Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos.

Código SIA : 211734
Código GUC : 16562
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar al órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana la autorización para realizar tanto operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de residuos peligrosos y no peligrosos como de almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, que permita al solicitante desarrollar su actividad gestora en instalaciones de tratamiento de residuos previamente autorizadas (y cuya titularidad es de un tercero) en calidad de explotador de la misma.

Observaciones

Observaciones

- La autorización se concederá por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovará automáticamente por períodos sucesivos, y se incorporará al Registro de Producción y Gestión de Residuos estatal de conformidad con el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. - La autorización concedida a la persona interesada será válida para todo el territorio nacional y supone el reconocimiento al interesado de su condición de gestor autorizado para realizar operaciones de tratamiento y/o almacenamiento de residuos, pudiendo ejercer su actividad como gestor en instalaciones de tratamiento y/o almacenamiento de residuos autorizadas cuya titularidad sea de un tercero. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 22/2011 los gestores de residuos peligrosos, y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, están obligados a constituir una fianza y un seguro de responsabilidad, cuya cuantía será determinada por el órgano competente en materia de residuos de la correspondiente Comunidad Autónoma donde el titular de la autorización para realizar operaciones de tratamiento y/o almacenamiento de residuos vaya a desarrollar su actividad como gestor de residuos autorizado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que pretendan explotar instalaciones autorizadas para el tratamiento y/o almacenamiento de residuos cuya titularidad es de un tercero.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30/07/88).modificado por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
  • LEY 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9482 / 01.12.2022).
  • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº 2, de 03/01/06)
  • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE nº 132, de 03/06/06)
  • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13/02/08).
  • Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. (BOE nº 37, de 12/02/08), modificado por el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio (BOE nº 189, de 05/08/10) y el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio (BOE nº 189, de 05/08/10).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº85, de 09/04/2022).
  • Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE nº L370, de 30/12/14)
  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE nº 45, de 21/02/15).
  • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 07/04/15).
  • Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil. (BOE nº 18, de 21/01/2017)
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso, según modelo normalizado, de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos. - Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostenta el firmante de la solicitud. - Proyecto de explotación, en formato electrónico (CD), suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, que incluya al menos la siguiente información. - Descripción detallada de las actividades de tratamiento que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas identificadas según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución, y las operaciones de supervisión y control previstas. - Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación. - Cualquier otra exigida por las normas que regulan la gestión de residuos específicos que resulten aplicables a la solicitud (por ejemplo residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de neumáticos al final de su vida útil, pilas, acumuladores y baterías, vehículos al final de su vida útil,...). - Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el artículo 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental. Tramitación de autorización a entidades con sede social en la Comunitat Valenciana para realizar operaciones de tratamiento de residuos en instalaciones no ubicadas en esta comunidad: 103,95 euros. A. Obtención del formulario a través de Sara: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita y pulse el botón «Generar impreso». 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón «Aceptar». 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón «Aceptar». 4. Pulse el botón «Imprimir» para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado «Número de liquidación» un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B.Pago 1. A través del Pago Telemático Genérico: Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16562. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud de autorización acompañada de la documentación requerida, según el modelo normalizado. - Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, el órgano competente para resolver dictará resolución por la que se conceda la autorización, en su caso, procediendo a su inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en los listados de gestores de la página web de la conselleria a efectos informativos. - De acuerdo con el artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de resíduos y suelos contaminados, el plazo máximo establecido para dictar resolución será de 10 meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

En su condición de gestor de residuos, las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la normativa de desarrollo reglamentario, y en particular: - Disponer de un archivo cronológico físico o telemático donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. Este archivo se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Guardar la información archivada, incluida la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, durante al menos tres años. - Enviar anualmente al órgano competente en materia de residuos de cada una de las Comunidades Autónomas donde desarrolle su actividad gestora una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, por cada una de las instalaciones en las que realiza su actividad.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del órgano competente podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes conforme al artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el plazo máximo establecido para dictar resolución será de diez (10) meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada. No obstante cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como quiera que dicho trámite es preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos, el plazo de resolución de este ultimo procedimiento podrá ser interrumpido por el tiempo que medie hasta la obtención de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, constituye infracción grave o muy grave, y podrá dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 46 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.