Detalle de procedimiento

Inspección periódica de ascensores. Industria

Código SIA : 210858
Código GUC : 1157
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Realización de las inspecciones periódicas de los ascensores en el ámbito de la Comunitat Valenciana por los organismos de control acreditados en este campo.

Solicitantes

Solicitantes

La solicitud de realización de las inspecciones es responsabilidad del propietario o, en su caso, del arrendatario del ascensor. Para ello deberá solicitar la intervención del organismo de control acreditado en el ámbito reglamentario de los ascensores, en la forma y de acuerdo con los plazos que se indican a continuación.

Información complementaria

Información complementaria

INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA POR CAMBIO DE EMPRESA CONSERVADORA EN APARATOS ELEVADORES 1. Se establece la obligatoriedad de realizar una inspección extraordinaria de aparatos elevadores cuando se produzca un cambio de empresa conservadora. 2. En tal caso, la empresa entrante lo notificará al órgano territorial competente en materia de industria por razón del lugar donde esté ubicado el aparato elevador y aportará una copia del nuevo contrato en vigor. 3. En dicha notificación se hará constar el nombre y domicilio social de las dos empresas conservadoras, entrante y saliente, así como la persona titular del aparato elevador y, junto a ella, se presentará: a) Una copia del contrato firmado por la persona titular del aparato elevador y la empresa conservadora. b) El acta de inspección extraordinaria efectuada por el organismo de control en presencia activa de las empresas conservadoras entrante y saliente, si se considera conveniente. 4. El organismo de control, una vez programada la inspección extraordinaria, comunicará la fecha de realización de la inspección, que se efectuará siempre previamente a la entrada en vigor del nuevo contrato de mantenimiento, mediante una comunicación electrónica en la que quede constancia de su recepción y con quince días de antelación, tanto a la empresa conservadora entrante como a la saliente y a la persona titular del aparato. Del mismo modo, el organismo de control deberá comunicar de forma telemática, con 24 horas de antelación a la realización de la inspección, la citada fecha al órgano competente en materia de industria, por razón de ubicación del aparato elevador. 5. En el acta de la inspección se hará referencia a las comprobaciones realizadas, y será suscrita por la empresa conservadora entrante y la saliente, por el organismo de control y la persona titular del aparato elevador, y se extenderá por cuadruplicado y se entregará en el mismo acto un ejemplar del acta a cada uno de los firmantes. 6. El importe de la inspección extraordinaria por cambio de empresa conservadora correrá por cuenta de la empresa conservadora entrante que presente el nuevo contrato. 7. Cuando, como resultado de la inspección extraordinaria que se regula en la presente disposición, se haya detectado la existencia de defectos en el aparato, éstos deberán ser corregidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto. 8. No será precisa la citada inspección extraordinaria cuando el cambio de empresa conservadora se deba a la transformación, fusión o escisión de la sociedad mercantil titular de la misma. 9. Quedan exceptuados de la obligación de realizar la inspección extraordinaria por cambio de empresa conservadora los aparatos elevadores que hayan sido inspeccionados por un organismo de control dentro del año anterior a hacerse efectivo el mencionado cambio. 10. La fecha de realización de la inspección extraordinaria por cambio de empresa conservadora será la referencia para fijar el plazo de la siguiente inspección periódica. Únicamente deberá presentarse la SOLICITUD de realización de la inspección periódica del ascensor.

Normativa

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