Detalle de procedimiento

Solicitudes de convalidación con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo.

Código SIA : 211546
Código GUC : 15544
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar. También es posible solicitar convalidaciones de módulos profesionales a partir de las unidades de competencia obtenidas por reconocimiento de la experiencia laboral o formación no formal en procedimientos de acreditación de competencias u otros.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Alumnado matriculado en los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6348, de 06/09/2010).
  • RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se delega en la dirección del centro educativo público la resolución del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés Técnico/ Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante el primer mes del curso académico o el primer mes a partir de la fecha de matrícula de la persona interesada. Las personas que obtuvieran unidades de competencia vía el procedimiento permanente de acreditación de competencias profesionales, podrán presentar la solicitud a lo largo del curso. (BOE nº 340, 30/12/2020)

Formularios y documentación

- Solicitud de convalidación de acuerdo con los modelos normalizados. - A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El centro incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.

Presentación

Presentación

Presencial
Se presentará en el centro docente público donde conste su expediente académico.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación en el centro público donde consta el expediente de la persona interesa de la documentación requerida junto al modelo de solicitud correspondiente. 2. El centro docente procederá a resolver antes de un mes las convalidaciones que son de su competencia y a remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional el resto de las solicitudes, o a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las solicitudes de Inglés Técnico que no estén delegadas en el centro público. 3. Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde conste el expediente académico y, en su caso, en el centro privado al que se encuentre adscrito, para que surta los efectos debidos. - Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, el alumnado deberá asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni el de Proyecto si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor. -Las resoluciones se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumnado. Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta orden.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa