Detalle de procedimiento

Comunicación de la celebración de ferias, concursos y exposiciones temporales de animales procedentes de explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 211462
Código GUC : 14980
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Realizar estos eventos en las condiciones necesarias y exigibles desde el punto de vista de la sanidad y bienestar animal, contribuir al desarrollo y promoción del sector ganadero valenciano y mejorar su competitividad.

Observaciones

Observaciones

* DEFINICIONES 1. Ferias: certámenes en los que los animales que participan muestran sus aptitudes, sin que exista competencia. 2. Concursos: certámenes en los cuales se realizan demostraciones 3. Exposiciones: exhibiciones en las cuales participan únicamente animales inscritos en los correspondientes registros oficiales.

Requisitos

Requisitos

El promotor u organizador de la concentración deberá contar con los requisitos y autorizaciones legales exigibles, incluyendo el informe favorable del ayuntamiento o, en su caso, de los ayuntamientos donde se celebre el certamen, así como un número de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, o número de inscripción en otro registro o censo equivalente de otra Administración Pública.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La comunicación se efectuará por el promotor u organizador de los eventos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se celebre el evento.

Formularios y documentación

La comunicación expresará: a) Identificación del certamen. b) Descripción del lugar de celebración. c) Días y horas de celebración del certamen. d) Número aproximado de animales, clasificado por especies, previsto para concurrir al certamen. e) Copia del NIF/NIE del promotor u organizador si es persona jurídica. En el caso de las personas físicas sólo si no se ha autorizado a la administración a la consulta. f) Identificación del servicio veterinario responsable. g) Nombre, dirección y teléfono de contacto de la persona o personas encargadas de la organización del certamen, a efectos de comunicación urgente. h) Número de inscripción de todas las explotaciones de las que procedan animales en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana o en otro registro o censo equivalente de otra administración pública. La comunicación deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Programa de las medidas sanitarias que se adoptarán durante la celebración del certamen, firmado por el veterinario responsable. b) Normas de participación y memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. c) Informe favorable del ayuntamiento del municipio o, en su caso, de los ayuntamientos de los municipios donde tenga lugar el certamen. d) En los casos de concursos, deberá presentarse el reglamento y normas de funcionamiento, así como la composición y calificación de los jurados, en el caso de concurso.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en los registros de la Oficinas Comarcales y en los que se indican continuación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Una vez recibida la comunicación, se comprobará que la misma contiene los datos y se acompañan los documentos enumerados anteriormente. - Si se detectase alguna falta u omisión, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta y presente los documentos preceptivos. - En el caso de que no se cuente con las autorizaciones legalmente exigibles, o cuando por razones sanitarias deba prohibirse o condicionarse la celebración del certamen a la adopción de determinadas medidas, se dictará resolución motivada con audiencia previa del interesado. - El órgano competente para tramitar el procedimiento y dictar la resolución que proceda será, en los supuestos de ferias, concursos o exposiciones, la Dirección Territorial de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua competente por razón del territorio.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. En el caso de ferias, concursos y exposiciones: servicios territoriales correspondientes

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa