valla publicitaria. Las placas y vallas incluirán la siguiente información:
    - ocupando como mínimo un 25% del espacio disponible: la descripción (denominación) del proyecto, el logo de LEADER, la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales»
    - ocupando como mínimo un 70% del espacio disponible: el logo de la Generalitat, el nombre de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el lema «Proyecto subvencionado dentro de la Estrategia Valenciana para los Territorios Rurales -RURALTER-»
    j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    k) aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración de porcentaje de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004 del Gobierno Valenciano.
    l) Acreditar, mediante declaración responsable, que el proyecto para el que se solicita ayuda no ha iniciado su ejecución
    m) Cualquier otra obligación que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones publicas.

  • Inicio
  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. La ayuda, concedida en régimen de concurrencia competitiva, se calculará como un porcentaje, en base a los costes de inversiones materiales o inmateriales o en base a costes de compra, si se trata de
    una adquisición.
    2. Cuando se trate de proyectos que constituyan actividad económica, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes
    subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
    3. En el caso de adquisición de un establecimiento, sólo se tomarán en consideración los costes de compra de activos a terceros, siempre que la transacción haya tenido lugar en condiciones de mercado.
    Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.
    4. El porcentaje de ayuda que obtenga el proyecto será el determinado en la resolución aprobatoria de la ayuda. En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá superar los límites establecidos en los respectivos
    anexos de ficha de medida.
    5. La ayuda queda supeditada en la fase de pago al porcentaje de gasto subvencionado realmente ejecutado y pagado por el beneficiario.

  • Inicio
  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes sera de 20 dias naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOCV nº 6136 de 3/11/09.

  • Inicio
  • ¿Dónde dirigirse?

    Las solicitudes se dirigirán al grupo de acción local correspondiente por razón del municipio donde se pretenda ejecutar el proyecto, en las siguientes direcciones:
    - Zona 1: Asociación RURALTER-LEADER Zona 1, c/ Doctor Miguel Barreda Jover,2; 12330 Traiguera
    - Zona 2: GDR PORTMADER, c/ Nevera 1; 12165 Ares del Maestre
    - Zona 3: Asociación RURALTER Castellón-Sur, c/ Mayor 2; 12415 Gaibiel
    - Zona 4: Asociación para el Desarrollo Rural Valencia Interior; Pintor Sorolla, 1; 46177 Tuéjar
    - Zona 5: Asociación del Llano de Chiva a La Plana de Utiel, c/ Virgen del Rosario, 3; 46367 Yátova
    - Zona 6: Grupo de Desarrollo Rural RURALTER-Leader Zona 6, Plaza Manuel Tolsá, s/n, 46810, Enguera.
    - Zona 7: Asociación RURALTER-Leader Zona 7, plaza La Fuente, 1; 46729 Ador
    - Zona 8: CEDER-Alicante, c/ Sant Antoni, 2; 03820 Cocentaina Apartado quinto. Pago de las ayudas

  • Inicio
  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    A.DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD

    A.1 DOCUMENTACION RELATIVA AL SOLICITANTE

    A.1.1. EMPRESARIO/A INDIVIDUAL (inclusive comunidades de bienes):
    1. Copia compulsada del DNI y del NIF.
    2. Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
    3. Declaración censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y Declaración Responsable de no haberse dado de baja
    - Documentos para la acreditación de que se trata de una PYME: 1º declaración del I.V.A o IRPF de los dos últimos ejercicios y 2º.
    Informe anual de la relación de los trabajadores emitido por la Seguridad Social de los dos últimos años.
    4. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, copia compulsada del contrato suscrito.
    5. Copia compulsada de la inscripción en el Registro público, en su caso, preceptivo para la actividad empresarial (P. Ej. Registro de establecimientos turístico)

    A.1.2. COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES:
    6. Copia compulsada del CIF
    7. Representante: copia compulsada del DNI y NIF y copia compulsada de poderes actualizados que acrediten su representación, o documento equivalente según las prescripciones legales
    8. Copia compulsada del acta de constitución y, en su caso, estatutos vigentes (en el caso de asociaciones, los estatutos deberán estar adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación), con el número de inscripción en el registro correspondiente.
    9. Acreditación de que la junta de gobierno ha acordado que la entidad solicite la ayuda RURALTER
    10. Certificación sobre los órganos de gobierno y representación de la asociación.
    11. Declaración censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
    12. Copia compulsada de la inscripción en el Registro público, en su caso, preceptivo para la actividad empresarial (P. Ej. Registro de establecimientos turístico)
    13. Si el proyecto para el que se solicita ayuda es productivo:
    Documentos para la acreditación de que se trata de una PYME: 1º O bien cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados, o bien balance general anual de los dos últimos años. 2º.
    Informe anual de la relación de los trabajadores emitido por la Seguridad Social de los dos últimos años
    14. En el caso en que la entidad este participada por otra en más del 25%,, aportar la documentación del guión precedente respecto a la empresa participante, de modo que quede acreditado que la empresa
    participada y participante, conjuntamente, cumplen con los criterios de pequeña o mediana empresa.

    A.1.3. SOCIEDADES MERCANTILES:
    15. Copia compulsada del CIF
    16. REPRESENTANTE:
    · copia compulsada del DNI y NIF y copia compulsada de poderes actualizados que acrediten su representación, o documento equivalente según las prescripciones legales · copia compulsada de la escritura actualizada de constitución, número de inscripción en el Registro Mercantil.
    17. Acreditación de que la junta general ha acordado que la entidad solicite la ayuda RURALTER
    18. Declaración censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y Declaración Responsable del representante legal de que la entidad no se ha dado de baja
    19. Copia compulsada de la inscripción en el Registro público, en su caso, preceptivo para la actividad empresarial (P. Ej. Registro de establecimientos turístico)
    20. Documentos para la acreditación de que se trata de una PYME:
    1º O bien cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados, o bien balance general anual de los dos últimos años.
    2º.Informe anual de la relación de los trabajadores emitido por la Seguridad Social de los dos últimos años
    21. En el caso en que la sociedad este participada por otra en más del 25%,, aportar la documentación del guión precedente respecto a la empresa participante, de modo que quede acreditado que la empresa
    participada y participante, conjuntamente, cumplen con los criterios de pequeña o mediana empresa.

    A.1.4. ENTIDAD EN FASE DE CONSTITUCIÓN:
    Fotocopia del DNI del promotor y, en su caso, el proyecto de estatutos. (deberá presentarse la documentación completa de la entidad ya constituida siempre antes de la primera certificación para pago de la ayuda, en su caso, concedida)

    A.1.5. ENTIDADES LOCALES:
    22. Certificado del Secretario sobre nombramiento del alcalde/presidente, 23. Copia del acuerdo plenario o del decreto de alcaldía (a ratificar por el Pleno del Ayuntamiento) por el que se acuerda solicitar la ayuda o certificado del secretario del acuerdo de la junta directiva de la mancomunidad sobre dicha solicitud,
    24. Copia del C.I.F de la entidad
    A.2. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA ACTUACIÓN
    1.Memoria descriptiva de la inversión, indicando los plazos de ejecución. La memoria deberá estar firmada por el solicitante y, en el caso de obras, por técnico competente. En el caso de nuevos alojamientos turísticos la memoria incluirá una justificación de cómo el proyecto se adapta a los requisitos para ser clasificado como de "categoría superior" por la Conselleria de Turismo (dimensiones estancias, equipamiento?).
    En el caso de adquisición de bienes muebles, la memoria incluirá un compromiso de no introducir equipos de segunda mano ni bienes de mera reposición.
    2. Presupuesto desglosado por partidas, indicando los pagos previstos en cada anualidad (anualidades según convocatoria).
    3.Facturas proforma que justifiquen los importes del presupuesto. En el caso de gastos de mobiliario/ equipamiento o bien de servicios/ asistencias técnicas superiores a 12.000 euros o en el caso de obra civil
    cuyo coste supere los 30.000 euros, aportar presupuestos de 3 proveedores/contratistas diferentes
    4. Plan de viabilidad económica del proyecto
    5. Declaración de ayudas concurrentes según modelo en Anexo y fotocopia de la normativa reguladora de las otras ayudas solicitadas/ recibidas, en su caso, para el mismo proyecto
    6. Solo para proyectos que incluyan OBRA:
    - Fotografía del inmueble (terreno o edificio) donde se proyecte realizar la inversión. En el caso de edificios ya existentes, fotografías de cada una de sus fachadas
    - croquis de obra, mediciones y cuando la operación incluya actuaciones sobre el exterior de una edificación existente, plano de la fachada proyectada.
    - ubicación del proyecto: Cartografía donde se marque con una X el lugar de la actuación proyectada (escala 1:50.000 o bien 1:100.000) o bien indicación de las coordenadas UTM de tal lugar, para verificación de posible inclusión en zonas "RED NATURA"
    - informe/justificación de técnico competente (o del secretario del Ayuntamiento, para estos promotores) sobre la adecuación al cumplimiento de la normativa medioambiental (autorización ambiental integrada, estudio de integración paisajística, evaluación de impacto ambiental?)
    7. OBRAS EN INMUEBLES PROPIEDAD DE UN AYUNTAMIENTO:
    1) Certificación de la plena y real disponibilidad del inmueble en el que vaya a llevarse a cabo el proyecto para el que se solicita la subvención, haciendo constar la adecuación del proyecto a la normativa urbanística vigente 2º) certificado del secretario del Ayuntamiento de que el inmueble en el que se realizará la inversión no alberga oficinas municipales, reten de la policía local, almacén municipal, parking
    de vehículos municipales y similares 3º) compromiso del alcalde de con que no los va a albergar en los próximos 5 años, declarándose sabedor de que, si en ese plazo los albergara, la ayuda debería ser reintegrada y 4º) compromiso de la alcaldía de que, en los próximos 5 años al pago de la ayuda, en el inmueble objeto de ayuda no se van a albergar actividades productivas (bar, kiosco, etc.) (Este compromiso solo es preceptivo para proyectos "no productivos", que aspiren a una subvención
    del 100%)
    8. PROYECTOS DE LA MEDIDA "SERVICIOS BASICOS":
    Certificado del secretario de la entidad local o Declaración responsable del presidente de la asociación respecto a que el proyecto relativo a un servicio es "No productivo", esto es, no constituye una actividad
    económica, que incluya: 1º) Justificación respecto a que, en los próximos 5 años, los ingresos, en su caso, percibidos nunca serán superiores a los gastos, 2º) Justificación de que la entidad tiene capacidad financiera para mantener el servicio abierto en los próximos 5 años y 3º) Constancia de que no existe ninguna empresa privada que preste el mismo servicio en el municipio y con la que pudiera incurrir en competencia desleal


    B. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD RELATIVA A MÉRITOS QUE ALEGUE EL SOLICITANTE
    (los méritos no acreditados documentalmente no serán computados)
    - Acreditación de la condición de agricultor/a o ganadero/a profesional: Se deberá aportar la Declaración de la renta correspondiente del último ejercicio, el Informe de Vida laboral y los 3 últimos boletines
    de cotización a la Seguridad Social.
    - Acreditación de haberse incorporado a un proyecto de explotación en común, en el año anterior a la solicitud de ayuda: copia compulsada de la Resolución de adjudicación de la Conselleria de Agricultura,
    Pesca y Alimentación
    - Acreditación de haberse acogido a la jubilación anticipada de la actividad agraria, en el año anterior o posterior a la solicitud de ayuda: copia compulsada de la Resolución de adjudicación de la Conselleria
    de Agricultura, Pesca y Alimentación.
    - Declaración responsable sobre los puestos de trabajo a crear gracias a la inversión propuesta y sobre el tipo de trabajadores a contratar - Informe de técnico competente relativo al cumplimiento de los méritos noveno a decimotercero del Anexo II de la Orden de Bases


    C. DOCUMENTACIÓN DE OBLIGATORIA PRESENTACIÓN EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN DE LA AYUDA

    C.1. Proyecto realizado por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente, en el caso de requerirlo el tipo de la actuación (cuando éste sea necesario de acuerdo con la normativa)

    C.2. Acreditación de la propiedad del inmueble vinculado al proyecto (mediante presentación de copia compulsada de la escritura notarial) o de la capacidad legal de uso y disfrute del mismo (mediante: bien copia compulsada de contrato de alquiler con duración mínima de 5 años, para proyectos de adquisición de mobiliario o de obra menor o de contrato de alquiler, inscrito en el Registro de la Propiedad, con duración mínima de 10 años, para proyectos de obra mayor, o bien copia compulsada de documento público de cesión gratuita del bien por los mismos plazos)

    C.3. Datos de domiciliación bancaria: modelo oficial de "ficha de mantenimiento de terceros" con certificación de conformidad de la entidad financiera.

    C.4. Certificación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social (o bien declaración responsable sobre la ausencia de la obligación de inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, por carecer la entidad de trabajadores por cuenta ajena).

    C.5. Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, respecto de la exención de dicha obligación. Y, asimismo,
    declaración del porcentaje de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total, cerrada a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, según establece el Decreto
    279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad

    C.6. Fotocopia compulsada de la licencia municipal de obras y/o de apertura, licencia ambiental municipal para el desarrollo de la actividad, permisos o inscripciones necesarios, o bien acreditación de haberse solicitado.

    C.7. (Adicional para PROYECTOS DE AYUNTAMIENTOS):
    certificado de la existencia de consignación presupuestaria, certificado del acuerdo aprobatorio del proyecto de obra por el pleno del ayuntamiento, certificado del procedimiento de contratación utilizado (este último certificado puede aportarse después de la aceptación de la ayuda y siempre antes de la primera certificación de gastos)


  • Inicio
  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Los expedientes serán trasladados a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de una verificación administrativa de la documentación presentada.

    - Una "comisión de subvencionalidad" estudiará la subvencionalidad de los gastos para los que se solicita ayuda, en función de la normativa europea y nacional aplicable, emitiendo un informe técnico de subvencionalidad que será suscrito por los tres miembros de la comisión.

    - La junta directiva u órgano colegiado decisorio similar de cada uno de los Grupos de Acción Local evaluará las solicitudes presentadas que hayan recibido informe de subvencionalidad favorable o favorable condicionado. El secretario del GAL levantará acta de las decisiones que al respecto de la evaluación de solicitudes adopte la junta directiva.

    - La junta directiva aplicará a las solicitudes el baremo vigente, proponiendo la aprobación de las solicitudes que obtengan mayor puntuación.

    - El GAL dará traslado de su decisión a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    - El plazo máximo para el traslado a la Conselleria será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

    - La resolución de las ayudas será notificada al interesado en el plazo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

    - El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

    - Las subvenciones concedidas se publicarán también en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

  • Inicio
  • ¿Qué recursos proceden contra la resolución?

    Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

  • Inicio
  • Información complementaria

    * OPERACIONES SUBVENCIONABLES
    Serán de apoyo prioritario las empresas que se dediquen a las siguientes actividades:
    a) conservación y recuperación del paisaje: mantenimiento de caminos, muros de piedra seca, forestal, jardinería paisajística
    b) servicios profesionales: fontanería, electricidad, arquitectura, ingeniería, informática y telecomunicaciones, asesorías legales, financieras y de inversiones
    c) empresas cuya actividad se vincule a la adaptación al cambio climático y la mitigación del cambio climático, por ejemplo, asesorías medioambientales, servicios de instalación de energías alternativas (solar, eólica, geotérmica) y de sistemas de reduccion del consumo energético, instalación de sistemas de reducción del consumo de agua y de su reutilizacion (recogida de aguas pluviales, reutilizacion de aguas grises), instalación de sistemas de reducción de residuos y emisiones,empresas para la reutilización y reciclado de productos o aprovechamiento de subproductos


    * DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE OPERACIONES
    - Se subvencionarán las inversiones necesarias para la creación, ampliación y modernización de la empresa.
    - También se subvencionarán las inversiones necesarias para el traslado de una empresa desde centros urbanos a polígonos industriales de las afueras y, así mismo, el traspaso de una microempresa cuando el adquiriente sea otra microempresa. Tendrán prioridad los traspasos con motivo de la jubilación del primer propietario y la adquisición
    por un nuevo residente acogido a los esquemas de atracción de nueva población al medio rural.
    - La empresa deberá acreditar la viabilidad económica de la operación.
    - No serán elegibles los gastos corrientes.
    - Sí serán subvencionables los costes de los servicios de consultoría contratados por una empresa con consultores externos que tengan por fin el análisis previo de un proceso de ampliación o modernización.
    - Serán también subvencionables las siguientes operaciones, a favor de microempresas del Espacio rural, promovidas por asociaciones de empresarios:
    . inversiones destinadas a: adquisición o construcción de elementos promocionales de soporte (stands de participación en ferias, kioscos informativos, carpas), creación de sitios web para el comercio electrónico (condicionado a la acreditación por el promotor de que se compromete y dispone de medios para mantener y actualizar la
    página en los siguientes 5 años),
    . adquisición de programas informáticos de gestión para los asociados.


    * MUNICIPIOS INCLUIDOS EN LOS GAL RURALTER-LEADER
    - GAL ZONA 1: Asociacion RURALTER-LEADER Zona 1: Alcalà de Xivert, Benlloch, Borriol, Cabanes, Càlig, Canet lo Roig, Cervera del Maestre, les Coves de Vinromà, Chert, la Jana, la Pobla Tornesa, la Salzadella, San Jorge, Sant Mateu, San Rafael del Río, Santa Magdalena de Pulpis, Sarratella, Sierra Engarcerán, Tírig, Torre d'en Doménec, Traiguera, Vilanova d'Alcolea.

    - GAL ZONA 2: Grupo de Desarrollo Rural Comarca Els Ports Maestrat, GDR PORTMADER: Albocàsser, Atzeneta del Maestrat, Ares del Maestre, Benafigos, Benasal, Castell de Cabres, Castellfort, Catí, Cinctorres, Culla, Chodos, Forcall, Herbés, la Mata, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, la Pobla de Benifassà, Rossell, Todolella, la Torre d'En Besora, Vallibona, Villafranca del Cid, Vilar de Canes, Villores, Vistabella del Maestrazgo, Zorita del Maestrazgo.

    - GAL ZONA 3: Asociación RURALTER Castellón-Sur: Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Arañuel, Argelita, Artana, Ayódar, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Castillo de Villamalefa, Caudiel, Cirat, Cortes de Arenoso, Costur, Chóvar, Eslida, Espadilla, Fanzara, Figueroles, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Geldo, Higueras, Jérica, Lucena del Cid, Ludiente, la Llosa, Matet, Montán, Montanejos, Navajas, Pavías, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Ribesalbes, Sacañet, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras, Tales, Teresa, Toga, Torás, El Toro, Torralba del Pinar, Torrechiva, Useras, Vallat, Vall de Almonacid, Villahermosa del Río, Villamalur, Villanueva de Viver, Viver, Zucaina.

    - GAL ZONA 4: Asociación para el Desarrollo Rural Valencia Interior: Ademuz, Albalat dels Tarongers, Alcublas, Alfara de Algimia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benagéber, Benavites, Bugarra, Calles, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castielfabib, Quart de les Valls, Quartell, Chelva, Chulilla, Domeño, Estivella, Gátova, Gestalgar, Higueruelas, Loriguilla, Losa del Obispo, Olocau, Pedralba, Petrés, Puebla de San Miguel, Segart, Sot de Chera, Titaguas, Torrebaja, Torres Torres, Tuéjar, Vallanca, La Yesa.

    - GAL ZONA 5: Asociación del Llano de Chiva a La Plana de Utiel: Alborache, Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Chiva, Dos Aguas, Fuenterrobles, Godelleta, Macastre, Millares, Requena (sólo aldeas), Siete Aguas, Sinarcas, Utiel (sólo aldeas), Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Yátova.

    - GAL ZONA 6: Grupo de Desarrollo Rural RURALTER-LEADER: Atzeneta d'Albaida, Alfarrasí, Ayora, Bèlgida, Bellús, Benissoda, Benisuera, Bicorp, Bolbaite, Bufali, Carrícola, Cerdà, Cofrentes, Cortes de Pallás, Chella, Enguera, Estubeny, Fontanars dels Alforins, la Font de la Figuera, la Granja de la Costera, Guadasequies, Jalance, Jarafuel, Mogente, Montesa, Novelé, Otos, el Palomar, Quesa, Sempere, Sumacàrcer, Teresa de Cofrentes, Torrella, Vallés, Zarra.

    - GAL ZONA 7: Asociacion RURALTER-Leader Zona 7: Ador, Alcàntera de Xúquer, Alfauir, Alfarp, Almiserà, l'Alqueria de la Comtessa, Antella, Aielo de Rugat, Barxeta, Barx, Beneixida, Beniatjar, Benicolet, Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Benimuslem, Castellonet de la Conquesta, Catadau, Cotes, l'Ènova, Fortaleny, Gavarda, Guardamar de la Safor, Llutxent, Llocnou d'En Fenollet, Llocnou de Sant Jeroni, Llanera de Ranes, Llaurí, Llombai, Montichelvo, Palmera, Pinet, Potríes, Rafelcofer, Ráfol de Salem, Rotglà i Corberà, Rótova, Rugat, Salem, San Juan de Énova, Sellent, Senyera, Simat de la Valldigna, Terrateig, Tous.

    - GAL ZONA 8: Centro de Desarrollo Rural Alicante: Adsubia, Agres, Aigües, Alcalalí, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Algueña, Almudaina, l'Alqueria d'Asnar, Balones, Benasau, Beneixama, Benferri, Beniardá, Beniarrés, Benigembla, Benidoleig, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Benimeli, Biar, Bocairent, Bolulla, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, el Castell de Guadalest, Confrides, Quatretondeta, Daya Vieja, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Hondón de los Frailes, Jijona, Lorcha, Llíber, Millena, Murla, Orxeta, Parcent, Penàguila, Planes, el Ràfol d'Almúnia, Relleu, la Romana, Sagra, Salinas, San Isidro, Sanet y Negrals, Sella, Senija, Tàrbena, Tollos, Tormos, Torremanzanas, la Vall d'Alcalà, la Vall d'Ebo, Vall de Gallinera, la Vall de Laguar.

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  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden de 23 de octubre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se refunden las órdenes de 27 de junio de 2008 y de 15 de mayo de 2009, relativas a las bases de las ayudas RURALTER-Leader (DOCV nº 6134, de 30/10/09).
    - Resolución de 30 de octubre de 2009, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas RURALTER-Leader, segunda ronda de presentación de proyectos (DOCV nº 6136, de 03/11/09).

    Lista de normativa

    Ver Orden de 23 de octubre de 2009

    Ver Resolución de 30 de octubre de 2009

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