Detalle de procedimiento

Aplicación del Canon de Saneamiento a los suministros propios o autoconsumos de agua.

Código SIA : 210974
Código GUC : 1643
Organismo: ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EPSAR
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los contribuyentes que dispongan de suministros propios de agua están obligados a presentar una Declaración inicial, modelo MD-202, por cada establecimiento beneficiario. Cuando un mismo establecimiento disponga de más de un suministro, deberán presentarse tantos ejemplares del modelo MD-202 como fueren necesarios para declarar las características de las bombas y de los contadores instalados por cada suministro declarado. Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios deberán presentar, ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, una Declaración, modelo MD-203, de los volúmenes de agua consumidos durante cada trimestre natural por cada establecimiento beneficiario.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que consumen agua procedente de fuentes propias de abastecimiento.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1761, de 8/04/1992).
  • Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno valenciano, por el que aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de saneamiento (DOGV nº 2418, de 31/12/1994).
  • Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
  • Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del canon de saneamiento, (DOGV 4297, de 22/07/2002).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La Declaración de Suministros Propios se ha de presentar dentro del mes inmediato posterior al inicio del aprovechamiento. La Declaración Trimestral de Volúmenes de Agua se ha de presentar dentro de los veinte primeros días naturales del trimestre natural inmediato posterior a aquél que se declara.

Formularios y documentación

Presentar la Declaración de Suministros Propios, modelo MD-202 Presentar la Declaración Trimestral de Volúmenes de Agua, modelo MD-203

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la Declaración de Suministros Propios y continuará con la presentación de las sucesivas Declaraciones Trimestrales de Volúmenes de Agua y finalizará anualmente con la liquidación que emita la Entidad de Saneamiento. - Las personas que dispongan de suministros propios de agua están obligados a presentar una Declaración Inicial de Suministros Propios, modelo MD-202, por cada vivienda, establecimiento o local en que tengan lugar autoconsumos de agua, a los efectos de dar cuenta, ante la Entidad de Saneamiento, del inicio de dichos autoconsumos, de cualquier alteración de las características declaradas o del cese del aprovechamiento hidráulico. Cuando un mismo establecimiento disponga de más de un suministro, deberán presentarse tantos ejemplares del modelo MD-202 como fueren necesarios para declarar las características de las bombas y de los contadores instalados por cada suministro declarado. - Presentada la Declaración Inicial de Suministros Propios, los contribuyentes del Canon de Saneamiento que dispongan de suministros propios han de presentar cada trimestre natural el modelo MD-203, al objeto de declarar, por cada vivienda, establecimiento o local, la totalidad de los volúmenes de agua consumidos durante el trimestre natural inmediato anterior. - A la vista de los volúmenes declarados de agua consumida, la Entidad de Saneamiento dictará la liquidación provisional procedente, referida al año natural al que correspondan aquellos volúmenes. Para la práctica de las liquidaciones se seguirán los trámites generales establecidos en el artículos 128 a 130 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Observaciones

Observaciones

Contra las liquidaciones de autoconsumos, puede interponerse recurso de reposición ante el órgano que las dicta o recurso de alzada ante el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, en ambos casos dentro del mes siguiente a su notificación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa