Solicitud de inscripcion de entidades de voluntariado en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
- Solicitar la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana. - La inscripción en el Registro de Entidades de Voluntariado será requisito indispensable para acceder a subvenciones o para establecer convenios con las administraciones públicas.
Se considerarán organizaciones o entidades de voluntariado aquellas que estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y desarrollen actividades y programas de interés general señalado en el artículo 3 de la Ley 4/2001, de 19 de junio de voluntariado social. Las entidades de voluntariado que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán estar inscritas en los correspondientes registros de asociaciones o fundaciones de la administración de la Generalitat.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - ALICANTE RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41. 03002 Alacant/Alicante Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CASTELLÓN C/ MAYOR, 78 12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 012 REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS C/ SANTO CÁLIZ, 2 46001 Valencia Tel: 012
- Certificación del acuerdo, del órgano competente para ello, por el que se acuerda la inscripción de la entidad como Entidad de Voluntariado en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Generalitat.
- Estatuto de la Entidad de Voluntariado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 11 de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
* CONCEPTO DE VOLUNTARIADO Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad. d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos.
* CONDICIONES DE ADMISIÓN DEL VOLUNTARIO. - Podrán ser admitidas como voluntarias todas las personas físicas con capacidad de obrar suficiente y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico. - Deeberá presentarse una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre.
* CONDICIONES PARA REGISTRARSE Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar un estatuto que contendrá las condiciones de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de las personas voluntarias conforme a lo establecido en la presente ley, y los principios que han de regir las relaciones entre la entidad y sus personas voluntarias, así como los mecanismos de participación en su entidad.
- Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado (DOCV nº 4026, de 21/06/01). - Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4385, de 25/11/02). - Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.