Detalle de procedimiento

Juego. Destrucción, desguace o inutilización de máquinas recreativas y de azar.

Código SIA : 211603
Código GUC : 15886
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El depósito y destrucción de máquinas recreativas y de azar en los supuestos de sustitución (alta-baja) y extinción de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar. Procederá asimismo el depósito y destrucción de máquinas cuando así se acuerde en un procedimiento sancionador en el marco de lo establecido para las sanciones no pecuniarias en el artículo 28.3 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

* Exclusiones - Las bajas definitivas de las máquinas de tipo «A» previstas en el artículo 4.1 apartados a y b del Decreto 115/2006, de 28 de julio, en su redacción dada por el Decreto 200/2009, de 6 de noviembre, del Consell, únicamente precisarán la declaración jurada de que esta se ha destruido o inutilizado efectuada por la empresa operadora titular de la máquina, sin perjuicio de la obligación de tramitar la baja definitiva y de entregar la documentación necesaria en la forma establecida en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. - En dicha declaración jurada se hará constar el nombre de la empresa que ha efectuado la destrucción, la identificación de la máquina y la fecha y lugar de destrucción. * Tratamiento de residuos - La empresa que realice la destrucción estará obligada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 3.898, de 15 de diciembre) y demás normativa específica en materia de residuos. - En el último mes de cada año natural, deberá remitir un informe de las operaciones llevadas a cabo durante el año en materia de residuos procedentes de las máquinas destruidas en sus locales.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Sólo podrán realizar la destrucción, desguace o inutilización de máquinas aquellas empresas inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y Material de Juego en calidad de fabricantes e importadores de máquinas de tipo A, B, o C, o en el Registro de Comerciales y Distribuidores de Material de Juego que obtengan la correspondiente autorización de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud de autorización deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de destrucción propuesta.

Formularios y documentación

Las empresas interesadas en la destrucción, desguace o inutilización deberán dirigir una solicitud a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego en la que harán constar: a. Número de inscripción en alguno de los registros señalados en el artículo anterior. b. La ubicación del local donde quedarán depositadas las máquinas y se realizará su posterior destrucción. c. La documentación justificativa de la disponibilidad de dicho local. d. Una memoria descriptiva de las operaciones que se llevarán a cabo para la destrucción y desguace. e. Memoria descriptiva del tratamiento de residuos y modo de cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

Presentación

Presentación

Presencial
- La solicitud de autorización deberá dirigirse a la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de juego. - Se podrá presentar en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo ";SOLICITUD"; * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado., Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo ";SOLICITUD"; * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El procedimiento de destrucción, desguace e inutilización de máquinas se inicia con el depósito de las mismas en el local de la empresa autorizada para realizar las operaciones de destrucción. 2. El depósito de la máquina por la empresa operadora se realizará mediante la cumplimentación de un albarán de entrega en el que se hará constar la firma del representante de la empresa operadora que realiza el depósito y de la empresa depositaria autorizada para la destrucción de la máquina. 3. Antes de proceder a su destrucción, inutilización o desguace, la empresa depositaria solicitará autorización a la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de juego, indicando los modelos y números de serie de la máquina o máquinas que se pretendan destruir, la fecha de la operación de destrucción, el lugar, el procedimiento para llevarlo a efecto y los elementos que serán destruidos. 4. Las empresas interesadas en la destrucción, desguace o inutilización deberán dirigir una solicitud a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego en la que harán constar: a. Número de inscripción en alguno de los registros señalados en el artículo anterior. b. La ubicación del local donde quedarán depositadas las máquinas y se realizará su posterior destrucción. c. La documentación justificativa de la disponibilidad de dicho local. d. Una memoria descriptiva de las operaciones que se llevarán a cabo para la destrucción y desguace. e. Memoria descriptiva del tratamiento de residuos y modo de cumplimiento de la normativa vigente en esta materia. 5. Cualquier variación en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior deberá ser comunicada a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el momento en que se produjera. Esta podrá revocar la autorización, previa audiencia del interesado, si dejaran de concurrir los requisitos que motivaron su concesión o se incumpliera el procedimiento de destrucción establecido en la presente orden. 6. Las operaciones de destrucción deberán llevarse a cabo en la fecha y en el lugar incluidos en la autorización. De la operación de destrucción se levantará un acta que deberá estar firmada por un notario o por agentes de la brigada del juego, en la que constarán los extremos señalados en párrafo primero del artículo anterior. 7. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de destrucción se remitirá una copia de dicha acta a la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego, otra a la brigada del juego, y la tercera quedará en poder de la empresa que haya realizado la operación de destrucción.

Plazo máximo

Plazo máximo

La Dirección Territorial correspondiente resolverá lo procedente en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En los procedimientos de autorización previstos en esta orden el carácter del silencio administrativo será siempre desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen de infracciones y sanciones en materia de destrucción, desguace e inutilización de máquinas será el establecido en la Ley 4/1988, del Juego de la Comunitat Valenciana y en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.