Detalle de procedimiento

Ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024/2025 (Ministerio de Educación). Envío de los expedientes de solicitud desde los centros educativos a las unidades de becas

Código SIA : 210918
Código GUC : 1419
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
(30-04-2024
31-10-2024)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Es el trámite a través del cual se efectúa el envío de las solicitudes de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024-2025, desde los centros docentes a las unidades de becas de las direcciones territoriales de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. La convocatoria establece en su artículo 10 que “los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero PDF, lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros mayores de edad computables de la familia, acompañado de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2024-2025”. Posteriormente y una vez efectuada la revisión de las solicitudes prevista en el artículo 11 de la convocatoria, los centros han de enviarlas a su respectiva unidad de becas, tal como dispone el artículo 13 de la convocatoria, según el cual: “verificados los datos de las solicitudes dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas, el secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la dirección provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, en su caso, al organismo correspondiente de la comunidad autónoma”.

Observaciones

Observaciones

Todos centros docentes deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas, respecto a la tramitación y envío de las solicitudes de estas ayudas, por su correspondiente Dirección Territorial de Educación. Además, los centros docentes privados concertados, previamente al envío de sus solicitudes a su correspondiente unidad de becas, llevarán estas a la unidad responsable de inclusión educativa para que proceda al visado de aquellas solicitudes respecto de las que se haya establecido la necesidad de ser visadas.

Requisitos

Requisitos

Cada solicitud ha de reunir los requisitos establecidos en la convocatoria aprobada por el Ministerio de Educación (cuyo texto puede descargarse desde el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754862/document/1050557) y los establecidos en las instrucciones internas que cada Comunidad Autónoma, en función de sus disponibilidades, puedan dar a los centros para una mejor gestión de las solicitudes. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, cada centro docente ha de tener en cuenta, además de los requisitos establecidos en la convocatoria antes citada, las instrucciones proporcionadas por su correspondiente Dirección Territorial de Educación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los centros docentes receptores de las solicitudes. El artículo 2 de la convocatoria establece que podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado escolarizado en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado de forma definitiva para escolarizar alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El trámite estará abierto desde el 30 de abril hasta el 31 de octubre de 2024. Los centros deberán ajustarse a las instrucciones y plazos proporcionados por su correspondiente dirección territorial.

Formularios y documentación

La información sobre la documentación y pasos para solicitarla puede ser consultada a través del siguiente enlace: https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/como-solicitarla.html#pasos-para-solicitarla Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Presentación

Presentación

Telemática
El envío de la documentación deberá ser de un pdf por cada solicitud. Se podrán incluir solicitudes hasta un máximo de 150MB. Se podrán realizar tantos envíos como sean necesarios. El nombre de cada archivo seguirá el siguiente formato: apellidos_nombre_DNIsolicitante.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Ver el enlace: https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/como-solicitarla.html#pasos-para-solicitarla

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Está disponible en el enlace: https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/tipos-de-becas.html#cuanto-dinero

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa