Detalle de procedimiento

Solicitud de la ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyo fin sea la mejora de la calidad de vida de los pacientes en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 210996
Código GUC : 1855
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(27-02-2023
20-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La ayuda destinada a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes en la Comunitat Valenciana

Observaciones

Observaciones

* ACTIVIDADES OBJETO DE LAS AYUDAS 1. Actividades de carácter sanitario. Se refiere a actividades realizadas que tengan por objeto la atención psicosocial y apoyo psicológico al paciente y sus familiares, llevado a cabo en las dependencias de las entidades o en el domicilio particular del paciente. 2. Actividades de voluntariado en centros sanitarios públicos. Se trata de actividades realizadas por entidades de voluntariado sanitario cuyos fines sean mejorar la calidad de vida del paciente que estén dirigidas a contribuir a la mejora de su estancia en los centros sanitarios públicos de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público que corresponda. b) Carecer de ánimo de lucro. c) Actuar de forma habitual en el ámbito de la Comunitat Valenciana. d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de actividades de ayuda mutua y autoayuda a pacientes, actividades de voluntariado de carácter sanitario o actividades de mejora de la calidad de vida de los/las pacientes, debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la asociación actúa de forma continua en dicho ámbito y con este objetivo. e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente. f) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat. g) Haber sido declarada de utilidad pública en los términos establecidos en el artículo 3, punto 4, del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. EXCLUSIONES No podrán ser beneficiarios de subvención aquellas entidades que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b)Las entidades, que estén federadas, cuando la federación a la que pertenezcan sea solicitante de subvención para un programa que contemple la misma actividad. Las asociaciones, fundaciones, federaciones o entidades sin ánimo de lucro que sean patronos o miembros de fundaciones, que pertenezcan a una fundación, cuando esta sea solicitante de subvención para un programa que contemple la misma actividad. c) Las asociaciones, federaciones, fundaciones o entidades, sin ánimo de lucro, de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de las personas, que sean beneficiarios de una línea nominativa de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que subvencione actividades objeto de las presentes bases, en los presupuestos de la Generalitat Valenciana. d) Las entidades, que sean beneficiarias de una línea nominativa de la Conselleria de Sanidad, que subvencione actividades objeto de las presentes bases, en los presupuestos de la Generalitat Valenciana. e) Aquellas asociaciones o entidades, sin ánimo de lucro, que no estén declaradas de utilidad pública. f) Las entidades que hayan sido beneficiarias de ayuda para programas de ayuda mutua y autoayuda y hayan sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo que las leyes establezcan. g) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunitat Valenciana, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de los pacientes, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 9541 de 24/02/2023

Formularios y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley. 2. A la solicitud se acompañarán las siguientes declaraciones responsables, firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante: a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria. b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta orden se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones. c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. d) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite el importe de las subvenciones recibidas en el año anterior de otras entidades, tanto públicas como privadas A la solicitud se acompañarán las siguientes declaraciones responsables, firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante:: a) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado. b) Memoria del programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como los currículos del equipo profesional interviniente. c) Presupuesto desglosado, por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación. No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda. d) Memoria del programa del ejercicio anterior (si no consta ya en poder de la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente). e) Presupuesto total de la entidad del año anterior. f) Ficha descriptiva, según modelo normalizado que elabore la Conselleria con competencias en materia de sanidad, en la que deberá especificarse el importe de la ayuda solicitada. g) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del CIF del peticionario. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta deberá presentar ficha de mantenimiento de terceros. h) Copia auténtica de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la asociación, la inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo de desarrollar programas de ayuda mutua y/o autoayuda dirigidos a enfermos crónicos, de voluntariado sanitario o actividades de mejora de la calidad de los pacientes, si no constan en poder de la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente o han sufrido modificación. i) Copia auténtica de su inscripción en el registro de asociaciones, si no consta en poder de la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente o ha sufrido modificación. j) Certificado de haber sido declarada de utilidad pública o haber presentado solicitud de tal declaración y obtenido informe favorable de la Conselleria competente en materia de sanidad, en los términos establecidos en el artículo 3, punto 4, del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. 3. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa. 5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con la advertencia de que si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los requerimientos de documentación se publicarán en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (http://www.san.gva.es).

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de atención al paciente que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. - Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. - La comisión de valoración estará compuesta por cinco funcionarios de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, designados por el titular de la misma, o personas en quien delegue, de entre los cuales se elegirá a un presidente y un secretario. - Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba acompañarlas, publicándose en la página web de la Conselleria (http://www.san.gva.es) la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de la exclusión. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación que resulte exigible, el interesado, dispondrá de un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - Para subsanar documentación requerida o añadir documentación a la solicitud se podrá realizar a través del procedimiento telemático en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20292 - Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictar la resolución de concesión de las ayudas. - El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. - La justificación se podrá realizar de manera telemática en: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20292 - Tanto la resolución provisional como la definitiva serán publicadas en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública http://www.san.gva.es/inicio. -Para la Aportación de documentación y alegaciones por vía telemática se encuentra el enlace directo mas abajo en el apartado Lista de seguimiento.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

* 1. Criterios de valoración para programas de actividades de carácter sanitario: 1. La calidad del programa, hasta 25 puntos, distribuida de la siguiente forma: a) Objetivos, hasta 7 puntos: a.1) Define objetivos diferenciados: 7 puntos. a.2) Define objetivo general (no diferenciados): 4 puntos. a.3) No define objetivos: 0 puntos. b) Metodología, hasta 9 puntos: b.1) Grupo de ayuda mutua con menos de 10 participantes: 9 puntos. b.2) Grupos de ayuda mutua entre 11 y 15 participantes: 4 puntos. b.3) Grupos de ayuda mutua con más de 15 participantes: 1 punto. c) Incidencia en la mejora de la calidad de vida de las personas con enfermedad crónica, hasta 9 puntos: c.1) Relaciona todas las actuaciones con los objetivos: 9 puntos. c.2) Relaciona el 50 % o más de las actuaciones con los objetivos: 4 puntos. c.3) Relaciona menos del 50 % de las actuaciones con los objetivos: 1 punto. 2. La inscripción en el Catálogo de entidades de salud de la Conselleria de Sanidad se valorará con 10 puntos. 3. La cobertura poblacional del programa presentado por la entidad solicitante, hasta con 15 puntos. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará del siguiente modo según el número de personas beneficiarias de las actividades del programa a subvencionar: a) De 0 a 50 personas beneficiarias: 1 punto. b) De 51 a 100 personas beneficiarias: 2 puntos. c) De 101 a 200 personas beneficiarias: 5 puntos. d) De 201 a 300 personas beneficiarias: 10 puntos. e) Más de 300 personas beneficiarias: 15 puntos. f) Federaciones: 15 puntos. 4. La cobertura territorial del programa presentado, hasta 15 puntos. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación. Los criterios establecidos serán los siguientes según la cobertura sea referida a los ámbitos: a) Municipal: a razón de 1 punto por municipio, hasta un máximo de 4 puntos. b) Provincial: por cada provincia 5 puntos. c) Comunitat Valenciana: 15 puntos. 5. El currículum de los y las profesionales que vayan a realizar la actividad sanitaria, hasta 10 puntos, estableciéndose los siguientes criterios: a) Formación universitaria: 2 puntos. b) Experiencia profesional: de 5 a 10 años: 2 puntos. c) Experiencia profesional: más de 10 años: 4 puntos. d) Formación complementaria relacionada con la titulación académica: 2 puntos. d.1) De 15 o más horas: 0,20 puntos. d.2) De 20 a más horas: 0,30 puntos. d.3) De 50 horas o más: 0,50 puntos. 6. Concordancia entre la actividad prevista y las prestaciones, servicios o actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito de actuación de la conselleria con competencia en materia de sanidad, hasta un 25 por ciento de la puntuación total, de la siguiente manera: a) Incorporación de la perspectiva de género, hasta 5 puntos. a.1) Incorpora perspectiva de género: 5 puntos. a.2) No incorpora perspectiva de género: 0 puntos. b) Medidas para afrontar desigualdades socioeconómicas, hasta 5 puntos. b.1) Establece más de 2 medidas: 5 puntos. b.2) Establece una o dos medidas: 3 puntos. b.3) No establece ninguna medida: 0 puntos. c) Sinergia con alguna de las líneas estratégicas o programas de salud incluidos en el Plan de Salud vigente de la Comunitat Valenciana, hasta 15 puntos. c.1) Todas las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 15 puntos. c.2) El 50 % o más de las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 10 puntos. c.3) Menos del 50 % de las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 5 puntos. c.4) Ninguna actuación relacionada con líneas estratégica: 0 puntos. 7. Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar para las personas trabajadoras de la entidad solicitante. a) Existencia de Plan de conciliación: 1 punto b) No existe Plan de conciliación: 0 Puntos 8. El compromiso de impartir formación en materia ambiental destinado al personal ocupado por la entidad adjudicataria. a) Programación de un curso (se valorará la indicación de fechas, ponentes y lugares de impartición): 1 punto b) Ningún curso programado: 0 puntos 2. Criterios de valoración para programas de actividades de voluntariado en centros sanitarios públicos: 1. La calidad del programa se valorará con hasta 40 puntos puntuación total, evaluada en función de: a) Objetivos, hasta 12 puntos: a.1) Define objetivos diferenciados: 12 puntos a.2) Define solo objetivo general (no diferenciados): 7 puntos. a.3) No define objetivos: 0 puntos. b) Metodología, hasta 14 puntos: b.1) Grupo ayuda mutua con menos de 10 participantes: 14 puntos. b.2) Grupo ayuda mutua entre 11 y 15 participantes: 8 puntos. b.3) Grupo ayuda con más de 15 participantes: 2 puntos. c) Adecuación de la actividad a la consecución de los objetivos, hasta 14 puntos: c.1) Relaciona todas las actuaciones con los objetivos: 14 puntos c.2) Relaciona el 50 % o más de las actuaciones con los objetivos: 8 puntos. c.3) Relaciona menos del 50 % de las actuaciones con los objetivos: 2 puntos. 2. La inscripción en el Catálogo de entidades de salud de la conselleria con competencias en materia de sanidad se valorará con 10 puntos. 3. La cobertura territorial del programa presentado por la entidad solicitante, hasta con 25 puntos. Se valorará con 0 puntos la falta de especificación y se puntuará según ejerza su actividad de voluntariado: a) Por cada centro hospitalario sobre el que ejerza la cobertura 3 puntos, hasta un máximo de 25 puntos. 4. Concordancia entre la actividad propuesta y el presupuesto hasta 25 puntos, de la siguiente manera: a) Incorporación perspectiva de género, hasta 5 puntos: a.1) Incorpora perspectiva de género: 5 puntos. a.2) No incorpora perspectiva de género: 0 puntos. b) Medidas para afrontar desigualdades socioeconómicas, hasta 5 puntos: b.1) Establece más de dos medidas: 5 puntos. b.2) Establece una o dos medidas: 3 puntos. b.3) No establece ninguna medida: 0 puntos. c) Sinergia con alguna de las líneas estratégicas o programas de salud incluidos en el Plan de salud vigente de la Comunitat Valenciana, hasta 15 puntos: c.1) Todas las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 15 puntos. c.2) El 50 % o más de las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 10 puntos. c.3) Menos del 50 % de las actuaciones del programa se relacionan con alguna de las líneas estratégicas: 5 puntos. c.4) Ninguna actuación relacionada con líneas estratégica: 0 puntos. 5. Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar para las personas trabajadoras de la entidad solicitante. a) Existencia de Plan de conciliación: 1 punto b) No existe Plan de conciliación: 0 puntos 6. El compromiso de impartir formación en materia ambiental destinado al personal ocupado por la entidad adjudicataria. a) Programación de un curso (se valorará la indicación de fechas, ponentes y lugares de impartición): 1 punto b) Ningún curso programado: 0 puntos

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Colaborar con la dirección general con competencias en materia de atención al paciente en la integración y coordinación de los programas subvencionados. Los programas subvencionados podrán ser de aplicación a pacientes que padezcan la misma patología, con independencia de que no formen parte de la entidad beneficiaria. - No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos. - Facilitar la inspección y control por parte de la dirección general, con competencias en materia de atención al paciente, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención. 1. Colaborar con la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente en la integración y coordinación de los programas subvencionados. Los programas subvencionados podrán ser de aplicación a personas que padezcan la misma patología, con independencia de que no formen parte de la entidad beneficiaria. 2. Destinar los fondos recibidos en concepto de subvención a pacientes residentes en la Comunitat Valenciana. 3. No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos. 4. Facilitar la inspección y control por parte de la Dirección general, con competencias en materia de atención al paciente, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención. 5. Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente, sin perjuicio de la confidencialidad exigible 6. En cualquier caso, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en la presente orden de bases. 7. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible. 8. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, previa incoación de expediente podrá dar lugar a dejar sin efecto la resolución de concesión de la subvención o a la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. 9. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).

Observaciones

Observaciones

Base decimotercera. Recursos Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. 2. Se podrá realizar pagos anticipados de hasta un 30 por ciento del importe total de la subvención concedida. Si bien el Consell, mediante acuerdo, podrá modificar dicho porcentaje, al alza, hasta un 50%, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. 3. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. 4. No obstante lo anterior, la forma de pago de las subvenciones podrá ajustarse al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, previa certificación de la persona titular de la Dirección general competente en materia de atención al paciente de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, y resolución de pago anticipado. En los casos en que no se ajuste a los requisitos anteriores, se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 de la presente base, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, y su normativa de desarrollo en materia de potestad sancionadora.
Plazo justificación:
desde: 26-06-2023
hasta: 31-10-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La justificación de las ayudas se realizará, por las personas beneficiarias, en la forma y plazo previstos en la base decimonovena. La documentación acreditativa de la justificación, que será la establecida en la citada base, se presentará por medios telemáticos. De acuerdo con el punto 4 de la base decimonovenaa el pago de la subvención se ajustará al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, establecido para las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.60 «Planificación y Atención al Paciente», librándose inmediatamente, una vez concedida, el 60 % del importe, y el 40% restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 31 de octubre, del ejercicio de la convocatoria, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida o, del al menos, el porcentaje que posibilite el libramiento del 100 % de la misma, cuando la forma de pago de las subvenciones se ajuste al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, siempre que ello sea posible, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para ese ejercicio. En este último supuesto, habrá de plazo hasta el 31 de enero del año siguiente para presentar el resto de la documentación. Asimismo, los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención una memoria final detallada de las actividades realizadas de acuerdo con el programa presentado en su día objeto de subvención, en soporte informático y, cuando se requiera por la Dirección general con competencia

Plazo

Plazo

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 31 de octubre, del ejercicio de la convocatoria, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida o, del al menos, el porcentaje que posibilite el libramiento del 100 % de la misma, cuando la forma de pago de las subvenciones se ajuste al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, siempre que ello sea posible, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para ese ejercicio. En este último supuesto, habrá de plazo hasta el 31 de enero del año siguiente para presentar el resto de la documentación.