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Details of Procedures

  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de inscripción en el registro de una asociación.


    Objeto del trámite

    - Según establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en cada comunidad autónoma existirá un Registro de
    Asociaciones que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico- asistencial, de voluntariado social y semejantes que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial.

    - La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

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  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Cualquiera de los promotores de la asociación.

    Requisitos

    - Los miembros de la comisión organizadora deberán ser mayores de edad.
    - Todos deberán tener capacidad legal de obrar.
    - En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, se deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquélla, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que representará.

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  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Desde la publicación de la Ley 11/2002 (DOGV nº 4409, de 31/12/02) y según la Disposición Adicional Única de la Ley 14/2008 de Asociaciones de la Comunitat Valenciana no se pagan tasas.

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  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

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  • ¿Dónde dirigirse?

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    - Y preferentemente, atendiendo al domicilio de la asociación en:

    OFICINA PROP - CASTELLÓN, CASA DELS CARAGOLS
    C/ MAJOR, 76Ver plano
    12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL - VALENCIA
    AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36Ver plano
    46001 Valencia
    Tel: 963867408
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL - ALICANTE
    C/ TEATRO, 37 Y 39Ver plano
    03001 Alacant/Alicante
    Tel: 965936933

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Cualquiera de los/las promotores/as de la asociación dirigirá instancia, por duplicado, debidamente suscrita por él, al Registro de Asociaciones, solicitando la inscripción registral de la asociación que se ha acordado constituir, acompañada de los siguientes documentos:

    1.- Dos ejemplares originales del acta fundacional en la que se hará constar:

    a) El nombre y apellidos de los/las promotores/as de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
    b) La voluntad de los/las promotores/as de constituir una asociación, los pactos que, en su caso hubiesen establecido y la denominación de aquélla que deberá coincidir con la que recoja sus Estatutos.
    c) Los estatutos aprobados, que regirán el funcionamiento de la asociación. El contenido de aquéllos será el expresado en el apartado 3 de este campo de información.
    d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los/las promotores/as, o de sus representantes en el caso de que sean personas jurídicas.
    e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, aportando una relación de sus componentes en documento independiente firmado por todos ellos en señal de su aceptación.

    2.- Al acta fundacional habrá de acompañarse:

    a) En el caso de las personas físicas, documento acreditativo de su identidad, debidamente cotejado.
    b) En el caso de que alguno de los/las promotores/as sea una persona jurídica, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquélla en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que la representará.
    c) Si los/las otorgantes del acta intervienen a través de representante, acreditación de su identidad.

    3.- Dos ejemplares originales de los Estatutos cuyo depósito se interesa, firmados por quien indiquen los propios Estatutos o en su defecto por todas las personas asociadas fundadoras o por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación, que deberán contener los siguientes extremos:

    a) La denominación de la asociación, que deberá ser idéntica con la recogida en el acta fundacional y que no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro, ni con cualquier otra persona física o jurídica, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
    b) El domicilio y el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.
    c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.
    d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.
    e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y , en su caso, las clases de éstos. Podrán incluirse las consecuencias del impago de las cuotas por los asociados.
    f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso de cada una de sus modalidades.
    g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
    h) Los órganos de gobierno y representación incluyendo su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, forma de deliberar,
    adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
    i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
    j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
    k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.


    * EN EL CASO DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS, DEBERÁ PRESENTARSE UN EJEMPLAR MÁS DE CADA DOCUMENTO Y DE LOS ESTATUTOS.

    Impresos asociados

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES

    ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

    RELACIÓN DE COMPONENTES DEL ÓRGANO PROVISIONAL DE GOBIERNO

    MODELO DE ESTATUTOS. ASOCIACIONES

    MODELOS DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES JUVENILES (SECCIÓN 3ª)

    ESTATUTOS AMPAs

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  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.

    1.- El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
    Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.
    La administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los estatutos.

    2. - Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión, con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.

    3. - Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, o no tenga naturaleza de asociación, la administración, previa audiencia de la misma, denegará su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones e indicará al solicitante cual es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. La denegación será siempre motivada.

    4. - Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al
    órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada, quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.
    Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano
    jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada.

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  • ¿Qué recursos proceden contra la resolución?

    En los supuestos de las apartados 2 y 3 anteriores podrán interponerse los recursos procedentes ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y en el supuesto del apartado 4 ante el orden jurisdiccional penal.

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  • Información complementaria

    * ASOCIACIONES EXTRANJERAS
    Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario europeo, las asociaciones extranjeras válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y la Ley orgánica 1/2002, que pretendan ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán fijar una delegación en territorio español.

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  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92).
    - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26/03/02).
    - Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana DOGV nº 4375, de 11/11/02).
    - Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 181/2002, de 5 de noviembre

    Ver Ley 30/1992 de 26 de noviembre

    Ver Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo

    Ver Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008

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  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.