Detalle de procedimiento

Autorización de los padres para que los niños a partir de 8 años, según la norma valenciana, puedan tirar petardos.

Código SIA : 211598
Código GUC : 15860
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar la disminución de edades de uso (de 12 años a 8 años) de artificios de categoría 1 con marcado CE (equivalente a la anterior Clase I) para la participación de los menores en eventos en los que se utilicen artificios de pirotecnia autorizados. Autorizar la disminución de edades de uso (de 16 años a 10 años) de artificios de categoría 2 con marcado CE (equivalente a la anterior Clase II) para la participación de los menores en eventos en los que se utilicen artificios de pirotecnia autorizados.

Observaciones

Observaciones

PARTICIPACIÓN DE MENORES 1. En las manifestaciones festivas previstas en los artículos 5 y 6 del Decreto 19/2011, de 4 de marzo, se permitirá la participación de menores de edad de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la normativa en vigor sobre la materia, con las condiciones específicas fijadas por el organizador, si procede, en cada caso particular y, en todo caso, de acuerdo con lo indicado en las disposiciones vigentes sobre protección de los mismos. 2. En virtud de lo indicado en el artículo 6 del del Decreto 19/2011, de 4 de marzo y de lo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, y en aquellos supuestos en que así proceda, se disminuye la edad mínima para el uso de los artificios de pirotecnia de las categorías 1 y 2 a ocho y diez años, respectivamente. En este marco, la participación de estos menores se realizará en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional, así como en las vinculadas o relacionadas con éstas. Asimismo, podrán participar en las indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 19/2011, de 4 de marzo, cuando su intervención esté permitida de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, habrá que atender a los horarios y lugares habilitados por los Ayuntamientos de acuerdo con sus ordenanzas. 3. Las acreditaciones referentes a la recepción de formación suficiente y autorización de uso de los artículos pirotécnicos para los menores a los que se refiere el presente artículo, atenderán al modelo normalizado que se adjunta a esta información. Estas acreditaciones serán entregadas al organizador de las celebraciones con carácter previo a la realización de éstas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 898/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería
  • Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia (DOCV nº 6475, de 08/03/11).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El padre, madre o tutor del menor deberá rellenar el formulario y llevarlo consigo por si se lo requieren. Nota: Este formulario no deberá presentarse en ningún Registro de Entrada de la Administración.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa