Detalle de procedimiento

Solicitud de visado de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211308
Código GUC : 13820
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El visado de los Planes de Igualdad que presenten las empresas de la Comunitat Valenciana, que tengan por objeto corregir las desigualdades de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad la igualdad y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral del personal a su servicio por parte del centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujeres.

Observaciones

Observaciones

Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario legalmente previsto, la inscripción de los Planes de Igualdad se habrá de realizar en REGCON por los interesados a través de la siguiente ruta: Página Principal/ ACUERDOS/ Sin Antecedentes/ ACUERDO SOBRE PLANES DE IGUALDAD (Art. 2.1.f).

Requisitos

Requisitos

Empresas y entidades que, desarrollando su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritos en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad) soliciten el visado de los Planes de Igualdad que se vayan a implantar en sus organizaciones laborales. Para la consecución del visado de los Planes de Igualdad en la Comunidad Valenciana, estos deberán contener: .- Determinación de las partes que lo conciertan/ Partes suscriptoras del Plan .- Ámbito de aplicación: personal, territorial y temporal. La vigencia debe indicar fecha de inicio y de fin. .- Diagnóstico de situación de la empresa o de cada una de las empresas del grupo. Sobre las materias establecidas en el artículo 46,2 y que a continuación se relacionan. .- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. .-Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad. .-Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida. de conformidad con los artículos 46,2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, 3.3 del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell. a) Proceso de selección y contratación. b) Clasificación profesional. c) Formación. d) Promoción profesional. e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres. f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. g) Infrarrepresentación femenina. h) Retribuciones. i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. j) Área de salud laboral k) Área de comunicación y lenguaje no sexista - Identificación de los medios y recursos económicos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos. Presupuesto estimado de cada una de las medidas/acciones así como el coste total estimado de la ejecución/implantación del plan de igualdad. - Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad. - Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica. - Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad. - Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación. En aquellos planes que cuenten con evaluaciones positivas o negativas, será necesario que especifiquen las modificaciones, mejoras y novedades incluidas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrá solicitar el visado de planes de igualdad, la persona titular o representante legal de la empresa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres (BOE nº 110, de 8 de mayo de 2003).
  • Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5567, de 31 de julio de 2007).
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007).
  • Orden 18/2010, de 18 de agosto, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» (DOCV nº 6346, de 02/09/10).
  • Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Plazo de solicitud abierto durante todo el año.

Formularios y documentación

1.- Solicitud de visado en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y firmada por la persona titular o representante de la empresa solicitante, constando en estas los siguientes 2.- Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, se deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la inscripción en REGCON b) Plan de Igualdad. c) Diagnóstico del Plan de Igualdad presentado. d) Auditoría retributiva. e) Documento acreditativo de la titularidad de la persona solicitante, o en su caso de la representación que ostente. f) Declaración responsable de la persona solicitante en la que conste el número total de personal de la empresa, indicando los puestos que ocupan y cuales de ellos son ocupados por mujeres. g) Plan general de formación del personal y la formación llevada a cabo en el último año.

Presentación

Presentación

Telemática
- La subsanación o aportación de documentación deberá hacerse exclusivamente por vía telemática en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19042 Web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Recibida la solicitud en la Dirección competente en materia de mujeres, se verificará: Primero.- Que la documentación presentada sea correcta y este completa. En los casos que la documentación este incompleta o falte algún documento, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo.- Que el plan de igualdad presentado esté completo en cuanto a su contenido para la realización del preceptivo informe técnico de igualdad: - Determinación de las partes que lo conciertan. - Partes suscriptoras del Plan. - Ámbito de aplicación: personal, territorial y temporal. - La vigencia debe indicar fecha de inicio y de fin. - Informe-diagnóstico de situación de la empresa o de cada una de las empresas del grupo. a) Proceso de selección y contratación. b) Clasificación profesional. c) Formación. d) Promoción profesional. e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres. f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. g) Infrarrepresentación femenina. h) Retribuciones. i)Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. j)Área de salud laboral k)Área de comunicación y lenguaje no sexista - Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. - Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad. -. Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida. de conformidad con los artículos 46,2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, 3.3 y 4 del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell. (1. Área de acceso a la ocupación y contratación, 2. Área de conciliación y corresponsabilidad, 3. Área de clasificación profesional, promoción y formación y representación femenina, 4. Área de retribuciones y auditorías salariales, 5. Área de salud laboral y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, 6. Área de comunicación y lenguaje) - Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos. - Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad. - Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica. - Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad. - Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación. - En aquellos planes que cuenten con evaluaciones positivas o negativas , será necesario que especifiquen las modificaciones, mejoras y novedades incluidas. En los casos en que el contenido esté incompleto o sea inadecuado se emitirá informe técnico desfavorable, y se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 3 meses para la reformulación y subsanación del plan de igualdad, con indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá que se ha producido la paralización del procedimiento iniciado a solicitud de parte interesada, y se declarará mediante resolución la caducidad del expediente, acordándose el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. .- El plazo de resolución del expediente será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud de visado del Plan de Igualdad haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Tanto el requerimiento de subsanación, como el requerimiento de adaptación del Plan de Igualdad presentado, con motivo de un informe negativo, suspenderá, el plazo para resolver por el tiempo que medie entre el requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo o, por el transcurso del plazo concedido. .- Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de visado, artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres. - La resolución corresponderá a la Directora General competente en materia de Mujeres.

Obligaciones

Obligaciones

- Las empresas cuyo Plan de Igualdad sea visado por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujeres, deberán presentar un informe de evaluación de resultados a mitad del periodo de la vigencia del plan de igualdad, y otro a su finalización ante este organismo.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaria Autonómica competente en mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución del expediente será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud de visado del Plan de Igualdad haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Tanto el requerimiento de subsanación, como el requerimiento de adaptación del Plan de Igualdad presentado, con motivo de un informe negativo, suspenderá, el plazo para resolver por el tiempo que medie entre el requerimiento y el efectivo cumplimiento del mismo o, por el transcurso del plazo concedido. Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de visado.

Órganos resolución

Órganos resolución

Directora General competente en materia de mujeres

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa