Detalle de procedimiento

Utilización de los artificios pirotécnicos (Formación de Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE).

Código SIA : 211664
Código GUC : 16158
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

A través se de este trámite se informa acerca de la formación de los Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE), para que puedan participar en las manifestaciones festivas celebradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana como manifestaciones de carácter religioso, cultural o tradicional (cordà, passejà, correfoc, despertà y cualquier otra modalidad tradicional equivalente a éstas) en las que se utilicen artificios de pirotecnia, con seguridad y sin riesgos.

Observaciones

Observaciones

* CONCEPTOS Se entenderá por: - Consumidor Reconocido como Experto (CRE) / Participante activo: persona que, habiendo recibido y superado el curso de formación, participa o puede participar de manera activa como integrante de un Grupo CRE en las manifestaciones festivas con uso o utilización de artificios pirotécnicos en el recorrido o en las zonas autorizadas al efecto. - Uso o utilización de artificios pirotécnicos: al encendido de éstos y su manejo con las manos o, en su caso, a través de cualquier elemento de sujeción. - Participante pasivo: persona que asiste a una manifestación festiva en la que se utilizan artificios pirotécnicos y que se sitúa en el recorrido o en las zonas autorizadas en las que esté previsto el alcance de aquéllos o de sus efectos sin que pueda ser considerado participante activo. Los participantes pasivos podrán portar artificios pirotécnicos únicamente a través de algún elemento de sujeción u otra interacción ocasional voluntaria pero no podrán proceder por sí a su encendido. En cualquier caso y si procede, la indumentaria y medidas de protección recomendadas para la interacción en el acto de estas terceras personas quedarán clara y visiblemente indicadas por el organizador. - Espectador: persona que asiste a la celebración de una manifestación festiva con la finalidad de contemplarla con las máximas garantías de seguridad, permaneciendo en las zonas donde no esté previsto el alcance y efectos de los artificios pirotécnicos. - Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos: al conjunto de CRE de una misma agrupación (federación, asociación, peña, "colla", comisión festera o entidad) con personalidad jurídica propia, incluidas la entidades locales. Estos Grupos CRE deberán contar, en todo caso y como mínimo, con un Responsable de Grupo CRE. Los Grupos CRE habrán de inscribirse como tales en el Registro creado al efecto por la Conselleria competente en materia de Espectáculos. - Responsable de Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos: persona mayor de edad, vinculada al menos a un Grupo CRE, con conocimientos generales y básicos sobre artificios pirotécnicos exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE y sobre su uso en las manifestaciones festivas, acreditado al efecto por la Administración competente, así como habilitado para formar a ciudadanos sobre esta particular materia, adquirir, bajo pedido, tales artificios y para participar de manera activa en aquéllas. * FORMACIÓN DE LOS CRE - Para obtener la consideración de CRE será necesario haber realizado y superado los cursos de formación. - La organización de los cursos corresponderá a la Generalitat quien los podrá efectuar, en su caso, directamente o promover su realización a través de asociaciones de empresarios, entidades culturales, grupos de consumidores reconocidos como expertos, Ayuntamientos, mancomunidades, federaciones, asociaciones, peñas, "collas", comisiones, festeras, entidades y organizaciones equivalentes vinculadas a las festividades con uso de artificios pirotécnicos. - Los cursos de formación a los CRE se impartirán por personas que sean Responsables de Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos. - La superación del curso de formación se efectuará en virtud de una prueba evaluadora. - Las entidades u organizaciones que impartan los cursos de formación deberán disponer de los medios adecuados para ello, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados. En todo caso, se tendrá en cuenta el número de solicitantes a los efectos de la periodificación o la realización de turnos. En este sentido, el número de alumnos por cada sesión del curso deberá ser el adecuado para garantizar una formación correcta y comprensiva. - La Generalitat podrá desarrollar funciones de control y supervisión sobre el temario, los exámenes planteados, la asistencia de los alumnos a los cursos y sobre cualquier otra cuestión que considere necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia. * CONTENIDO DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN El contenido mínimo del programa formativo para los CRE a determinar en el convenio de colaboración será el siguiente: - Nociones históricas y antropológicas básicas sobre las manifestaciones festivas. - Información sobre los artículos pirotécnicos a emplear en las manifestaciones festivas. Funcionamiento de los artificios que vayan a emplearse. Correcta utilización en dichas manifestaciones. Riesgos derivados de su utilización. Medidas de prevención específicas. - Conocimientos sobre el desarrollo de las manifestaciones festivas. Delimitación del área de las manifestaciones festivas. Delimitación del área de seguridad, en su caso. Requisitos para el acceso a las manifestaciones festivas. - Medidas de seguridad y emergencia. Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo de las manifestaciones festivas. Procedimientos de actuación en caso de accidente. - Procedimientos de recepción y devolución de los artículos pirotécnicos. - Tratamiento de artículos fallidos. La formación impartida deberá comprender una o varias de las manifestaciones festivas siguientes: cordà, passejà, correfoc, despertà y cualquier otra modalidad tradicional equivalente a estas. En este sentido se deberá considerar de manera adecuada y suficiente las singularidades y condicionamientos de cada una de ellas. * REVOCACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE CRE La acreditación de CRE podrá ser revocada respecto una o varias personas cuando se produzcan las siguientes circunstancias: - Utilización de artificios pirotécnicos no incluidos en la solicitud de autorización de la manifestación festiva o prohibidos expresamente por el organizador. - Actuaciones temerarias con producción voluntaria y anormal de incremento del riesgo tradicional al resto de participantes de la manifestación festiva. - No hacer caso a las indicaciones del Responsable del Grupo cuando dicha omisión pueda ocasionar riesgos para los participantes. - Cualquier otra acción que suponga una vulneración de la normativa vigente en esta materia. - El procedimiento de revocación se efectuará de oficio por el órgano competente de la Generalitat en materia de Espectáculos bien por propia iniciativa o en virtud de denuncia, informe o petición razonada de otras Administraciones, personas o Responsables de los Grupos. - La revocación de la acreditación impedirá participar en todas las manifestaciones festivas durante, al menos, el plazo de un año. Sin perjuicio de ello, para poder volver a participar, el interesado tendrá que efectuar y superar un nuevo curso de formación una vez que haya transcurrido el referido plazo. * CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UN GRUPO CRE - Se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro cuando concurran las circunstancias indicadas para la revocación de las acreditaciones y estas sean atribuibles a un Grupo CRE. La cancelación implicará el cese de la actividad de dicho Grupo y la imposibilidad de la participación de este en las manifestaciones festivas. - En este sentido, será necesaria una nueva inscripción como Grupo CRE para la reanudación de la actividad como tal. No podrá instarse esta nueva inscripción hasta el transcurso de un año desde que la cancelación sea firme. - La cancelación implicará, automáticamente, la revocación de la acreditación de los Consumidores Reconocidos como Expertos del referido Grupo con los efectos indicados anteriormente. - Esta revocación impedirá la participación de los CRE afectados en cualquier caso y por el tiempo señalado aunque estén inscritos en otro Grupo diferente a aquél cuya inscripción haya sido cancelada. Puede utilizar más información útilizando el siguiente correo electrónico: formadorcre@gva.es

Requisitos

Requisitos

La edad mínima de los aspirantes a CRE será de 8 años. Las personas menores de edad deberán obtener permiso expreso de sus padres o tutores a los efectos de la realización de los cursos de formación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede participar en las manifestaciones festivas por uso de artificios pirotécnicos? Podrán participar las personas que adquieran la condición de consumidor reconocido como experto (CRE) previa realización del curso de formación. ¿Quién puede recibir los cursos de formación? - Podrán recibir la formación para CRE las personas o los miembros de federaciones, asociaciones, peñas, "collas", comisiones festeras u organizaciones con personalidad jurídica propia, incluidos los municipios y entidades locales con identidad propia. - En todo caso, para participar en los cursos de formación, estas personas deberán formar parte o integrarse en alguna de las agrupaciones referidas anteriormente. ¿Quién puede organizar los cursos de formación? - Los cursos serán organizados por la Generalitat directamente o a traves de la participación de asociaciones de empresarios, entidades culturales, grupos de consumidores reconocidos como expertos, Ayuntamientos, mancomunidades, federaciones, asociaciones, peñas, "collas", comisiones festeras, entidades locales y organizaciones equivalentes. - Para organizar los cursos estas entidades deberán firmar un convenio de colaboración con la Generalitat. Estas entidades deberán dirigirse a la Conselleria competente en materia de Espectáculos a estos efectos debiendo disponer, al menos, de un Responsable de Grupo. - El convenio de colaboración hará referencia, principalmente, a la organización de la prueba evaluadora. En concreto, hará mención al ámbito territorial que abarque la materialización de dicha prueba, la fecha o fechas de su realización a lo largo del año y, en su caso, el posible coste económico.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia (DOCV nº 6475 de 08/03/11).
  • Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y la Conselleria de Gobernación, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos (CRE) (DOCV nº 6710, de 09/02/12).
  • Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

No existe un plazo determinado.

Formularios y documentación

En el caso de personas menores de edad, a los efectos de la realización de los cursos de formación, deberán obtener permiso expreso de sus padres o tutores que deberá constar por escrito.

Presentación

Presentación

Presencial
Las agrupaciones que deseen formar a sus miembros como CRE, se dirigirán a las entidades que hayan firmado un convenio con la Generalitat, asimismo podrán dirigirse a la propia Generalitat y preferentemente a efectos informativos a: * REGISTRO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D´OCTUBRE - TORRE 4, 46018 - Valencia Telf.: 012 Fax: 961209090
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase ";DOCUMENTAR"; de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo ";SOLICITUD"; * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado., Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase ";DOCUMENTAR"; de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de ";Tramitación telemática";, que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo ";SOLICITUD"; * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

A.- Cursos de formación: 1. Previamente a la iniciación del curso, se deberá indicar en la base de datos creada por la Generalitat la entidad que organice el curso, la identidad del formador o formadores (nombre, apellidos y DNI), condición de Responsable de Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos, fecha del curso, sede y municipio de realización y número de alumnos. Durante la sesión o sesiones del curso, se deberá llevar un control de asistencia de los alumnos. Este control se materializará a través de dicha base de datos indicándose los alumnos que, estando inscritos, no hayan efectuado el curso. 2. Para obtener la consideración de CRE será necesario superar una prueba evaluadora. Para realizar este examen el alumno deberá haber asistido al curso al menos el 85% del tiempo lectivo previsto. 3. La prueba evaluadora la realizarán las entidades organizadoras del curso de acuerdo con el contenido indicado en el convenio de colaboración. Dicha prueba deberá atender a lo explicado durante el curso y hacer referencia a una o varias de las siguientes manifestaciones festivas: cordà, passejà, correfoc, despertà y cualquier otra modalidad tradicional equivalente a estas. 4 Una vez realizada la prueba evaluadora, la entidad organizadora deberá inscribir los alumnos aprobados en la base de datos creada por la Generalitat. A estos efectos se distinguirá la modalidad de manifestación festiva que corresponda así como si el alumno es mayor o menor de edad. B.- Certificado de acreditaciones. 1. Una vez justificado el seguimiento y superación del curso por los alumnos, y constatado este hecho en la base de datos, la Generalitat expedirá una certificación acreditativa de la formación recibida como integrante de un determinado Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos. 2. Dicha expedición por la Generalitat será compatible con la extracción telemática y entrega a los alumnos de la certificación por parte de las entidades que, a través del convenio de colaboración, organicen el curso de formación y la prueba evaluadora. 3. En todo caso, el modelo de certificado será elaborado por la Generalitat y puesto a disposición de las entidades organizadoras de la prueba a través de medios telemáticos. C.- Duración de la acreditación de CRE. 1. La acreditación de CRE no estará sujeta a plazo o término temporal alguno. 2. Se excepciona el caso de los menores de 18 años para los que, automáticamente, la acreditación se extinguirá al cumplir la persona interesada la mayoría de edad. En este caso, esta persona deberá realizar y superar un nuevo curso de formación para poder participar activamente en las manifestaciones festivas que correspondan. 3. No obstante, en el supuesto de modificación de las características esenciales de los artificios pirotécnicos o de las condiciones de las manifestaciones festivas, será necesario la realización de un nuevo curso de formación a efectos de reciclaje y obtención de nueva acreditación. D. Supervisión de los CRE. Los Ayuntamientos que autoricen las manifestaciones festivas donde se utilicen artículos pirotécnicos así como los organizadores de la celebración festiva, podrán verificar la tenencia de la acreditación de los participantes activos en ellas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

No procede.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las entidades que organicen el curso y la prueba evaluadora, serán responsables de los datos que introduzcan en la base de datos. En el supuesto de introducción de datos falsos, una vez constatado este hecho, se aplicará la normativa sancionadora que resulte procedente. Asimismo, en su caso, se podrá anular o suspender el convenio de colaboración previamente firmado o se prohibirá al responsable la impartición de los cursos de formación por el tiempo que corresponda según la normativa que resulte de aplicación.