Detalle de procedimiento

Comunicación de comienzo de curso para la obtención del título de Buceador Profesional Básico

Código SIA : 211580
Código GUC : 15730
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los centros autorizados que deseen impartir un curso de buceador profesional básico, a través de su representante legal, deberán presentar una comunicación de comienzo para cada curso en la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima de la provincia en la que vaya a realizarse el curso, con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo del mismo.

Observaciones

Observaciones

* INSPECCIONES - Con el objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima de la provincia donde se desarrolle un curso podrá llevar a cabo inspecciones del mismo. - Cuando de dichas inspecciones se deduzca el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, podrá suspenderse temporalmente el curso, levantando un acta en la que se especificará el motivo de la suspensión, pudiendo llegar a su anulación, previa realización del trámite de audiencia. El curso permanecerá suspendido mientras no se subsane el motivo que dio lugar a la suspensión. * PROGRAMA DEL CURSO DE BUCEADOR PROFESIONAL BÁSICO Duración mínima del curso: 245 horas A. Parte teórica (95 horas): 1. Legislación. Las normas de seguridad para la práctica de las actividades subacuáticas. Las titulaciones y cualificaciones. Competencias. Normativa sobre higiene y prevención de riesgos laborales. Normativas anexas que puedan afectar al trabajador subacuático. 2. Física y química aplicados al buceo. Magnitudes y cálculos necesarios. Física y química relacionada con el buceo. Las aplicaciones específicas a la práctica del buceo. 3. Fisiología aplicada a ambientes hiperbáricos. Conceptos de anatomía básicos. Fisiología y fisiopatología aplicadas al buceo. Los accidentes derivados de la práctica del buceo. Tipos de accidentes y actuación en caso de producirse. Accidentes en el buceo profesional: accidentes derivados del medio subacuático e hiperbárico, accidentes derivados del trabajo. Ergonomía del trabajo. Salud e higiene laboral. Los primeros auxilios en caso de accidente de buceo. Material y equipo de primeros auxilios. Protocolos de actuación. Planes de emergencia y evacuación. 4. Material de buceo. Las plantas y equipos de buceo. Las reglas de seguridad referidas a la utilización de plantas y equipos de buceo. Mantenimiento y conservación de plantas y equipos de buceo. Manejo de herramientas neumáticas de utilización subacuática. 5. Planificación y organización del trabajo subacuático. Preparación y planificación del trabajo subacuático. Las operaciones más comunes de trabajo subacuático. Los métodos de ejecución de trabajos que implican maniobras con trácteres, cables, cabos y pastecas. Los métodos de trabajo en operaciones de elevación y traslado de pesos. Las gestiones y trámites administrativos necesarios para la realización de intervenciones subacuáticas. Las reglas de seguridad referidas a la realización de este tipo de trabajos. Los métodos y estrategias de trabajo en grupo. 6. Técnicas de buceo. El buceo en apnea. La utilización de las tablas de inmersión y de descompresión. El manejo del equipo de inmersión. El consumo de los distintos equipos de buceo. La comunicación entre buceadores y buceador superficie. La planificación y realización de la preinmersión. Material y equipo necesario. 7. Idioma. Procedimientos de comunicación buceador-superficie y buceador-buceador en lengua inglesa. Terminología técnica aplicada al buceo en lengua inglesa. 8. Formación complementaria. Los principales elementos estructurales de un buque. Las técnicas de prevención y extinción de incendios. Abandono de buques. Normas de conducta. Condiciones del medio en el que se desarrolla el trabajo. B. Parte práctica (150 horas): 1. Métodos y equipo. La preparación y forma de equiparse adecuadamente. Los distintos elementos que componen los equipos autónomos y de suministro desde superficie. La utilización de las listas de comprobación. Mantenimiento de material de buceo. 2. Adaptación al medio y técnicas de buceo. Las técnicas de natación. La utilización de los distintos equipos de buceo y de suministro de aire. Las técnicas necesarias para llevar a cabo recorridos en inmersión en el mar. Las técnicas de comunicación buceador-buceador, buceador superficie. 3. Prácticas de emergencia. Los métodos de actuación del buceo de emergencia. Ayuda, rescate y evacuación. Procedimientos de emergencia con equipos autónomos. Procedimientos de emergencia con equipos de suministro desde superficie. 4. Técnicas de trabajo subacuático. La organización de los distintos materiales y equipos que intervienen en un trabajo subacuático. Procedimientos de trabajo en equipo. La realización de trabajos elementales. Técnicas de trabajo con herramientas neumáticas. Técnicas de trabajo con herramientas operadas con agua a presión. Elementos y técnicas de tracción, maniobra y embrague. Elevación y traslado de pesos. Técnicas elementales de ensamblaje. Realización de inmersiones en cámaras hiperbáricas. Cabuyería. 5. Condiciones particulares de trabajo. Las técnicas de buceo con visibilidad limitada. Las técnicas del buceo nocturno. El buceo en ambientes insalubres. Las técnicas de buceo en ambientes confinados. * EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA ADQUIRIDA POR EL ALUMNADO - Los centros autorizados, a través del coordinador o coordinadora del curso, cumplimentarán una ficha personal de cada alumno o alumna, en la que se harán constar los resultados de las pruebas físicas y de natación realizadas para acceder al curso, su asistencia a clases teóricas, la realización de las prácticas, tanto en ambiente hiperbárico como en tierra, así como cualquier otro aspecto relacionado con su participación en el curso que pueda ser considerado de interés. Estas fichas podrán ser consultadas por la dirección territorial con el fin de verificar lo preceptuado en el punto 1 del anexo II. - Una vez finalizado el curso se realizará un examen para verificar el grado de competencia adquirido por el alumnado. El examen constará de una parte teórica y una parte práctica y para obtener una evaluación positiva deberán superarse ambas partes. La parte teórica, que tendrá una duración máxima de dos horas, constará de un ejercicio sobre el manejo de tablas de descompresión, y 50 preguntas tipo test de respuesta múltiple, de las que solo una será correcta; todo ello, de acuerdo con el programa del curso. - Los exámenes serán realizados en el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo de Alicante, por un tribunal responsable de establecer su contenido, que constará de tres miembros: presidente o presidenta, secretario o secretaria y vocal. El tribunal será nombrado por la dirección general competente en pesca marítima, entre personal al servicio de la Generalitat. El tribunal, en cuanto a su funcionamiento, estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para el desempeño de su labor podrá contar con un asesor o asesora especialista en materia de buceo. Su designación será realizada por la dirección general competente en pesca marítima. - Durante el mes de enero de cada año, oído el Instituto, la dirección general competente en pesca marítima publicará un calendario de exámenes para ese año. Cada dirección territorial, antes de la fecha del examen, enviará un listado del alumnado que cumple los requisitos para presentarse al examen a la subdirección general competente en pesca marítima, que elaborará un listado refundido y lo remitirá al Instituto. Solamente el alumnado que figure en uno de estos listados podrá presentarse al próximo examen o, en caso de que no se presenten o no lo superen, en las dos convocatorias siguientes. Una vez agotadas tres convocatorias, si el alumnado no obtiene una evaluación positiva, deberá realizar el curso nuevamente. - Al alumnado que resulte evaluado positivamente, el Instituto le entregará un certificado de aptitud y enviará el acta original del examen a la dirección general competente en pesca marítima. El acta contendrá el nombre y apellidos del alumnado, su número de DNI, identificación de extranjeros o pasaporte, así como el resultado de la evaluación, que podrá adoptar el valor de apto o apta, o no apto o no apta. El acta deberá ir fechada y firmada por el tribunal examinador. - El alumnado que obtenga la calificación de apto podrá solicitar la expedición del título de Buceador Profesional Básico en la dirección territorial, aportando el certificado expedido por el Instituto y previo pago de la tasa correspondiente. El título será emitido por la dirección general competente en pesca marítima en un plazo máximo de tres meses.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La comunicación se deberá presentar con una antelación mínima de 15 días a la fecha de comienzo del curso.

Formularios y documentación

1. En la comunicación de comienzo de curso deberá incluirse la siguiente información: a) Relación del alumnado admitido, con certificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el referido artículo 4 del Decreto 162/1999, indicando aquellos alumnos o alumnas que solo se presentarán a examen por estar dentro del supuesto considerado en el artículo 5.4 del presente decreto. b) Fechas de inicio y finalización del curso, teniendo en cuenta que el periodo entre ambas fechas tendrá una duración mínima de cinco semanas. c) Distribución de la materia teórica y práctica a impartir en las fechas y lugares de desarrollo del curso. En las prácticas en ambiente hiperbárico deberán especificarse los tiempos reales de inmersión. d) Relación definitiva de profesorado: deberá presentarse la relación definitiva de profesorado, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, indicando el profesorado instructor, y dentro de este, quién actuará como jefe o jefa de equipo de buceo y coordinador o coordinadora del curso, y el profesorado ayudante. Cuando el profesorado participe por primera vez en un curso, deberá aportarse copia de su Libreta de Actividades Subacuáticas, así como la documentación justificativa de la cualificación en primeros auxilios básicos y primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo. 2. Acompañando a la comunicación de comienzo de curso, se adjuntará una declaración responsable del cumplimiento de todas las obligaciones tenidas en cuenta para la concesión de la autorización general, así como de las necesarias para la impartición del curso del que se comunica su inicio.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

1. Durante el desarrollo del curso, en todo momento se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que aprueba las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, o la normativa que en el futuro la sustituya. En particular, un miembro del profesorado instructor será nombrado por el centro autorizado Jefe o Jefa de equipo de buceo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la citada orden y será, en consecuencia, el responsable del cumplimiento de lo allí preceptuado, actuando como coordinador o coordinadora del curso. En particular, es responsabilidad del coordinador o coordinada del curso: a) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente en materia de buceo. b) Activar los planes de emergencia y de evacuación necesarios en caso de accidente. c) Revisar y controlar el buen estado, en todo momento, de todos los equipos y el material del curso, así como del cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a revisiones periódicas de los equipos y de los materiales por parte de los organismos oficiales competentes. d) Comprobar que el profesorado tiene la documentación en regla, en especial las cualificaciones, los certificados médicos y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil. 2. Los centros autorizados que impartan un curso de buceador profesional básico, además de cumplir la normativa vigente que afecte a la actividad, están obligados a: a) Establecer las medidas de seguridad que sean necesarias para cada actividad e informar al alumnado de los riesgos y de las medidas preventivas que es necesario adoptar. b) Garantizar la operatividad, la funcionalidad y la seguridad de todo el material, de los equipos y de las instalaciones utilizadas en el curso. c) Informar y, si es necesario, rechazar al alumnado que no esté adecuadamente capacitado para efectuar una determinada actividad. d) Supervisar en todo momento el desarrollo de las actividades formativas en el mismo lugar de la inmersión, sea en superficie o bajo el agua. e) Garantizar la presencia en superficie, en el lugar de la inmersión, de profesorado cualificado en primeros auxilios básicos y primeros auxilios con oxígeno para accidentes de buceo, preparado con el equipo adecuado -incluido el equipo de suministro de oxígeno- con el fin de intervenir en cualquier emergencia. f) Velar por el respeto al medio marino garantizando el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en relación con extracciones no autorizadas, lugares de fondeo y espacios calificados de protección especial. g) Emplazar las zonas de prácticas en el mar en lugares adecuados y seguros que no sean de paso obligatorio de embarcaciones, como la entrada y la salida de puertos, bocanas y canales de accesos, o que interfieran en otras actividades marítimas, profesionales o de ocio y señalizarlas de acuerdo con la normativa vigente. h) Cancelar y reprogramar las salidas al mar para realizar inmersiones en el caso de que las condiciones marítimas y meteorológicas puedan suponer un riesgo para el desarrollo de la actividad. i) Garantizar que en las prácticas en aguas abiertas la profundidad del lugar de inmersión no supera la profundidad máxima determinada previamente para la práctica a realizar. j) Disponer de un plan de emergencias y de evacuación, de acuerdo con lo que establece la normativa de seguridad vigente y el Anexo II del Decreto 31/2013. k) Contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra al alumnado matriculado y al profesorado desde el inicio de curso hasta la realización del examen, además de los gastos de curación, un capital mínimo de 6.000 euros por muerte o por invalidez. Asimismo, la póliza de seguro deberá incluir la responsabilidad civil derivada de la actividad impartida a terceras personas. La cantidad mínima a cubrir será de 600.000 euros por siniestro y, en el caso de que se establezca un sublímite por víctima, éste no podrá ser inferior a 150.000 euros. Si se establecen franquicias irán a cargo de la persona que contrate el seguro. La póliza deberá incluir a la Generalitat como asegurada.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa