Details of Procedure

Solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos

SIA Code: 211735
GUC Code : 16567
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Application deadline: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Solicitar al órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana la autorización de las instalaciones en las que vayan a desarrollarse operaciones tanto de tratamiento (valorización y/o eliminación) de residuos (peligrosos y/o no peligrosos) como de almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Observations

Observations

- La autorización se concederá por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovará automáticamente por períodos sucesivos, y se incorporará al Registro de Producción y Gestión de Residuos estatal de conformidad con el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. - De acuerdo con lo previsto los apartados b) y c) del artículo 20.4 de la Ley 22/2011 y los artículos 6 y 27 del Real Decreto 833/1988, los gestores de residuos peligrosos, y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión están sujetas al siguiente régimen de garantías, cuya cuantía será determinada por el órgano instructor del expediente administrativo con anterioridad a la propuesta de resolución en función de las condiciones técnicas y capacidad de tratamiento de la instalación: 1. Constituir una fianza al objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización. 2. Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso: 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas. 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado Sin embargo la acreditación de estas obligaciones corresponde exclusivamente al explotador de la instalación por lo que, si la autorización solicitada por el interesado viene referida tan solo a la instalación, éste no estará sujeto a dicho régimen de garantías

Requirements

Requirements

Si el interesado, además de ser el titular de la instalación de tratamiento o de almacenamiento, es asimismo su explotador, deberá indicar esta circunstancia en el apartado E) de la solicitud de autorización de la instalación (según el modelo normalizado disponible en el apartado de impresos asociados). En tal caso el órgano ambiental de la Comunitat Valenciana concederá, si procede, una sola autorización que comprenda la de la instalación y la de las operaciones de tratamiento (explotación), si bien la autorización como explotador tendrá validez exclusivamente para operar en dicha instalación.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de tratamiento y/o almacenamiento de residuos.

Regulation

Regulation

  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30/07/88), modificado por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
  • Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3898, de 15/12/00).
  • Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE nº 2, de 03/01/06)
  • Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (BOE nº 132, de 03/06/06)
  • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13/02/08).
  • Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. (BOE nº 37, de 12/02/08), modificado por el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio (BOE nº 189, de 05/08/10) y el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio (BOE nº 189, de 05/08/10)
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº85, de 09/04/2022).
  • Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE nº L370, de 30/12/14)
  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE nº 45, de 21/02/15).
  • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 07/04/15).
  • Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil. (BOE nº 18, de 21/01/2017)
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022)

Doubts about telematic processing

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Doubts about the procedure

Computer problems

Deadline

Deadline

Durante todo el año

Forms and documentation

- Impreso de solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos. - Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostenta el firmante de la solicitud. - Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el artículo 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. - Acreditación del cumplimiento del régimen de garantías (constitución de una fianza y suscripción de un seguro de responsabilidad) en los supuestos previstos en el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - Proyecto de la instalación (en formato CD cuando la solicitud sea presencial), suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, con descripción detallada de la misma, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a ella o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de almacenamiento, y en particular: - Proyecto de construcción de la instalación, que incluya una descripción detallada de las infraestructuras y equipamientos. - Proyecto de explotación, que incluirá los tipos de operaciones de tratamiento de residuos que se pretende desarrollar en la instalación, identificadas según los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y para cada tipo de operación, y capacidad máxima de tratamiento de la instalación (toneladas/día). - Relación de prescripciones técnicas. - Planos. - Ubicación de la instalación donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas (UTM en sistema de referencia ETRS89, Huso 30). - Referencias a la legislación y requisitos legales de aplicación a la actividad. - Presupuesto de la instalación. - Cualquier otra exigida por las normas que regulan la gestión de residuos específicos que resulten aplicables a la solicitud (por ejemplo residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de neumáticos al final de su vida útil, pilas, acumuladores y baterías, vehículos al final de su vida útil,...). - Declaración/Estimación de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica aplicable sobre evaluación de impacto ambiental. - Certificado de compatibilidad urbanística. - En caso de que el interesado solicite igualmente autorización para la explotación de la instalación objeto de la solicitud, deberá incluir también un proyecto de explotación con el siguiente contenido mínimo: - Descripción detallada de las actividades de tratamiento que pretende realizar, con inclusión de los tipos de operaciones previstas identificadas según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas. - Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.

Fee or payment

Fee or payment

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental Tramitación de autorización, ampliación o modificación sustancial de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, de acuerdo con la normativa de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada (AAI): 311,84 euros. A. Obtención del formulario a través de Sara: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita y pulse el botón «Generar impreso». 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón «Aceptar». 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón «Aceptar». 4. Pulse el botón «Imprimir» para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado «Número de liquidación», un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B. Pago 1. A través del pago telemático genérico. Las personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y hayan generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentation

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In person
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y, preferentemente, en:
Telematic
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16567. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). De forma alternativa al certificado digital, las personas físicas podrán utilizar el sistema clave-firma. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado ";como va lo mío";? ";solicitudes en creación"; (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano o de persona jurídica., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16567. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). De forma alternativa al certificado digital, las personas físicas podrán utilizar el sistema clave-firma. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado ";como va lo mío";? ";solicitudes en creación"; (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano o de persona jurídica.

Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud de autorización acompañada de la documentación requerida. - Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Una vez comprobada la suficiencia y la adecuación de la documentación presentada, y previa visita de comprobación de la instalación, el órgano competente para resolver dictará, en su caso, la resolución por la que se conceda la autorización, y procederá a su inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en los listados de gestores de la página web de la conselleria a efectos informativos. - De acuerdo con el artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el plazo máximo establecido para dictar resolución será de 10 meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Processing bodies

Processing bodies

Obligations

Obligations

Los explotadores de las instalaciones de tratamiento de residuos, en su condición de gestores, deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la normativa de desarrollo reglamentario, y en particular: - Disponer de un archivo cronológico físico o telemático donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. Este archivo se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Guardar la información archivada, incluida la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, durante al menos tres años. - Enviar anualmente al órgano competente que otorgó la correspondiente autorización una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, salvo que dicho órgano haya establecido un modelo normalizado a tal efecto.

Observations

Observations

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deadline

Deadline

De acuerdo con el artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el plazo máximo establecido para dictar resolución será de diez (10) meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada. No obstante, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como quiera que dicho trámite es preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos, el plazo de resolución de este último procedimiento podrá ser interrumpido por el tiempo que medie hasta la obtención de la correspondiente declaración o estimación de impacto ambiental.

Exhausts administrative channel

Exhausts administrative channel

Yes

Penalties

Penalties

El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, constituyen infracción grave o muy grave, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 46 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.