Details of Procedure

SMDGAL - Subvención para sostenimiento de gastos corrientes de las Mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

SIA Code: 211694
GUC Code : 16274
Department: Presidencia de la Generalitat
Application deadline: CLOSED
(23-02-2023
22-03-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Coadyuvar al desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus gastos corrientes en bienes y servicios.

Observations

Observations

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Serán subvencionables a través del presente programa de subvenciones, los gastos corrientes derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizadas durante el periodo que en la misma se establezca: a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material. b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, excluidas aquéllas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión. c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático. d) Suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones. e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones. f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales con empresas externas. g) Redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.

Requirements

Requirements

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todas las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que encontrándose en pleno funcionamiento figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Forms and documentation

Las solicitudes de la subvención se presentarán firmadas por el presidente de la mancomunidad en los modelos que figuran en el anexo de la convocatoria, como solicitud general de la subvención y la solicitud de ayudas para mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana (documento 2) e irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo) si ha sido aprobado, y en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior (documento 3). En el supuesto de mancomunidades de reciente creación, sin un primer presupuesto aprobado, se podrá aportar, junto con un escrito explicativo de la situación especial en la que se encuentra, una certificación del proyecto del presupuesto. Deberá necesariamente constar en la solicitud de subvenciones: a) Compromiso de que el gasto se ejecuta con cargo al presupuesto vigente. b) Compromiso de la mancomunidad de aportar aquella parte del importe total de la actuación que no cubra la subvención concedida y no haya sido financiada de otro modo. c) Compromiso de dar la adecuada publicidad de la financiación de la actuación a través de esta ayuda. d) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para la financiación del gasto. e) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones.

Presentation

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Telematic
Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Generalitat. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

Processing process

Processing process

- Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida. - El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Administración Local. - Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las mancomunidades de municipios se constituirá una Comisión evaluadora. Dicha comisión evaluadora estará integrada por: a) Presidente/a: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución. b) Vocales: b.1) La persona titular de la Subdirección General competente en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución. b.2) La persona titular del Servicio con competencia en materia de gestión de subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General con competencia en materia de Administración Local. b.3) Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local. Ejercerá las funciones de secretario uno de los vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Administración Local. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece la ley de procedimiento administrativo vigente y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. - El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será el titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local que pondrá fin a la vía administrativa. - La eficacia de la concesión de la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. Podrá modificarse la resolución de concesión si en el mismo plazo fijado para la justificación se alteraran las condiciones que determinaron la concesión. - La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo vigente, y su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Evaluation criteria

Evaluation criteria

Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios de presupuesto (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y población mancomunada, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de los cuales 3 puntos corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) de conformidad con la siguiente escala: Hasta 100.000 euros: 1 punto. De 100.001 euros a 300.000 euros: 2 puntos. De 300.001 euros en adelante: 3 puntos. Los 3 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población conforme al Real Decreto regulador de la materia, de conformidad con la siguiente escala: Hasta 10.000 habitantes: 1 punto. De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos. De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos. Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto. El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor punto por el total de puntos que obtengan las mancomunidades.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las mancomunidades beneficiados las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observations

Observations

Contra la resolución de concesión o contra la desestimación por silencio podrán interponerse los recursos que proceda conforme a la legislación vigente.

Amount and collection

Amount and collection

- La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste subvencionable. El importe de la subvención será el coste subvencionable de la actuación definido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - No será subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Procedimiento de cobro: - Dictada la resolución de concesión de subvenciones, deberá justificarse el coste subvencionado de la actuación. Pago total a la justificación del gasto subvencionado. - De acuerdo con lo establecido por el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, será requisito para el pago de la subvención, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.  - A los efectos de acreditar el cumplimiento de la citada obligación legal, la Sindicatura de Comptes, expedirá a petición de la entidad local interesada, certificación de que se le ha presentado la Cuenta General.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece la ley de procedimiento administrativo vigente y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes
Justification period: OPEN

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Justificación de la subvención para sostenimiento de gastos corrientes de las Mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

Deadline

Deadline

La justificación se realizará dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Documentation

Documentation

Presentation

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Telematic
Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Generalitat. Todo esto en conformidad con las instrucciones previstas en la página en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de la subvención para sostenimiento de gastos corrientes de mancomunidades de municipios de la comunitat valenciana.

Deadline

Deadline

La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

Presentation

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Telematic
Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Generalitat. Todo esto en conformidad con las instrucciones previstas en la página en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.