Detalle de procedimiento

Procedimiento para la concesión de ayudas incluidas en Solicitud Única PAC

Código SIA : 210704
Código GUC : 600
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
(01-02-2024
30-04-2024)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. La concesión y pago de la ayuda básica a la renta. 2. La concesión y pago de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad. 3. La concesión y pago de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras. 4. La concesión y pago de las ayudas correspondientes a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente: -Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos. -Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo. -Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos. -Ecorregímenes de Agroecología: espacios de biodiversidad. 5. Pagos directos asociados a las personas agricultoras: - Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan proteico. - Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. - Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. - Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para la transformación. - Ayuda asociada a productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. - Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa. - Pago específico al cultivo del algodón. - Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor ambiental. 6. Pagos directos asociados a las personas ganaderas: - Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. - Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento. - Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de vaca. - Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y caprino de carne. - Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra. - Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas. 7. Pago anual por las ayudas relativas a intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el PEPAC: - Compromisos agroambientales en superficies agrarias: apicultura para la biodiversidad. - Compromisos agroambientales en superficies agrarias: protección avifauna (aves esteparias). - Compromisos agroambientales en superficies agrarias: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo arroz) que preserven la biodiversidad. - Compromisos agroambientales en agricultura ecológica. - Compromisos de conservación de recursos genéticos: conservación oveja guirra. 8. Pago anual por las ayudas relativas a intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2022 en los términos que se establecen en la Orden 6/2015, 27 de febrero de 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua: - Ayudas a zonas de montaña. - Ayudas con limitaciones naturales distintas de las de montaña.

Observaciones

Observaciones

SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC - A efectos de las declaraciones de superficie de las ayudas, se podrá solicitar modificación de la información contenida en el SIGPAC, conforme se regula en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. - Para que la modificación surta efectos en una convocatoria determinada, la solicitud de modificación se efectuará como máximo antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única, según lo previsto en la convocatoria anual de la ayuda. - La presentación de la solicitud única de ayuda, sin realizar solicitud de modificación alguna sobre SIGPAC supone aceptar la información relativa a los recintos contenida en dicha base de datos. - Cuando se declare un coeficiente de subvencionalidad de pasto (CSP) inferior al dato que figura en SIGPAC no será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos, siempre que dicha disminución sea temporal.

Requisitos

Requisitos

Se estará a lo dispuesto en el Titulo II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como a lo indicado en el artículo 4 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023 de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de una explotación agraria en la que la mayor parte de la superficie esté ubicada en el territorio en la Comunitat Valenciana o, en caso de no disponer de superficies, que la explotación ganadera esté ubicada en territorio de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2024, según lo dispuesto en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se iniciará el día 1 de febrero de 2024 y finalizará el día 30 de abril.

Formularios y documentación

Los impresos precumplimentados sobre la solicitud única, junto con la declaración gráfica obligatoria de la explotación agraria se obtienen a través de la aplicación informática SGA-SINAPA disponible en oficinas comarcales de agricultura, direcciones territoriales de agricultura y entidades colaboradoras (Federación de Cooperativas Agroalimentarias, Sindicatos Agrarios y Entidades Bancarias conveniadas). 1. Modelo de solicitud que contendrá necesariamente la información mínima prevista en el artículo 105 y siguientes y en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. A efectos de identificación y localización, conforme a lo establecido en el artículo 106 del Real Decreto 1048/2022, todos los solicitantes tienen la obligatoriedad de delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de su explotación. Al declarar recintos de pastos, el agricultor deberá comprobar que el coeficiente de subvencionalidad de pastos asignado a sus parcelas agrarias es acorde con la realidad del terreno. Deberán justificar que disponen de la carga ganadera suficiente o realizan una actividad del mantenimiento de pasto adecuado. Asimismo, en el caso de superficies de utilidad pública, deberán presentar documentación acreditativa del aprovechamiento ganadero emitido por la entidad competente. Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pastos (CSP) superior al dato que figura en SIGPAC será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos. Si el CSP declarado es inferior, siempre que dicha disminución sea temporal, no será necesario la realización de una alegación a SIGPAC. Cuando se declare una superficie agraria que en Sigpac figure con incidencia 117, 158, 177, 186, 199 o 211 se acompañará de la correspondiente alegación con fotos georreferenciadas que sean representativas de toda la superficie declarada, o informe técnico emitido por personal competente con una validez no superior a seis meses. De conformidad a lo establecido en el artículo 107 del Real Decreto 1048/2022, el beneficiario solicitará que le sea concedida la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos para poder percibir la misma. El beneficiario declarará que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deban ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada. El beneficiario declarará que los datos de su explotación y de sus animales se corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada. 2. A la solicitud se adjuntará además de la indicada en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, si este es una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. c)Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento. d) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de alta o modificación de la cuenta bancaria, cuando la persona solicitante no opte por realizar dicho trámite de manera telemática. e) Cuando se actúe a través de representante legal, se presentará el documento acreditativo de la existencia de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. f) Documento de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en el que conste necesariamente el contenido previsto en el artículo 4 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. g) En caso de personas jurídicas, estatutos y/o escritura de constitución de la entidad titular de la explotación. Además, las personas jurídicas (excepto cooperativas), deberán declarar el nombre, NIF y la relación de socios, indicando el % de su participación en el capital social. 3. Las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, deberán declarar y acreditar fehacientemente el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente podrá determinar la obligatoriedad de realizar también la declaración correspondiente a los dos ejercicios fiscales anteriores. 4. Las autorizaciones que los titulares de una solicitud emitan al personal de entidades colaboradoras de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para presentar dichas solicitudes en su nombre serán válidas exclusivamente para el año de la solicitud en cuestión, excepto en el caso de que el documento de autorización explicite un periodo distinto.

Presentación

Presentación

Telemática
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022 y en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas solicitantes deberán presentar las solicitudes telemáticamente.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Los agricultores titulares de una explotación agraria que deseen obtener en el año alguna de las ayudas recogidas en esta Convocatoria, deberán presentar una solicitud única en los términos previstos en la resolución de convocatoria de la ayuda, así como en el artículo 104 y siguiente del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Dicha Solicitud Única contendrá todas las ayudas que un agricultor quiera solicitar. 2. Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la aplicación informática SINAPA, disponible en las oficinas de la Conselleria, en las sedes de las entidades colaboradoras y accesible también a los ciudadanos. 3. Una vez que esté disponible el servicio de notificación telemática, los impresos de solicitud deberán especificar la posibilidad de optar por la notificación telemática. 4. El contenido de la solicitud atenderá al contenido mínimo previsto en el artículo 108 y siguientes y el anexo VI del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre. 5. Las modificaciones admisibles respecto de la solicitud, serán las recogidas en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2014 de 19 de diciembre. 6. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Conselleria con competencia en materia de agricultura y ganadería cuando la explotación o la mayor parte de la superficie de ésta radique en el territorio de la Comunitat Valenciana, en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentre el mayor número de animales.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Se estará a lo dispuesto en cada uno de los Compromisos agroambientales recogidos en el Titulo II. Ayudas al desarrollo rural.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Por delegación: Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y el Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Consellería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Consellería de Gobernación, la competencia para resolver los expedientes de ayudas corresponde a la directora general de Política Agraria Común.
Plazo alegación:
desde: 31-05-2024
hasta: 30-06-2025

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las personas solicitantes que deseen realizar alegaciones o aportar documentación adicional, o reciban requerimientos para la subsanación de información o documentación de la Solicitud Única, o para la realización de trámites de audiencia relacionados con la misma, podrán contestar a través de la aplicación informática SGA-SINAPA a la cual se puede acceder a través del enlace: https://sinapa.gva.es/SgaGpi/portal/seleccionar.action

Obligaciones

Obligaciones

Todo beneficiario que presente la solicitud única tendrá que cumplir lo establecido en el Titulo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Observaciones

Observaciones

Para las ayudas recogidas en el Titulo II, de concurrencia competitiva, la propuesta de concesión se formulará al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la incorporación a las ayudas agroambientales por un órgano colegiado a través el órgano instructor. El órgano colegiado se compondrá del titular del servicio con competencia en gestión de ayudas de la PAC, un jefe de sección y un técnico. El acto por el que se resuelve el procedimiento de concesión de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra dicha resolución cabrá interponer: - Recurso potestativo de reposición ante el titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución (art. 124 de la Ley 39/2015); - o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de estas ayudas es la prevista en el Apartado 2 de la Convocatoria para el año 2024.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de ayudas será el 30 de junio del año siguiente al de la solicitud de ayuda.

Órganos resolución

Órganos resolución

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Título I de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, le corresponde a la dirección general de la Política Agraria Común, por Acuerdo de delegación de 26 de abril de 2012.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

PENALIZACIONES: A los pagos directos le resultará de aplicación las penalizaciones establecidas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS: Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas, será de aplicación al procedimiento de reintegro lo previsto por la normativa de referencia con carácter preferente, además de lo establecido con carácter de norma básica por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 75/2001, de 2 de abril, así como lo establecido en el artículo 10 de Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar su importe más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la normativa estatal.
Plazo justificación: ABIERTO

Plazo

Plazo

1. Con carácter general, los pagos del saldo correspondientes a los pagos directos regulados en el título III y las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente. 2. Entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre la autoridad competente podrá pagar anticipos de hasta un 50 % en el caso de las intervenciones en forma de pagos directos y de hasta un 75 % en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria, será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, además de lo establecido con carácter de norma básica por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el Decreto 75/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se dictan normas para el cobro en periodo ejecutivo de los créditos del organismo pagador del FEOGA-Garantía en la Comunidad Valenciana, En el caso de pagos indebidos, los beneficiarios procederán al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con el artículo 10 de Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.