Detalle de procedimiento

Solicitud de declaración de bienes de interés cultural (bienes inmuebles o muebles).

Código SIA : 210543
Código GUC : 165
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La proteción, la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano.

Observaciones

Observaciones

* CLASES DE BIENES OBJETO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS CULTURAL Los Bienes de Interés Cultural serán declarados atendiendo a la siguiente clasificación: A) Bienes inmuebles. Serán adscritos a alguna de las siguientes categorías: a) Monumento. Se declararán como tales las realizaciones arquitectónicas o de ingeniería y las obras de escultura colosal. b) Conjunto Histórico. Es la agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, claramente delimitable y con entidad cultural propia e independiente del valor de los elementos singulares que la integran. c) Jardín Histórico. Es el espacio delimitado producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, complementado o no con estructuras de fábrica y estimado por razones históricas o por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. d) Espacio Etnológico: Construcción o instalación o conjunto de éstas, vinculadas a formas de vida y actividades tradicionales, que, por su especial significación sea representativa de la cultura valenciana. e) Sitio Histórico. Es el lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor histórico, etnológico o antropológico. f) Zona Arqueológica. Es el paraje donde existen bienes cuyo estudio exige la aplicación preferente de métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos y tanto se encuentren en la superficie, como en el subsuelo o bajo las aguas. g) Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante. h) Parque Cultural. Es el espacio que contiene elementos significativos del patrimonio cultural integrados en un medio físico relevante por sus valores paisajísticos y ecológicos. B) Bienes muebles, declarados individualmente, como colección o como fondos de museos y colecciones museográficas. C) Documentos y obras bibliográficas, cinematográficas, fonográficas o audiovisuales, declaradas individualmente, como colección o como fondos de archivos y bibliotecas. D) Bienes inmateriales. Pueden ser declarados de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano. Igualmente podrán ser declarados de interés cultural los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunitat Valenciana. NOTA: No podrá declararse de interés cultural la obra de un autor vivo sino mediando autorización expresa de su propietario y de su autor, salvo en el caso de bienes inmateriales de naturaleza tecnológica, siempre que haya transcurrido un plazo de cinco años desde su creación, con respeto a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona podrá solicitar la incoación del expediente para la declaración de un bien de interés cultural.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).
  • Corrección de Errores de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3435, de 16/02/99).
  • Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4158, de 31/12/01).
  • Corrección de errores de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4196, de 22/02/02).
  • Resolución de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico, por la que se procede a la convalidación de informes y demás trámites producidos en los procedimientos sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados con anterioridad a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria primera (DOGV nº 3722, de 3/04/04).
  • Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

1. PARA ZONAS ARQUEOLÓGICAS: - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - Cuatro fotografías en color de 8 x 12 cm (dos de conjunto y dos de detalles característicos del inmueble) y los negativos. - Plano correspondiente al inmueble y al área afectada. 2. CONJUNTO HISTÓRICO - SITIO HISTÓRICO: - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - Cuatro fotografías en color 8 x 12 cm (dos de conjunto y dos de detalles característicos del inmueble) y los correspondientes negativos. - Plano correspondiente al inmueble y al área afectada. 3. MONUMENTO - JARDÍN HISTÓRICO: - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - Cuatro fotografías en color 8 x 12 cm (dos de conjunto y dos de detalles característicos del inmueble) y los negativos. - Plano correspondiente al inmueble y al área afectada. 4. BIEN MUEBLE: - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - Dos fotografías en color 8 x 12 cm (una de conjunto y otra de un detalle característico, si el objeto lo requiere para su identificación. 5. MATERIALES ETNOGRÁFICOS: - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. - Dos fotografías en color de 8 x 12 cm (una de conjunto y otra de un detalle característico, si el objeto lo requiere para su identificación, o en su caso, del anverso del reverso) y los correspondientes negativos o reproducciones en el soporte adecuado a la naturaleza del bien.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La iniciación del procedimiento podrá realizarse a instancia de cualquier persona. - La solicitud de incoación habrá de ser resuelta en el plazo de tres meses. La denegación, en su caso, deberá ser motivada. El silencio administrativo será desestimatorio. - La incoación se notificará a los interesados, si fueran conocidos, y al ayuntamiento del municipio donde se encuentre el bien. Sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, la resolución acordando la incoación se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado para su anotación preventiva. Tratándose de monumentos y jardines históricos se comunicará además al Registro de la Propiedad al mismo fin. - La incoación del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación inmediata al bien afectado del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados. - El procedimiento que se instruya deberá contar con los informes favorables a la declaración de al menos dos de las instituciones consultivas. Los informes podrán ser solicitados tanto por la administración que tramita el procedimiento como por quien, en su caso, instó la incoación. Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que éste se hubiere emitido se entenderá que es favorable. No obstante, si constara en el expediente algún informe contrario a la declaración será necesaria la existencia de dos informes favorables expresos. Cuando se trate de bienes inmateriales de naturaleza tecnológica, se deberá recabar informe del órgano de la administración de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías. - Tratándose de bienes inmuebles se dará audiencia al ayuntamiento interesado y se abrirá un período de información pública por término de un mes. En el caso de bienes inmateriales, se dará audiencia a las entidades públicas y privadas más estrechamente vinculadas a la actividad propuesta para la declaración. - El procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año si se refiere a un bien mueble, de dos años en el caso de bienes inmateriales y de quince meses si se trata de inmuebles, a contar desde la fecha de su incoación. Si el procedimiento se refiere a declaración de conjuntos históricos o zonas arqueológicas o paleontológicas o parques culturales o de inmuebles que exijan un estudio complementario el plazo será de veinte meses. En el caso de procedimientos iniciados de oficio se entenderá caducado el procedimiento si no hubiere recaído resolución dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo para dictarla. Una vez caducado el procedimiento no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del propietario o de alguna de las instituciones consultivas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

- Para la declaración de bienes muebles que no sean de carácter etnográfico, monumentos, jardines históricos, sitios históricos y conjuntos históricos: El Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental. - Para la declaración de zona arqueológica y de bienes muebles o inmuebles de carácter etnográfico: El Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico. Sitos en las direcciones que se indican a continuación:

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Plazo máximo

Plazo máximo

El procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año si se refiere a un bien mueble, de dos años en el caso de bienes inmateriales y de quince meses si se trata de inmuebles, a contar desde la fecha de su incoación. Si el procedimiento se refiere a declaración de conjuntos históricos o zonas arqueológicas o paleontológicas o parques culturales o de inmuebles que exijan un estudio complementario el plazo será de veinte meses.

Órganos resolución

Órganos resolución

- Sobre la decisión de incoación del expediente de declaración: la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. - Sobre la procedencia o no de la declaración: la Conselleria de Cultura y Deporte. - La declaración se efectua por Decreto del Consell de la Generalitat.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).