Detalle de procedimiento

Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos. Declaración-liquidación

Código SIA : 211290
Código GUC : 13153
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Esta tasa se exigirá por la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar. Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 1986, de 17/03/93).
  • Decreto 8/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el sistema de recaudación de tributos, precios públicos, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4712, de 21/01/02).
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Con carácter general, se abonan antes o a la vez que se recibe el servicio.

Formularios y documentación

- Impreso de autoliquidación 045 formalizado por el contribuyente.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Presencial
- Para el pago de la tasa, a las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que se indican en el impreso de autoliquidación o liquidación, y en la página web de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (ver enlace entidades colaboradoras en apartado Información complementaria). - Para presentar la documentación. En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos en:
Telemática
Este servicio permite a los grandes presentadores la autoliquidación del modelo 045, agrupando éstos por lotes de máquinas. Lo puede utilizar cualquier empresa operadora de máquinas de premio que decida hacer uso de este sistema en su relación con la Administración Tributaria de la Generalitat. La ventaja de este sistema es que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos en uno sólo, sin necesidad de colas para: - La obtención de los modelos; - El pago de las autoliquidaciones generadas: Se necesita ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos que tiene habilitado el Adeudo on line (Ver enlace entidades colaboradoras en apartado información complementaria). - La presentación en las Direcciones Territoriales REQUISITOS. Los profesionales deben disponer de: 1. Conexión a internet. 2. Haber sido autorizado por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para ser usuario del sistema Sar@5-045 (Ver enlace alta en el sistema grandes presentadores modelo 045 del apartado información complementaria). 3. Certificado de Firma Electrónica Avanzada de la Generalitat u otros certificados reconocidos por la Generalitat en los términos previstos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat. 4. Una cuenta bancaria en la que el titular del certificado de firma electrónica avanzada esté autorizado a efectuar pagos en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana que tenga habilitado el adeudo on-line. Los usuarios de las empresas operadoras autorizados pueden realizar el pago de la tasa de manera telemática: 1.- Obteniendo el listado de máquinas por las que deben pagar del propio sistema Sar@, 2.- o bien pueden confeccionarlo ellos. En cualquiera de las dos opciones el formato ha de adecuarse al requerido por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (Ver enlace documentación y requisitos en el apartado información complementaria).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

En el caso de tramitación presencial: - Cumplimentar el impreso de autoliquidación 045. - Ingresar el importe de la tasa en una de las entidades colaboradoras, las cuales validarán todos los ejemplares del impreso y conservarán el ejemplar PARA LA ENTIDAD COLABORADORA, entregando al contribuyente los ejemplares PARA LA ADMINISTRACIÓN y PARA EL INTERESADO. - Entregar en la oficina del órgano gestor el ejemplar PARA LA ADMINISTRACIÓN. - Conservar el ejemplar PARA EL INTERESADO como justificante del pago de la tasa.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la liquidación de las tasas, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso de alzada ante el conseller competente en materia de juego, en ambos casos dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto o resolución.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa