Detalle de procedimiento

Matrícula de inglés del nivel básico, intermedio y avanzado en la modalidad a distancia "That's English"

Código SIA : 211318
Código GUC : 13918
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-07-2019
30-11-2020)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Matrícula del idioma de inglés, a través de la modalidad a distancia, correspondientes a los niveles básico A2, intermedio B1 e intermedio B2 de inglés.

Observaciones

Observaciones

* VALORACIÓN INICIAL DEL ALUMNO (VIA) 1. La valoración inicial del alumnado (VIA) está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen incorporarse a la modalidad de enseñanza oficial de inglés a distancia That's English a un curso diferente del primer curso de nivel básico. 2. El profesorado realizará esta valoración inicial del alumnado para evaluar sus competencias previas e iniciar el proceso de orientación. 3. Tras el periodo para formalizar la matrícula, tanto del alumnado que ya hubiera cursado sus estudios en el programa That's English durante cursos anteriores como del alumnado de nueva incorporación que no desee realizar la VIA, cada escuela oficial de idiomas aceptará solamente el número de solicitudes para realizar la VIA hasta alcanzar el cupo de alumnado que tenga asignado el programa That's English. 4. Las personas que soliciten realizar la VIA abonarán la tasa que a este efecto se recoge en el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. 5. La referida valoración se efectuará en el mes de septiembre. Quienes soliciten realizar la VIA no podrán efectuar la matrícula en ningún curso hasta que conozcan el resultado de su evaluación. 6. El informe positivo derivado de la VIA será válido únicamente para la escuela oficial de idiomas y para el curso escolar en que se realice. El informe de la VIA se incorporará al expediente académico del alumno o alumna, y no generará en ningún caso efecto o derecho académico alguno, salvo la posibilidad de acceder al curso indicado.

Requisitos

Requisitos

Acceso al nivel básico A2: 1. Para acceder a las enseñanzas de nivel básico será necesario: a) tener 16 años cumplidos en el año en que comiencen los estudios o bien, b) ser mayor de 14 años, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria. 2. El alumnado podrá acceder directamente al 2º curso del Nivel Básico siempre que cumpla lo fijado en el apartado 1 anterior y, además, supere una prueba de valoración de los conocimientos previos. La prueba de nivel, elaborada por los departamentos didácticos para facilitar su uniformidad, será convocada y desarrollada, en las fechas que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de las escuelas oficiales de idiomas. Acceso al nivel intermedio B1: 1. Para acceder a las enseñanzas de nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas será necesario: a) Disponer del título de Bachiller, que habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de Nivel Intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato o bien, b) Estar en posesión del Certificado del Nivel Básico. 2. El alumnado podrá acceder directamente al 2º curso del nivel intermedio B1 siempre que cumpla lo fijado en el apartado 1 anterior y, además, supere una prueba de valoración de los conocimientos previos. La prueba de nivel, elaborada por los departamentos didácticos para facilitar su uniformidad, será convocada y desarrollada, en las fechas que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de las escuelas oficiales de idiomas. Acceso al nivel intermedio B2: 1. Para acceder a las enseñanzas de nivel intermedio B2 de las escuelas oficiales de idiomas será necesario estar en posesión del Certificado del Nivel Intermedio B1. 2. El alumnado podrá acceder directamente al 2º curso del nivel B2 siempre que cumpla lo fijado en el apartado 1 anterior y, además, supere una prueba de valoración de los conocimientos previos. La prueba de nivel, elaborada por los departamentos didácticos para facilitar su uniformidad, será convocada y desarrollada, en las fechas que determine la conselleria competente en materia de educación, por parte de las escuelas oficiales de idiomas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Para acceder a estas enseñanzas en los niveles básico A2, intermedio B1 y B2, se deberán cumplir los requisitos de acceso que se indican en el siguiente apartado.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.
  • Orden 78/2013, de 22 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de las enseñanzas de idiomas de inglés, en la modalidad a distancia That's English.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Para formalizar la matrícula, el alumnado deberá estar atento a la página web de la EOI de su elección.

Formularios y documentación

1. El alumnado presentará, en la escuela oficial de idiomas que elija, la acreditación de los requisitos académicos exigidos para matricularse en cada curso, así como el impreso de inscripción debidamente cumplimentado. En la referida escuela oficial de idiomas se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se aceptará su inscripción. 2. El solicitante abonará cada curso académico el coste del material didáctico fijado por la conselleria con competencias en materia de educación, a propuesta del ministerio con estas mismas competencias, lo que dará derecho al alumnado a recibir dicho material, además del apoyo tutorial. Adicionalmente, el alumnado que se matricule por primera vez en la escuela oficial de idiomas abonará, en concepto de apertura de expediente, la tasa que a este efecto establece la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 3. Los descuentos a los que puedan optar determinados colectivos, así como el procedimiento para su concesión, aparecerán recogidos en las comunicaciones e instrucciones que dicte la dirección general competente en materia de ordenación académica de enseñanzas de idiomas, vista la planificación de servicios efectuada por el ministerio competente en materia de educación.

Presentación

Presentación

Presencial
La matrícula se llevará a cabo en las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir estas enseñanzas.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Procedimiento y orden en la matrícula del alumnado: 1. La matrícula en los diferentes módulos que conformen los cursos de las enseñanzas de inglés a distancia That's English, se realizará según el procedimiento que indiquen las instrucciones que a este efecto dicte la dirección general competente en materia de ordenación académica de enseñanzas de idiomas. 2. Estos cursos tendrán la misma validez académica que los que impartan las escuelas oficiales de idiomas en régimen presencial. El alumnado de inglés a distancia tendrá, a efectos de matrícula, la consideración de alumnado oficial de escuela oficial de idiomas, no pudiendo cursar a la vez la misma enseñanza en régimen presencial. 3. La matrícula se llevará a cabo en las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir estas enseñanzas. Cada escuela oficial de idiomas tendrá un cupo de alumnado para cada curso que le será comunicado por la dirección territorial competente en materia de educación, vistas las previsiones de necesidades indicadas por la Inspección de Educación. 4. La matrícula se efectuará conforme al siguiente orden de prelación: a) Alumnado que estuvo matriculado durante el curso anterior en inglés a distancia. Este alumnado, si se matricula durante el periodo establecido al efecto, tendrá asegurada su plaza para el programa That's English en la misma escuela oficial de idiomas en que se inscribió. b) Personas de nueva incorporación al programa That's English que no deseen realizar la VIA. En este caso, deberán cumplir los requisitos establecidos para poder acceder al curso en que se matriculen. c) Personas que hayan realizado la VIA. Finalizado el plazo de matrícula, podrán matricularse aquellas personas referidas en los epígrafes anteriores que no lo hayan hecho en el plazo señalado. Tras ello, y en el supuesto de que haya vacantes y demanda de plazas en lista de espera, se abrirá de nuevo la matrícula hasta completar dichas vacantes siguiendo el orden de petición contenido en la lista de espera.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa