Detalle de procedimiento

Cambio de modalidad de Bachillerato.

Código SIA : 210815
Código GUC : 1031
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Cambio de modalidad de Bachillerato.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Artículo 34 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consejo, por el cual establece el currículum y despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana.
  • Artículo 28 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.
  • Resolución de 5 de julio de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2019-2020.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Hasta el 31 de octubre del curso académico sobre el cual se realiza el cambio de modalidad.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud de los alumnos o de sus padres o representantes legales a presentar en el centro en que pretendan matricularse. - Certificado académico o fotocopia compulsada del libro de calificaciones. - Certificado de matrícula con la relación de materias en las que se ha matriculado el/la alumno/a.

Presentación

Presentación

Presencial
En la secretaría del centro docente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Remisión de la solicitud y documentación requerida, por parte del centro, a la Dirección General competente. - Una vez se estudie el expediente, se emitirá la correspondiente resolución de la Dirección General competente la cual será remitida al centro educativo para su archivo junto al expediente del solicitante.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación a la persona interesada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No