Detalle de procedimiento

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (documentos mercantiles). Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria

Código SIA : 211453
Código GUC : 14942
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El pago en metálico, en sustitución de los efectos timbrados, del impuesto que grava la emisión de documentos que conllevan acción cambiaria. En virtud de la autorización prevista en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que emitan documentos a que se refiere el mismo, podrán optar por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se acojan a dicha autorización y comuniquen a la ATV la fecha a partir de la cual comenzarán a hacer uso de la misma.

Observaciones

Observaciones

* RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: - Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5% - Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10% - Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15% - Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. * REDUCCION DEL RECARGO El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado. 2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Es sujeto pasivo la persona o entidad emisora de los documentos mercantiles, ya sean recibos, pagarés, cheques u otros, a los que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/6/95).
  • Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  • Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971 de 22/03/05).
  • Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" número 275, de 16 de noviembre) que aprueba los modelos 610 y 615 del impuesto.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La declaración y el ingreso deberán efectuarse hasta el día 20 del mes siguiente a la liquidación. Los vencimientos que coincidan en sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Formularios y documentación

- Impreso modelo 615. A través del sistema Sar@ usted puede: - Obtener el modelo 615, sin coste ni desplazamientos. - Rellenarlo. - Efectuar el pago de la cuantía resultante de la autoliquidación en las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos a través de cualquiera de los medios de pago habilitados (Ver enlace en el apartado Información Complementaria). El impreso generado tiene un número, el que aparece en la zona superior derecha del modelo, que lo identifica de forma única. Por lo tanto el modelo tiene un solo uso. Este código de barras le puede permitir también efectuar el pago del tributo en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de los tributos que tengan disponible este medio de pago y de las que usted sea cliente. - En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE del sujeto pasivo (Ver apartado de Impresos asociados).

Presentación

Presentación

Presencial
- Para el pago: . Entidades colaboradoras (Ver enlace en el apartado Información Complementaria) - Presentación del ejemplar para la Administración El ejemplar para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, deberá presentarse en la sede de la ATV en Valencia o en sus delegaciones en Alicante y Castellón según corresponda al lugar del libramiento o emisión del documento mercantil (o la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º Cumplimentación del modelo 615. 2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora. 3º Presentación del ejemplar del modelo para la Administración, con la acreditación de haberse efectuado el ingreso correspondiente, en la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de hacienda que corresponda al lugar de libramiento o emisión del documento mercantil ( o la residencia habitual o domicilio fiscal del primer tenedor o titular en España, en el caso de documentos emitidos en el extranjero).

Órganos resolución

Órganos resolución

- La Sección de Transmisiones de:

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa