Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas ordinarias de trabajo para el ejercicio 2017 (Servef)

Código SIA : 211539
Código GUC : 15500
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-07-2017
31-10-2017)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Es la inserción sociolaboral de los trabajadores procedentes de una empresa de inserción que, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria. Las ayudas dirigidas a las empresas ordinarias son: - Ayudas por la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos. - Ayudas por la contratación durante un periodo de un año. - Ayudas por la contratación durante un período mínimo de seis meses.

Requisitos

Requisitos

GENERALES No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. ESPECÍFICOS Los trabajadores cuya contratación se subvenciona deben proceder de una empresa de inserción calificada definitivamente por el Servef y haber realizado su itinerario de inserción previamente consensuado por empresario, trabajador y servicios sociales, por un período mínimo de seis meses.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción. Las ayudas deberán solicitarse una vez que el trabajador haya finalizado el itinerario de inserción y acceda a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5447, de 09/02/07).
  • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14/12/07).
  • Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6036, de 16/06/09).
  • Orden 7/2015, de 10 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOCV nº 7657, 13/11/2015).
  • Resolución de 19 de julio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores y trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en Empresas de Inserción y en empresas ordinarias de trabajo para 2017 (DOGV nº 8090, de 24/07/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de inicio de la prestación laboral y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2017. - Para las contrataciones formalizadas en el 2017, en el periodo previo a la publicación de la convocatoria, el cómputo del plazo de un mes se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8090 de 24/07/2017).

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud normalizado. DOCUMENTACIÓN GENERAL a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante, y, en su caso, de su representante legal. Con relación a los datos de identidad, tanto del solicitante como del representante legal, en cuanto a personas físicas, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente dicha acreditación. No obstante, el solicitante o el representante legal podrán denegar o revocar este consentimiento efectuando una comunicación escrita al Servef en tal sentido. En este supuesto, deberán presentar una copia compulsada de la documentación acreditativa de dicha identidad. b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando una comunicación escrita al Servef en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda. c) Datos de domiciliación bancaria, según el modelo facilitado al efecto, así como certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Servef y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a que ayudas corresponden. d) Declaración responsable suscrita por el representante legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Estatutos de las Personas con Discapacidad. f) Declaración responsable acreditativa de que el beneficiario no se encuentra en situación de crisis, entendida según las consideraciones que sobre la misma constan en la disposición adicional segunda de la presente orden. g) Declaración responsable referida a las ayudas con cargo a un régimen de minimis recibidas por la entidad durante los tres últimos años, contados desde la primera ayuda obtenida, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se amparaba, o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna, así como declaración sobre cualquier otra ayuda que haya podido recibir para los mismos costes subvencionables. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA a) Copia de los contratos de trabajo celebrados con trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, que, habiendo estado contratados en una empresa de inserción durante un periodo mínimo de seis meses, hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral. b) Parte de alta del trabajador contratado en la Seguridad Social. c) Informe de vida laboral del trabajador acreditativo de haber estado contratado en una empresa de inserción calificada definitivamente, o certificado de la empresa de inserción donde haya estado contratado, acreditativo de haber estado contratado por la misma y haber realizado el correspondiente itinerario de inserción previamente acordado.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. - En cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15500 Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/web/sede_electronica/inicio

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud acompañada de la documentación general. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación. - Aportación adicional de documentos, si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver. - Concesión o denegación de las ayudas por el director general del SERVEF o el órgano en que delegue. - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario. - El importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario se librará una vez dictada la resolución de propuesta de pago de la subvención.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Además de las obligaciones generales del artículo 5 de la presente orden, los beneficiarios deberán: 1. En el supuesto de transformación del contrato temporal inicial objeto de ayuda a contrato indefinido, o en el supuesto de prórroga de contratos temporales anteriores, deberá comunicarse dicha circunstancia al organismo gestor de las ayudas. 2. El empleo creado, cuando se trate de contrataciones de carácter indefinido, se deberá mantener durante un periodo mínimo de cinco años; tres si es PYME. En el caso de contrataciones temporales, el empleo se deberá mantener el periodo de 6 ó 12 meses mínimos, según la duración del contrato subvencionado. En el supuesto de producirse alguna baja de los trabajadores subvencionados, la empresa dispone de un mes de plazo para sustituir a dicho trabajador por otro con los mismos requisitos y condiciones que tenía el trabajador sustituido, debiendo comunicar dicha circunstancia al Servef en un plazo no superior a 15 días, con deducción proporcional de los días transcurridos hasta la nueva contratación, salvo causas no imputables a la empresa, debidamente justificadas. En el supuesto de cese por cualquier otra causa no imputable a la empresa, y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro en el caso de vacantes no cubiertas será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del periodo de contratación subvencionado. 3. La contratación subvencionable deberá representar un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los doce meses previos.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones dictadas al amparo de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas, podrán los interesados interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa se menciona en el punto 5 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Ayudas por la contratación indefinida o la transformación de contratos temporales en indefinidos: las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 55 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada ejercicio, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, correspondiente a un año o a seis meses, según se trate de contratos indefinidos o transformación de contratos temporales en indefinidos, o de contratos temporales, o la parte proporcional si fueran a tiempo parcial.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa