Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de optativas de enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Código SIA : 211624
Código GUC : 15962
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Los conservatorios y centros privados autorizados que impartan enseñanzas profesionales de Música y Danza ofertarán al alumnado, en quinto y sexto curso, asignaturas optativas de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en las enseñanzas profesionales de Música, y conforme al artículo 8 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en las enseñanzas profesionales de Danza. - Las asignaturas optativas en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de Música y Danza son una vía para atender a la diversidad desde el currículo. Estas asignaturas deberán responder a los diferentes intereses, motivaciones y necesidades del alumnado, contribuir a la consecución de los objetivos generales de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, así como preparar al alumnado para los estudios superiores y la especialización en su futuro académico y profesional. - La oferta de asignaturas optativas de diseño propio en los centros, tanto públicos como privados, requerirá contar con la autorización de la dirección general competente en materia de ordenación académica y previo informe favorable de la dirección territorial competente en materia de educación.

Observaciones

Observaciones

* OFERTA Artículo 1. La oferta de asignaturas optativas, en quinto y sexto curso, deberá ser diversa y equilibrada en diferentes ámbitos para responder a las necesidades del alumnado y contribuir a ampliar la oferta educativa de los conservatorios y centros privados autorizados. Por tanto, los contenidos de las asignaturas optativas deberán ser terminales y no podrán tener continuidad. 2. La oferta de las asignaturas optativas que los centros docentes propongan a su alumnado se ajustará al siguiente catálogo: a) Asignaturas optativas de oferta obligada. Todos los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música ofertarán las siguientes asignaturas optativas: Complemento Pianístico, Complemento Coral, Estética de la Música, Fundamentos de Composición, Fundamentos de Informática Musical y Edición de Partituras, Cultura Audiovisual y Creatividad y Música. El currículo de estas asignaturas es el indicado en el anexo I del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell. La asignatura Complemento Pianístico podrá ser cursada por el alumnado de todas las especialidades instrumentales y Canto, excepto la especialidad de Piano. Todos los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de Danza ofertarán las siguientes asignaturas optativas: Iniciación a la Pedagogía de la Danza, Percusión Aplicada a la Danza, Creatividad y Danza, Cultura Audiovisual y Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Danza. El currículo de estas asignaturas es el indicado en el anexo I del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell. b) Asignaturas optativas de diseño propio. Los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que impartan la totalidad de las asignaturas optativas de oferta obligada dispondrán de la posibilidad de solicitar asignaturas optativas de diseño propio, cuya autorización estará condicionada a la existencia de profesorado cualificado para su impartición, y siempre y cuando se trate de docentes preferentemente con destino definitivo en el centro, en el caso de los conservatorios de titularidad de la Generalitat. En el caso de estos conservatorios, la oferta de estas asignaturas no deberá suponer un aumento de la plantilla prevista, y su autorización se realizará cuando el conservatorio acredite la posibilidad organizativa de implantar la asignatura correspondiente y la existencia de alumnado suficiente. 3. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, realizarán la adscripción de las asignaturas optativas a los cursos quinto o sexto de las enseñanzas profesionales. * GRUPOS Y SELECCIÓN DE ASIGNATURAS 1. El número de grupos que se constituyan para cursar asignaturas optativas estará supeditado al número de alumnos y alumnas matriculados en los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales, y a lo especificado en el anexo III del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y al anexo III del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell. 2. Excepcionalmente, se podrá impartir las asignaturas optativas a un número menor de alumnado de lo establecido con carácter general cuando las peculiaridades o circunstancias especiales del centro así lo requieran, con la autorización de la dirección general competente en materia de ordenación académica y previo informe favorable de la dirección territorial competente en materia de educación. 3. La comisión de coordinación pedagógica establecerá los procedimientos necesarios para conocer el tipo de asignaturas optativas que mejor se adaptan a las características del alumnado del centro. Los procedimientos establecidos constarán en el proyecto educativo del centro. 4. La Inspección Educativa supervisará la impartición de asignaturas optativas, tanto de oferta obligada como de asignaturas de diseño propio autorizadas, y comunicará de forma expresa a la dirección de los conservatorios y los titulares de los centros privados autorizados las modificaciones que, en su caso, deban introducir en la petición de autorización para impartir asignaturas optativas de diseño propio. * ELECCIÓN DE ASIGNATURAS OPTATIVAS POR EL ALUMNADO 1. El alumnado cursará una asignatura optativa en el quinto curso y otra distinta en el sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o de Danza de entre aquellas que oferte el centro, y en función del perfil formativo que le resulte más adecuado al alumno o alumna. 2. El alumnado que curse más de una especialidad no requerirá volver a cursar nuevas asignaturas optativas. 3. Cuando el alumno o alumna no supere el curso podrá cambiar de asignatura optativa al inicio del curso académico siguiente. Asimismo, si el alumnado promociona al curso siguiente con la asignatura optativa pendiente, podrá elegir entre realizarla de nuevo, si el centro continúa ofertándola, o bien cursar otra distinta. 4. El alumnado de enseñanzas profesionales de música podrá cursar la asignatura optativa de Fundamentos de composición siempre que haya superado la asignatura de Armonía de tercer y cuarto curso. Asimismo, el alumnado no podrá escoger una asignatura optativa en tanto no supere aquellas asignaturas con las que guarda relación de continuidad, según se establece en los currículos. 5. Los tutores y tutoras proporcionarán al alumnado la debida orientación a la hora de elegir las asignaturas optativas que resulten más adecuadas al perfil formativo de cada alumno o alumna.

Requisitos

Requisitos

La solicitud de autorización la realizará la dirección de los conservatorios o la titularidad de los centros privados autorizados, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, visto el informe de los departamentos, y tras la oportuna aprobación por parte del Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de fecha 25.09.2007).
  • Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV nº 5606, de 25/09/07).
  • Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán antes del 28 de febrero anterior al comienzo del curso para el que se solicita la autorización.

Formularios y documentación

Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo XVI de la orden 28/2011, de 10 de mayo. La solicitud se acompañará de una memoria en la que se incluya: a) Copia del acta de la reunión de la comisión de coordinación pedagógica donde conste la propuesta de solicitud de autorización de las asignaturas optativas de diseño propio. b) Copia del acta de la sesión del Consejo Escolar o de quien tenga atribuidas sus funciones con la aprobación de la solicitud de autorización de las asignaturas optativas propuestas. c) Criterios que han justificado la selección de las asignaturas optativas. d) Programación de cada asignatura optativa de diseño propio solicitada, en la que se incluya, al menos, una breve introducción justificativa, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. e) Materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de las asignaturas propuestas. f) Informe del departamento que se responsabilizará de cada asignatura optativa, haciendo constar el profesorado que la impartirá, así como su cualificación y disponibilidad horaria. g) Número de alumnos y alumnas matriculados en los cursos cuarto y quinto de las enseñanzas profesionales, y previsión de distribución de los mismos entre las diferentes asignaturas optativas propuestas por el centro y las que ya se imparten en el mismo.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las direcciones territoriales competentes en materia de educación emitirán, antes del 31 de marzo de cada curso académico, un informe favorable o desfavorable respecto a la autorización de asignaturas optativas de diseño propio por cada centro solicitante. - Estos informes serán remitidos antes del 15 de abril a la dirección general competente en materia de ordenación académica, que dictará resolución a tal efecto con anterioridad al 31 de mayo. - Si no se dictase resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes de autorización podrán entenderse desestimadas.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la dirección general competente, los centros privados autorizados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que hubiese dictado el acto administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa